SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1436/2006

"Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento. Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 599/2006, a fin de extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio, el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81051821-5-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 1434, 1454 y 3850 del CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006, y

CONSIDEPANDO:

Que el Decreto 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a la Policía y al Servicio Penitenciario de las respectivas provincias, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del atlántico sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que asimismo, el mencionado subsidio es otorgado por el fallecimiento de los familiares a cargo de los beneficiarios enumerados en el considerando anterior, que se hallaren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP) y otros afiliados a su cargo, financiado con los recursos asignados por la ley a dicho instituto.

Que el Decreto Nº 599/06 no incluye como beneficiarios del subsidio de contención familiar a los terceros que denunciaren el fallecimiento del beneficiarlo y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio.

Que el CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido a los terceros que hubieran sufragado los gastos de sepelio y última enfermedad un trato preferente de su crédito cuando dice en su parte pertinente en el artículo 3880 que: "Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: 1º) Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor. Estos comprenden, los gastos necesarios pare la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre...".

Que por razones de estricta justicia, es dable extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como párrafo segundo del artículo 4º del Decreto Nº 599/06 el siguiente:

"Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona física que denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por empresa funeraria que realizó el servicio, tendrá preferencia en la percepción del importe del mencionado subsidio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y en las leyes respectivas, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 161 de dicha ley, que no hubieran cumplido los requisitos enunciados en este párrafo".

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 599/06 por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- El importe correspondiente al "Subsidio de Contención Familiar" que generen los beneficiarios del artículo 1º incisos a), b), c) y d) se abonará con la pensión correspondiente, y en dicha proporción, siempre que no se haya presentado una persona que acreditara haber denunciado el fallecimiento y sufragado los gastos del sepelio, conforme el párrafo segundo del artículo anterior."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.