MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 2003/2006

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº 2002-2134/00-6 del Registro de Ministerio de Salud y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1003/03 reconoce como Actividad de Colaboración de la Medicina y la Odontología dentro de los alcances de la Ley Nº 17.132 a la que desarrollan los Licenciados en Producción de Bioimágenes.

Que por Resolución Nº 1078/06 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, se crea la Matrícula de Licenciado en Producción de Bioimágenes para los egresados de UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE y egresados de la Carrera de Licenciados en Tecnología para Diagnóstico por Imágenes de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

Que los Licenciados en Producción de Bioimágenes se matricularon hasta la fecha en el Registro Unico de Profesionales de esta DIRECCION DE REGISTRO FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, como Auxiliares de Radiología.

Que los programas de estudio de las carreras aprobadas por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION que otorgan el Título de LICENCIADO EN PRODUCCION DE BIOIMAGENES para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA por Resolución (M.C. y E.) Nº 547/97; para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA por Resoluciones (M.C. y E.) Nº 2125/ 97, Nº 969/98 y (M.E.C. y T.) Nº 89/02; para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA por Resolución (M.C.E. Y T) Nº 1025/03, para la UNIVERSIDAD de la MARINA MERCANTE por Resolución (M.C.E. y T.) Nº 677/03 y para la Carrera de LICENCIADO EN TECNOLOGIA PARA DIAGNOSTICO POR IMAGENES que dicta la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR por Resolución (M.E) Nº 54/01, establecen que las Licenciaturas son la instancia superior de las carreras, debiendo tener como título previo a la Tecnicatura en Radiología.

Que a quienes detentan matriculación corno AUXILIAR DE RADIOLOGIA y hayan obtenido el título de LICENCIADO EN PRODUCCION DE BIOIMAGENES o de LICENCIADO EN TECNOLOGIA PARA DIAGNOSTICO POR IMAGENES se dará de baja la matrícula de menor grado de formación a efectos de no ocasionar una situación de doble matriculación en la misma actividad.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 43, Nº 44 y Nº 45 de la Ley Nº 17.132 modificada por la Ley Nº 23.873 reglamentada por el Decreto Nº 6216/67 que permiten reconocer e incorporar nuevas Actividades de Colaboración de la Medicina y la Odontología.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello;

EL DIRECTOR DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — En cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1078/06, procédase Matricular en el Area de Registro Unico de Profesionales de la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, como LICENCIADOS EN PRODUCCION DE BIOIMAGENES, con apertura de Matrícula Nº 001 a los egresados LICENCIADOS EN PRODUCCION DE BIOIMAGENES de UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE y egresados LICENCIADOS EN TECNOLOGIA PARA DIAGNOSTICO POR IMAGENES de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

ARTICULO 2º — Procédase a dar de baja del Registro de Auxiliares de Radiología a las inscripciones de quienes estando matriculados como tales se presenten a matricularse como Licenciados en Producción de Bioimágenes.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al Area de Registro Unico de Profesionales, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OSCAR E. CAVARRA, Director, Dirección de Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 6/10 N° 525.813 v. 6/10/2006