Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1281/2006

Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes del Estado Nacional, tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista, que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término. Características básicas del Servicio de Energía Plus. Determinación de la demanda base.

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente S01:0325179/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el sostenido crecimiento de la demanda de energía eléctrica, derivado de la recuperación económica producida desde el 2003, requiere de la toma de decisiones que permitan garantizar su abastecimiento.

Que resulta responsabilidad del ESTADO NACIONAL en los términos del artículo 2 y concordantes de la Ley Nº 24.065, velar adecuadamente por los derechos de los usuarios y promover la competitividad del mercado de producción y demanda eléctrica, garantizándose el suministro de la energía a los usuarios en las actuales condiciones de crecimiento de la demanda, dado el crecimiento económico y productivo del país.

Que también resulta responsabilidad del ESTADO NACIONAL velar por los derechos de aquellos usuarios finales, que no tienen oportunidad, capacidad y/o medios para poder decidir, por sí mismos, el proveedor de su suministro de energía eléctrica, al no disponer de otras alternativas hábiles a su alcance.

Que ante situaciones como las mencionadas, resulta conveniente establecer que la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los agentes dependientes del ESTADO NACIONAL, debe ser dirigida prioritariamente a satisfacer estos suministros, por sobre otros que cuentan con las herramientas necesarias para procurarse el aseguramiento del mismo.

Que asimismo corresponde dictar los actos que permitan incentivar el aumento de la capacidad de generación actualmente instalada en sus distintas modalidades, garantizando las condiciones necesarias que permitan invertir en el sector.

Que con el objetivo de impulsar nueva oferta energética privada, resulta adecuado aprestar las bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas necesarias y disponer las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o los que pretendan serlo para la instalación de nueva oferta de generación.

Que la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) ha expresado su apoyo a los lineamientos planteados en esta norma, mediante el Acta Acuerdo celebrada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) y la SECRETARIA DE ENERGIA el día 24 de agosto de 2006.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a partir del 1º de noviembre de 2006, la energía comercializada en el Mercado "Spot" por los Agentes dependientes del ESTADO NACIONAL tendrá como destino prioritario el abastecimiento de las demandas atendidas por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que no cuentan con la capacidad de contratar su abastecimiento en dicho Mercado y que no se encuentran respaldadas por contratos del Mercado a Término.

Asimismo, la energía eléctrica disponible en el Mercado "Spot", generación hidroeléctrica sin contrato a la fecha de publicación de la presente resolución y generación térmica sin combustible propio, no incluida en lo definido previamente, deberá ser destinada a abastecer, en primer lugar a las demandas señaladas previamente y seguidamente a los suministros de las demandas de hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia contratada que resulten ser clientes de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en tanto no estén respaldadas por contratos en el Mercado a Término.

Los Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las Grandes Demandas clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Distribuidores, en ambos casos mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW), sólo estarán autorizados a contratar respaldo físico por el remanente no contratado en el Mercado a Término de su demanda de energía y potencia registrada en el "AÑO BASE", determinada según la metodología establecida en el Anexo II de la presente resolución, con la generación térmica, con disponibilidad de combustible, de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) existentes a la fecha de publicación de la presente resolución.

La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá tener en cuenta tales definiciones en la programación, el despacho de cargas y la operación en tiempo real.

Art. 2º — Establécese el SERVICIO ENERGIA PLUS, consistente en la oferta de disponibilidad de generación adicional por parte de Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que, a la fecha de publicación del presente acto, no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o no cuenten con las instalaciones de generación a comprometer en este servicio o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cuyas características básicas son las definidas en el Anexo I de esta norma.

Art. 3º — Habilítese a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y a los Grandes Usuarios Menores (GUMEs) con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como así también aquellas Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia) clientes de cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, a participar de lo dispuesto en la presente norma, con el objeto de poder respaldar el abastecimiento de los incrementos de demanda previstos por sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, entiéndase "DEMANDA BASE" definida en el Anexo II de esta resolución.

En el caso de las Grandes Demandas clientes de cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, éstos deberán actuar por cuenta y orden de las Grandes Demandas.

En todos los casos, los Agentes deberán solicitar el volumen de potencia que requieren para tal respaldo, y comprometerse a abonar los costos que resulten del suministro de dichos servicios.

Art. 4º — Establécese que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá validar, en la oportunidad y bajo los términos que esta SECRETARIA DE ENERGIA establecerá con ese objeto, los acuerdos que se celebren bajo la modalidad del SERVICIO ENERGIA PLUS, conforme las condiciones generales establecidas en los Anexos correspondientes.

Art. 5º — Los precios monómicos pactados en los acuerdos que se celebren bajo la modalidad del SERVICIO ENERGIA PLUS deberán estar compuestos por los costos asociados y un margen de utilidad. En tal sentido, la SECRETARIA DE ENERGIA definirá para todos los casos el margen de utilidad, como así también el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) validará los costos asociados.

A los fines de la definición del margen de utilidad, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá someter su decisión ad referéndum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 6º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar una cuenta específica para la registración contable de las transacciones económicas (cobros y pagos) del SERVICIO ENERGIA PLUS.

Art. 7º — Establécese que, en tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, los compromisos asumidos por el servicio creado por la presente resolución, serán considerados comprendidos en el inciso e) del artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003.

Art. 8º — En ningún caso se podrán considerar para el cálculo del Precio del Mercado (Anexo 5 de los Procedimientos), los precios consignados en los contratos de la modalidad del SERVICIO ENERGIA PLUS.

Art. 9º — Establécese que a partir de la publicación de la presente Resolución, y de manera transitoria hasta tanto esta Secretaría produzca los cambios regulatorios necesarios, cada Agente demandante de energía eléctrica que opere en calidad de Gran Usuario del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en cualquiera de sus categorías GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), GRAN USUARIO MENOR (GUME) o GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA), deberá mantenerse en tal condición.

Art. 10º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a elaborar un Procedimiento específico para el tratamiento del tema planteado en esta norma; en tal sentido, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de publicada la presente resolución la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá elevar el proyecto de Procedimiento elaborado a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación; dicha aprobación, deberá ser "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 11º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 12º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.

Art. 13º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

SERVICIO ENERGIA PLUS

1. DESCRIPCION

El objeto del SERVICIO ENERGIA PLUS es poder contar con la disponibilidad de generación adicional (interconexión de generación existente, cierre de ciclos combinados, repotenciaciones, etc.), de manera de poder alcanzar el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica.

En consecuencia, se establece un servicio que puede ser brindado por Agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores, por la cual se oferta potencia adicional, que en la fecha de publicación de la presente resolución no sean agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o no dispongan de las unidades de generación o no estén interconectados al mismo.

El SERVICIO ENERGIA PLUS tiene como objeto poder respaldar los incrementos de demanda de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), como así también aquellas Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia) clientes de cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, por sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, entiéndase "DEMANDA BASE" definida en el Anexo II de esta norma.

Como contraprestación, se celebrarán contratos entre las partes involucradas en los dos párrafos anteriores por la potencia adicional acordada a un precio monómico compuesto por los costos asociados y un margen de utilidad. Estos contratos deberán contar con el aval del ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED), el cual también aprobará los costos asociados, y el margen de utilidad deberá ser definido por la SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El punto de entrega de la potencia será el centro de cargas del sistema, por lo que el Generador deberá abonar el cargo variable de transporte hasta dicho nodo, y el demandante deberá abonar el cargo variable de transporte desde dicho nodo hasta su punto de suministro.

2. OFERTA DEL SERVICIO

Estarán habilitadas a participar del SERVICIO ENERGIA PLUS la generación adicional cuya habilitación comercial se produzca posteriormente a la fecha de publicación de la presente resolución, o que a dicha fecha no estén interconectados al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), excepto que dicha potencia esté comprometida como respaldo de contratos de abastecimiento, de exportación, de disponibilidad de potencia o de cualquier otro tipo, en donde se haya comprometido la disponibilidad de potencia al cubrimiento de Contratos.

Los Agentes que deseen participar del SERVICIO ENERGIA PLUS deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en "Los Procedimientos para la Programación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", en función de sus características técnicas. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá adecuar dichos requerimientos en caso de ser necesario.

3. REQUERIMIENTO DEL SERVICIO

Serán demandantes del SERVICIO ENERGIA PLUS, los GRANDES USUARIOS MAYORES GUMAs) y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM), como así también aquel Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, que actúe por cuenta y orden de sus Grandes Demandas (consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia), para respaldar su abastecimiento por sobre lo efectivamente demandado en el año 2005, entiéndase "DEMANDA BASE" definida en el Anexo II de esta norma.

4. CONTRATACIONES

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recibirá con periodicidad trimestral estacional y hasta que la SECRETARIA DE ENERGIA disponga lo contrario, contratos celebrados entre agentes generadores, cogeneradores, o autogeneradores que ofertan potencia y energía adicional y los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y a los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) de potencia del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como así también las grandes demandas mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) clientes del Agente Distribuidor o Prestador del servicio público de distribución que actúa por cuenta y orden de los mismos para respaldar el abastecimiento de su demanda por sobre lo efectivamente demandado en el curso del año 2005, denominada "DEMANDA BASE", definida en el Anexo II de la presente resolución.

A partir de la fecha del cierre de recepción de las ofertas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contará con un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos para elevar un informe a la SECRETARIA DE ENERGIA con el estudio de costos correspondiente.

La SECRETARIA DE ENERGIA analizará la información remitida y en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos procederá a aprobar o rechazar los correspondientes informes e informará a sus efectos al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Aquellos demandantes encuadrados en el párrafo anterior que demuestren no haber podido celebrar acuerdos podrán, SETENTA Y CINCO (75) días corridos antes del vencimiento del trimestre estacional en curso, solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA se lleve a cabo un llamado a licitación por la sumatoria de los volúmenes de potencia adicional a la "DEMANDA BASE" que requieran los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) como así también las Grandes Demandas mayores de TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) clientes del Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución que actúen por cuenta y orden de ellos. Con la información y la periodicidad estacional antes referida, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED) realizará llamados a licitación pública, CUARENTA Y CINCO (45) días corridos antes del vencimiento del trimestre estacional en curso, para la oferta del SERVICIO DE ENERGIA PLUS destinado a dar respaldo al incremento de la "DEMANDA BASE" a partir de la potencia adicional brindada por los Agentes Generadores, Cogeneradores y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), instalada con posterioridad a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

A partir de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) contará con un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos para elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA la propuesta de adjudicación pertinente con los análisis de costos y el margen de utilidad definido por la SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

La SECRETARIA DE ENERGIA deberá analizar la información remitida, y en el término de DIEZ (10) días corridos deberá informar su aprobación la propuesta de adjudicación al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Al inicio de cada período estacional la SECRETARIA DE ENERGIA deberá definir el margen de utilidad a ser considerado para los contratos que se celebren en el marco del SERVICIO ENERGIA PLUS en dicho período.

Esta definición deberá ser realizada "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

5. REMUNERACION

Cada contrato habilitado en el marco del SERVICIO ENERGIA PLUS recibirá una remuneración mensual, la cual será calculada considerando el Precio monómico avalado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en función a la aprobación de sus costos, y el margen de utilidad definido por la SECRETARIA DE ENERGIA "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

En tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003, los compromisos asumidos por el SERVICIO ENERGIA PLUS serán considerados comprendidos en el inciso e) del artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.

ANEXO II

DETERMINACION DE LA DEMANDA BASE

1. ALCANCE

Para cada demandante se deberá determinar una demanda de referencia, la que será considerada como punto de partida para medir los crecimientos futuros que requerirán respaldo de nueva capacidad de generación.

2. DEMANDA BASE

Se define como "DEMANDA BASE" a la demanda de potencia eléctrica abastecida durante el año 2005.

Para cada uno de los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá determinar su "DEMANDA BASE" como la potencia máxima, para cada mes del año calendario, banda horaria y por tipo de día: Hábil, Sábado y Domingo, efectivamente realizada abastecida a dichos Agentes durante el año 2005, en adelante el "AÑO BASE".

Para la asignación a los días feriados de los tipos de día referidos, se deberá aplicar lo especificado al respecto en el apartado 2.5.2.1.1 – "PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA" del Capítulo 2 – "PRECIOS ESTACIONALES" de LOS PROCEDIMIENTOS".

Para un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá utilizar los registros del SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC) del referido "AÑO BASE", utilizados para la ejecución de las Transacciones Económicas de los meses de tal año, a los efectos de determinar la "DEMANDA BASE" de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Para los GRANDES USUARIOS MENORES (GUMES) y PARTICULARES (GUPAS), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) aplicará para la distribución de demanda por tipo de día, de no existir mejor información, como ser la certificación dada por el Agente Distribuidor o Prestador respectivo, la determinada para el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica correspondiente.

Para aquellas Grandes Demandas clientes de un Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, deberán presentar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) su "DEMANDA BASE" avalada por el Agente Prestador del área a la cual pertenece.

Un Gran Usuario que ingrese al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con posterioridad, y siempre que hubiere sido previamente cliente de un Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, deberá adjuntar a la información a presentar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la administración de sus transacciones económicas, su "DEMANDA BASE" avalada por el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución del área a la cual pertenece.

El Agente Prestador no podrá negarse a otorgar la certificación antes aludida sin razones que lo justifiquen y sean confirmadas por el Ente Regulador de la Jurisdicción, salvo que se trate de un nuevo punto de suministro, cuyo tratamiento se señala más adelante.

Si el aspirante a ser Gran Usuario no contare con la "DEMANDA BASE" acreditada por el Agente Prestador de su área sin motivos que así lo justifiquen; la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) determinará la desagregación y distribución requerida de dicha demanda en base a la facturación realizada por el Agente Distribuidor o Prestador del Servicio Público de Distribución al nuevo agente durante el "AÑO BASE"; la cual deberá ser provista por el nuevo Agente, informando al Agente Prestador la determinación realizada y al Ente Regulador de la jurisdicción el incumplimiento de sus obligaciones como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en que ha incurrido aquél.

Esta información será contrastada con la disponible en la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) recibida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004, sus modificatorias y complementarias.

De tratarse de un nuevo Agente que no contara con un punto de suministro preexistente de un Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, se deberá considerar que la "DEMANDA BASE" es igual a CERO (0).