Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 686/2006

Establécese que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, exceptuando el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación las declaraciones juradas según lo previsto en la Resolución Nº 260/2005.

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0294195/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el Artículo 27 de la referida Ley Nº 25.080 establece que a los efectos de la aprobación del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías que considere necesarias.

Que conforme lo establece el Artículo 23 de la referida Ley Nº 25.080 se estableció como Autoridad de Aplicación a la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado los beneficios fiscales contemplados en la citada Ley Nº 25.080, con excepción del apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir las pertinentes garantías.

Que conforme el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 260/05 la constitución de las referidas garantías deberá efectuarse por ante la Autoridad de Aplicación mencionada, cubrir el monto total de los beneficios usufructuados a la fecha de su constitución y serán ampliadas previo a la utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos.

Que es necesario precisar la fecha en que deberán presentarse las declaraciones juradas y las respectivas garantías.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, exceptuando el apoyo económico no reintegrable previsto en el Artículo 17 de la misma, deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación las declaraciones juradas previstas en el Artículo 2º, segundo párrafo de la Resolución Nº 260 de fecha 22 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las pertinentes garantías cuyo monto deberá cubrir los beneficios del próximo período y ajustar los excedentes que pudieran resultar de las garantías del ejercicio anterior.

Art. 2º — Establécese como fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas y garantías detalladas en el artículo 1º de la presente resolución, correspondientes al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2005, el día 30 de octubre de 2006.

Art. 3º — Establécese como fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas y garantías detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución, correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2006, el día 31 de mayo del año siguiente a cada cierre de ejercicio fiscal.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.