INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1893/2006

Bs. As., 2/10/2006

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones N° 542/00/INCAA, 555/04/INCAA, 2016/04/ INCAA, 1708/05/INCAA, y 1582/06/INCAA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley 17.741 asigna al Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales los deberes y facultades establecidas en la citada Ley, y otras disposiciones que se dicten sobre la materia que sean de su competencia.

Que el Artículo 57 de la citada norma legal establece que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual.

Que las Resoluciones N° 542/00/INCAA, N° 555/04/INCAA y 1708/05/INCAA establecen que a aquellas empresas que hubieren cumplimentado la presentación de la totalidad de los requerimientos establecidos para cada actividad se les extenderá un CERTIFICADO DE INSCRIPCION.

Que las Resoluciones N° 2016/04/INCAA y 1582/06/INCAA reglamentan la celebración de convenios con las entidades y empresas reconocidas del sector de la producción, a fin de coordinar la cooperación en la fiscalización del cumplimiento de la Cuota de Pantalla y seguimiento de las Medias de Continuidad.

Que es función de la Gerencia de Fiscalización inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.

Que la especificidad de las tareas de la gerencia citada en el párrafo precedente requiere rapidez y reserva en las tramitaciones que permitan resolver con urgencia y efectividad las denuncias que se reciben.

Que como consecuencia de los tiempos de tramitación que generan la amplitud, cúmulo y diversidad de temas que tratan las autoridades superiores del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, se hace necesario delegar la competencia para suscribir las Resoluciones correspondientes a la inscripción en el registro de empresas que integren las diferentes ramas de la industria y el comercio audiovisual, como así también aquellas que extienden las correspondientes credenciales de Verificadores de Cuota de Pantalla.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida es dictada por el suscripto en virtud de encontrarse ausentes el Presidente y la Vicepresidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, según Resolución N° 1848/ 06/INCAA.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de conformidad con lo establecido en la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (to Decreto 1248/01) y el Decreto N° 1536/02

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL GERENTE DE FISCALIZACION A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE

ARTICULO 1° — Delégase en la Gerencia de Fiscalización la facultad de disponer la inscripción en el Registro de Empresas establecido en el Artículo 57 de la Ley 17.741 (to 2001) a aquellas empresas que hubieren cumplimentado la presentación de la totalidad de los requerimientos establecidos para cada actividad extendiéndole el correspondiente CERTIFICADO DE INSCRIPCION.

ARTICULO 2° — A partir de la fecha, los CERTIFICADOS DEFINITIVOS DE INSCRIPCION, emitidos en virtud de lo establecido en el Artículo 57° de la Ley 17.741 (to 2001), tendrán validez estando rubricados con las firmas de las Gerencias de Fiscalización y Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3° — Autorízase a la Gerencia de Fiscalización a extender las Credenciales de Verificador de Cuota de Pantalla que sean solicitadas por las empresas productoras, a fin de facilitar el seguimiento y control de las obligaciones emergentes de la Resolución N° 1582/06/INCAA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. DANIEL ALBERTO PEÑA, Gerente, Gerencia de Fiscalización.

e. 5/10 N° 525.717 v. 5/10/2006