Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2142

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2020 y su complementaria Nº 2047 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 6/10/2006

VISTO la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 2020 y su complementaria Nº 2047 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 2020, dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0" para generar la respectiva declaración jurada.

Que por la Resolución General Nº 2047 y su modificatoria, se posibilitó la utilización —con carácter de excepción— del programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" para la confección de determinadas declaraciones juradas, y a su vez se impuso a los contribuyentes que opten por usar dicho programa la obligación de presentar una declaración jurada informativa generada mediante el sistema denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 7.99".

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones así como las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de las distintas actividades económicas, resulta aconsejable extender la aludida posibilidad a los sujetos cuyo cierre de ejercicio comercial opera en los meses de mayo de 2006 a noviembre de 2006.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2047 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2020, con ejercicios comerciales cuyos cierres operan en los meses de diciembre de 2005 y de enero de 2006 a noviembre de 2006, ambos meses inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0", el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0".

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán formalizar hasta las fechas de vencimiento general previstas en la Resolución General Nº 1.985 y su modificatoria.

Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo "GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0".".

2. Incorpóranse al Artículo 2º los siguientes incisos:

"f) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE MAYO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 6 de marzo de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 7 de marzo de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 8 de marzo de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 9 de marzo de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 12 de marzo de 2007, inclusive

g) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE JUNIO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 9 de abril de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 10 de abril de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 11 de abril de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 12 de abril de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 13 de abril de 2007, inclusive

h) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN LOS MESES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7 de mayo de 2007, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 8 de mayo de 2007, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9 de mayo de 2007, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 10 de mayo de 2007, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 11 de mayo de 2007, inclusive

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.