MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 597/2006

Registro N° 584/2006

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, el que luce a fojas 259 del Expediente N° 1.066.104/02 y ha sido debidamente ratificado a fojas 260 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen otorgar, a los trabajadores que no se encuentren en situación de vínculo suspendido, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo de pesos cuatrocientos ($ 400.-), en los términos, con los alcances y en los plazos allí especificados.

Que debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos y resultan celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 360/03, plexo convencional oportunamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) N° 180, de fecha 7 de mayo de 2003, cuya copia fiel consta a fojas 206/209 de estas actuaciones.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y que a la fecha de su celebración se encuentren prestando servicios.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de su celebración y de acuerdo a los parámetros establecidos por sus celebrantes en el mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, el que luce a fojas 259 del Expediente N° 1.066.104/02.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 259 del Expediente N° 1.066.104/02.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.066.104102

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 597/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 259 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 584/06.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref. Expediente: MTEySS 1.066.104/02

En Buenos Aires, a los 26 días del mes Julio de 2006, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la representación que inviste de los trabajadores, en adelante "UTEDyC" y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, en adelante "Luz y Fuerza representados por los abajo firmantes, se conviene:

PRIMERO: Producto de la solicitud planteada por UTEDyC, de otorgar a los trabajadores de Luz y Fuerza, que no se encuentren en situación de vínculo suspendido al día de la fecha, una suma por única vez en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa. Luz y Fuerza accede a otorgar la mencionada gratificación para garantizar la capacitación y el desarrollo de los trabajadores, haciendo especial mención sobre la importancia de mantener la relación del trabajo en el marco de paz social que debe imperar entre el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, como generador de empleo y sus trabajadores, representados por la UTEDyC.

SEGUNDO: Las partes fijan dicha suma en la cantidad de pesos cuatrocientos ($ 400), la cual será abonada con posterioridad a la firma del presente acta, dentro de los plazos que el proceso administrativo de acreditación demandare. Manifestando UTEDYC que la misma satisface y extingue todo reclamo salarial de carácter colectivo por todo concepto efectuado con anterioridad al mes de Julio de 2006.

TERCERO: Ambas partes ratifican el carácter único, extraordinario y no remunerativo de la suma pactada, dejando constancia que los únicos beneficiarios del presente acuerdo serán los trabajadores de Luz y Fuerza que se encuentren prestando servicios a la fecha de la firma del presente acuerdo, quedando excluido sin excepción el personal con vínculo suspendido y aquel que preste o haya prestado servicios en las Empresas Concesionarias. UTEDyC asume el compromiso de no iniciar reclamos ante las excepciones del presente Acta Acuerdo ya que los fundamentos que determinan el presente pago, a su entender, excluyen por su naturaleza un alcance superior al expresado anteriormente.

CUARTO: El presente acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.