Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION

Resolución 937/2006

Crease el Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción, por el que se brindará una ayuda económica no remunerativa mensual a las personas con discapacidad que sean relevados como trabajadores registrados antes del 1º de junio de 2006.

Bs. As., 21/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.166.947/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147, el Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el Convenio de colaboración entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nº 57 del 01 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 498 del 1º de marzo de 1983, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debe colaborar con las organizaciones privadas en la creación y desarrollo de medios de trabajo protegido.

Que resulta de suma importancia la función social conferida a los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, en la adaptación laboral y social de las personas con discapacidad.

Que las políticas públicas deben diversificarse y adaptar sus modos de realización a las complejidades sociales y políticas del entorno.

Que el contexto socioeconómico en el que debieron actuar los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION ha dificultado su funcionamiento, no permitiendo alcanzar los objetivos previstos en las normas vigentes.

Que, en consecuencia, es necesario ampliar y diversificar el campo de acción de esta Cartera de Estado, mediante la creación de un Programa que preste asistencia a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Que en el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 57/06, suscripto con la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la realización de acciones conjuntas para el fortalecimiento de los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION y para la asistencia a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados con los mismos, esta Cartera de Estado asumió el compromiso de crear el Programa mencionado en el considerando precedente.

Que dicho Programa deberá asistir económicamente a los trabajadores con discapacidad que se encuentren vinculados o se desempeñan en los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013, Nº 24.147 y por el Decreto Nº 498 del 1º marzo de 1983.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el que se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

Art. 2º — Establécese que el Programa brindará una ayuda económica no remunerativa mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a las personas con discapacidad que sean relevados como trabajadores registrados antes del 1º de junio de 2006 por los TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, conforme lo establezca la reglamentación.

Art. 3º — La ayuda económica no remunerativa se efectivizará a través del pago directo e individualizado a las personas destinatarias.

Art. 4º — La percepción de la ayuda económica no remunerativa prevista en el artículo precedente es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de otro beneficio económico otorgado por el Gobierno Nacional, las Provincias o los Municipios en carácter de peculio, de la ayuda económica prevista en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales Sociales, de Empleo o de Capacitación Laboral, de prestaciones por desempleo previstas en la Ley 24.013 y sus modificatorias, de prestaciones previsionales de cualquier naturaleza o de pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

Art. 5º — El COMITE TECNICO DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que, mensualmente y en forma previa a cada liquidación de las ayudas económicas no remunerativas, se realizarán para la detección de posibles incompatibilidades.

Art. 6º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoria General de la Nación).

Art. 7º — El financiamiento de las prestaciones previstas en el artículo 2º se atenderán con los créditos asignados a la partida 5.1.4 del Programa 16, Subprograma 01.

Art. 8º — El Programa mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigencia de la ley que modifique en todo o en parte el texto de la Ley Nº 24.147 de TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

Art. 9º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa, así como otros aspectos que hagan a su operación, funcionamiento y garantice transparencia e igualdad de oportunidades para el otorgamiento de la ayuda económica no remunerativa prevista en el artículo 2º.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.