Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 52/2006

Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 51/2006, en relación con el registro del cese para los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos.

Bs. As., 27/9/2006

VISTO el expediente Nº 024-99-81054170-5-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.321, Nº 25.865 y Nº 25.994 y las Resoluciones DE Nº 1222 del 30 de noviembre de 2004, DE Nº 1014 del 20 de octubre de 2005, GNPS Nº 163 del 13 de diciembre de 2005, DE Nº 625 del 28 de julio de 2006 y GNPS Nº 51 del 29 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución DE Nº 625/06 aprobó el procedimiento "jubilación automática para los trabajadores autónomos", a través de la página web institucional de esta Administración Nacional, para la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP) con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma.

Que el artículo 7º de la resolución mencionada en el considerando anterior, dejó aclarado que la no invocación de los servicios prestados en relación de dependencia, en oportunidad de solicitar el beneficio previsional por aplicación del procedimiento aprobado por la misma, no constituirá impedimento legal alguno para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.

Que aquellos afiliados que hubieren obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o 1976), receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.

Que el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06 precisó los alcances del artículo 7º de la Resolución DE Nº 625/06 estableciendo que: "El reajuste del beneficio otorgado con el cómputo exclusivo de los servicios autónomos, que se peticione por el desempeño de tareas en relación de dependencia hasta la fecha de solicitud del beneficio, no implicará la revisión del requisito de años de servicios previsto por los artículos 19 y 38 de la Ley 24.241, que se hubiera tenido en cuenta en ocasión del otorgamiento, todo ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 625/06."

Que efectuado un nuevo análisis de la situación descripta por el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, resulta necesario adecuar los alcances de la citada norma aclaratoria a los efectos de lograr una interpretación armónica con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, cuando el afiliado peticionante de la Jubilación Automática de Trabajadores Autónomos registrare servicios en relación de dependencia desempeñados con posterioridad a la fecha de cese acreditada en el SICAM.

Que en esa inteligencia, es dable disponer que: "Si los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada."

Que en consecuencia, corresponde modificar el texto del artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06 acorde con lo expresado en los considerandos quinto y sexto, precisando además la fecha de vigencia de la nueva disposición interpretativa a los efectos de no conculcar los derechos adquiridos de raigambre constitucional, de los peticionantes que concretaron la solicitud de deuda a través del SICAM con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 440/06, teniendo presente el criterio sostenido por la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 32.881 y las instrucciones dadas por el Señor Director Ejecutivo que surgen del apartado cuarto de la minuta de la reunión de gabinete de fecha 18 de septiembre de 2006.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución DE Nº 625/06.

Por ello,

EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º — Si los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada."

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior, entrará en vigor a partir del 1º de octubre de 2006 y resultará aplicable para las solicitudes de deuda que se formalicen desde la citada fecha a través del SICAM, a los efectos de lograr "a posteriori" la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.