Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 59/2006

Modificación de la Resolución GNPS Nº 54/ 2006, en relación con el procedimiento de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81059898-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.- N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N. Nº 584 de fecha 06 de julio de 2006, la Resolución D.E.- N Nº 646 de fecha 3 de agosto de 2006, la Resolución D.E.- N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de modificar la documentación señalada en el Punto b) del Artículo 2º de la Resolución GNPyS Nº 054/06, con el objeto de unificar toda la documentación que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicita relacionada con el medio de pago elegido por los trabajadores dependientes de una empresa incorporada al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, como así también ampliar el marco de responsabilidad hacia la empresa por la falta de presentación de la documentación necesaria para la liquidación de las Asignaciones Familiares.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponer el pago de las prestaciones familiares en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que la Resolución D.E.-N Nº 584/06 establece en su artículo 1º que todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de "Reintegros de Asignaciones Familiares" ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedan incluidos en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

Que el presente Proyecto tiene por objeto la simplificación del procedimiento de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y la celeridad en el conocimiento y carga de las relaciones laborales incorporándose la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Resolución D.E.-N Nº 646/06.

Por ello,

EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Punto b) del Artículo 2º de la Resolución GNPyS Nº 054/06 por el siguiente: "b) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores.

Art. 2º —Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución GNPyS Nº 054/06 por el siguiente: "El empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución".

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.