ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 586/2006

Recursos de la Seguridad Social. Resolución Conjunta Nº 2091/2006- AFIP y Nº 579/2006- ANSES, Artículos 1º, 2º y 4º. Procedimiento para la cancelación de cuotas del régimen de regularización de deudas mediante su detracción del haber previsional, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Su implementación.

Bs. As., 25/9/2006

VISTO la Resolución Conjunta N° 2091 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y N° 579 de la Administración Nacional de la Seguridad Social del 6 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución conjunta se precisaron los derechos y las obligaciones de los contribuyentes que adhieran al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, así como se indicaron las posibilidades que se les acuerdan a tales fines.

Que asimismo y en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones DE N N° 253 y N° 254 ambas del 23 de marzo de 2006, por la Resolución GNPS N° 010 del 11 de abril de 2006 y por la Resolución DE N N° 319 del 20 de abril de 2006, todas de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se aclaró que los importes de las cuotas cuyos vencimientos operen con posterioridad a la solicitud del beneficio previsional, serán canceladas por la Administración Nacional de la Seguridad Social en nombre del deudor, descontándose los montos cancelados del haber prestacional que se otorgue.

Que la referida forma de cancelación requiere la implementación de un procedimiento de transferencia de información entre esta Administración Federal y la Administración Nacional de la Seguridad Social que permita la identificación y validación de los contribuyentes adheridos al plan de regularización, respecto de los cuales corresponda aplicar tal modalidad de cancelación.

Que a fin de asegurar el adecuado intercambio de información, corresponde dictar las disposiciones necesarias para que la Administración Nacional de la Seguridad Social cancele las cuotas en nombre de los contribuyentes.

Que esta operatoria cuenta con la aprobación de ambos organismos, según Acta del 16 de agosto de 2006, en la que se acordó que esta Administración Federal emita la norma que establezca el referido procedimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en el marco de lo acordado mediante Acta del 16 de agosto de 2006 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento que se consigna en el Anexo, que forma parte de la presente, para la cancelación de cuotas del régimen de regularización de deudas solicitado o que se solicite para la obtención del beneficio previsional —en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994—, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución Conjunta N° 2091 (AFIP) y N° 579/06 (ANSeS).

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO - DISPOSICION N° 586/06 (AFIP)

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NOMBRE DEL DEUDOR

A - Procedimiento

Esta Administración Federal identificará mensualmente aquellos planes de regularización vigentes cuya cuota sea de monto menor o igual a la suma de TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-), de las cuales se haya abonado la primera y que tengan impaga la cuota con vencimiento en el período mensual de que se trate.

Se generará un archivo con el detalle de los planes a que se refiere el párrafo anterior que será informado a la Administración Nacional de la Seguridad Social el primer día hábil de cada mes, cuyo diseño de registro se detalla en el Apartado C de este anexo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social indicará los trabajadores que no cumplen con las condiciones para que se cancelen en su nombre las cuotas de los planes de regularización. A tal fin, proveerá esta información a la Administración Federal de Ingresos Públicos el décimo día hábil de cada mes, mediante un archivo cuyo diseño se desarrolla en el Apartado D de este anexo.

B - Cancelación de las cuotas

Esta Administración Federal detraerá de los fondos de contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social que recaude, el monto resultante de la suma de todos los planes identificados según el Apartado A precedente y respecto de los cuales no se haya recibido información en contrario por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dichos fondos se apropiarán de la cuenta de contribuciones patronales de la mencionada Administración Nacional.

Los planes cuya cuota sea superior a la suma de TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-) y los que la Administración Nacional de la Seguridad Social indique excluidos de la operatoria, serán susceptibles de ser cancelados por los medios habilitados al efecto.

N° 525.328