Inspección General de Justicia

SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución General 14/2006

Establécese que las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en los artículos 9º de la Ley Nº 22.315 y 140 de la Ley Nº 11.672 —t.o. Decreto Nº 1110/2005— y en las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43, deberán habilitar una página web de acceso libre y gratuito, con los contenidos mínimos relativos a las operatorias para las cuales se encuentran autorizadas.

Bs. As., 1/11/2006

VISTO lo dispuesto por el artículo 6º del Capítulo I del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 aprobatoria de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados y el régimen informativo al cual conforme a dicha resolución y sus modificatorias, se hallan obligadas las entidades administradoras comprendidas en ella, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º del Capítulo I del Anexo "A" de la citada resolución determina que las entidades administradoras deben cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos y títulos que constituyen su objeto, así como de su correcta y leal ejecución hasta el cumplimiento de la prestación ofrecida y liquidación final, extendiéndose su responsabilidad a las consecuencias de los actos de sus concesionarios, agentes o intermediarios como así también de los agentes de los fabricantes e importadores de los bienes a adjudicar en relación a la suscripción o ejecución del contrato o título aprobado.

Que la resolución mencionada establece un amplio régimen informativo relacionado con el desenvolvimiento de las entidades en la administración de los planes que bajo las diferentes modalidades admitidas tienen autorizados a operar, tal como el que surge, entre otras disposiciones, en el Capítulo I —Disposiciones generales—, de los artículos 1º, punto 1.2.2. (información sobre modificación total o parcial de la integración de órganos de administración y fiscalización, información sobre variación total o parcial en titularidad de paquete accionario), 2º, apartado 2.5. (acreditación de inscripción en el Registro Público de Comercio del aumento del capital social), 4º, puntos 4.1.4., 4.2.3. y 4.2.6. (información sobre publicidad o propaganda efectuada, publicación trimestral sobre la existencia de fondos a disposición de los suscriptores, información de la cesación de la obligación de continuar efectuando la publicación prevista en el punto 4.2.3), 5º, apartados 5.4. y 5.5. (acreditación de constitución de garantías), 10, apartado 10.3. (información trimestral sobre monto del "fondo fijo" y justificación de sus variaciones), 13, punto 13.2.4. (información sobre compañías de seguros para la constitución de seguro sobre el bien adjudicado y sus variaciones), 16, puntos 16.1.1., 16.1.2. y 16.2.1. (comunicación previa y posterior —resultados— de actos de adjudicación y comunicación de precios de bienes); en el Capítulo II —Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles—, de los artículos 1º, puntos 1.3.1.4. y 1.3.2.1 (comunicación de la existencia de dificultades de fabricación o importación del bien elegido y comunicación de cese de fabricación o importación del "bientipo"), 3º, apartado 3.1. y punto 3.3.7. (comunicación del régimen de conversión de cuota en caso de cambio del "bien-tipo" y presentación de balance técnico de liquidación de grupo), 5º, apartados 5.1. y 5.2. (comunicación de estado de entrega de bienes adjudicados y comunicación de la existencia de dificultades para la entrega en término de los bienes), 9º, punto 9.2.1. (información semestral de la evolución de ingresos y egresos correspondientes a cada uno de los balances técnicos de liquidación de grupo); en el Capítulo IV — Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición, ampliación o refacción de inmuebles—, de los artículos 7º, punto 7.4.2. (información de situaciones no previstas y propuesta de soluciones estimadas pertinentes), 10, apartado 10.3. (información cuatrimestral sobre el estado de la cuenta especial), 11, apartado 11.3. (información cuatrimestral sobre la conformación discriminada y monto del fondo de garantía), 13, apartado 13.4. (comunicación de suspensión de adjudicaciones y del resultado del procedimiento de consulta a los suscriptores sobre soluciones contractuales por dicha suspensión); y en el Capítulo VI —Planes de capitalización—, los artículos 2º, puntos 2.1.2. y 2.1.3., incs. c), párr. 2º, e), párr. 1º y 3º, f) y g) (información sobre cobertura de montos de inversiones en títulos; acreditación de inversiones en inmuebles y en préstamos prendarios; autorización de préstamo con caución de acciones y de inversiones en obligaciones negociables y títulos públicos), 5º, punto 5.1.3. (comunicación sobre forma de asignación de premios por suspensión de sorteos de Lotería Nacional) y 6º, punto 6.3. (presentación de publicación sobre puesta a disposición de dividendos o utilidades); además de las remisiones a algunas de las disposiciones referidas, resultantes de los Capítulos III —Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación de sumas de dinero con destino a adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios— y V —Planes de ahorro por ciclo abierto con fondo único de adjudicaciones y reintegros, para la adjudicación directa de sumas de dinero por puntaje y sorteo—.

Que la importancia económico-social de las operatorias de captación del ahorro público bajo promesa de prestaciones o beneficios futuros que se viabilizan por las modalidades contempladas en la normativa vigente, así como la estrecha vinculación de algunas de ellas con derechos del consumidor, justifica contemplar que, tanto en la etapa previa y de la concertación de los contratos —la equidad genérica de cuyas estipulaciones es previamente evaluada para su autorización (artículos 10 del Decreto Nº 142.277/43 y 1º, apartado 1.3., puntos 1.3.1., 1.3.3., 1.3.4. y 1.3.5., del Capítulo I del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04)—, como posteriormente en el transcurso de los mismos, los suscriptores adherentes cuenten con información apropiada y útil a sus conductas en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, en aspectos que en la realidad funcional de las operatorias deben dar contenido concreto a aquella equidad contractual sobre la cual deben reposar.

Que si bien en el marco del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA habilitó y mantiene servicios de consulta telefónica gratuita sobre cuestiones relativas a los planes de capitalización y ahorro para fines determinados y asimismo los interesados cuenta con la posibilidad de acceder en forma personal a información en la sede de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, tales canales presentan limitaciones frente a operatorias de carácter y captación masiva de suscriptores, que requieren de transparencia informativa también de carácter masivo.

Que en consecuencia y para el mejor cumplimiento en términos concretos de los deberes de lealtad y diligencia que el artículo 6º del Capítulo I del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 pone a cargo de las entidades administradoras y que comprenden tanto la faz precontractual de la promoción de las operaciones como la propiamente contractual centrada en su concertación, cumplimiento y liquidación, las entidades administradoras deben contar con información adecuada accesible al público, lo cual se corresponde con la estructura administrativa suficiente que deben tener para el cumplimiento de su objeto, ello en beneficio tanto de los actuales suscriptores —con contratos vigentes o extinguidos pero pendientes de liquidación— como a aquellos que, para adherir a los contratos con cláusulas predispuestas en que se basa la operatoria de captación del ahorro público, deben hallarse en condiciones objetivas suficientes para formar adecuadamente, en forma completa e informada, el consentimiento que hayan de prestar por adhesión.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 140 de la Ley Nº 11.672 —t.o. por Decreto Nº 1110/05— 3º, 9º, incisos d) y f) y 11, inciso c) de la Ley Nº 22.315 y 1º del Decreto Nº 1493/82,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en los artículos 9º de la Ley Nº 22.315 y 140 de la Ley Nº 11.672 —t.o. por Decreto Nº 1110/05— y en las disposiciones del Decreto Nº 142.277/43, deberán habilitar una página web de acceso libre y gratuito, con los contenidos mínimos siguientes relativos a las operatorias para las cuales se encuentran autorizadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA:

I – Contenidos comunes:

· Sede social.

· Centro/s de consultas del público: dirección y/o teléfono, telefax y/o dirección electrónica (e-mail).

· Listado de agentes, promotores o concesionarios: nombre o denominación, dirección, teléfono, telefax y/o dirección electrónica (e-mail).

· Facsímiles de los instrumentos contractuales y todo anexo, complemento o modificación de los mismos que las entidades estén facultadas o autorizadas a utilizar.

II - Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles o de sumas de dinero con destino a adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios o adquisición, ampliación o refacción de inmuebles y planes por ciclo abierto con fondo único de adjudicaciones y reintegros para la adjudicación directa de sumas de dinero por puntaje y sorteo —Capítulos II a V, Anexo "A", de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y modificatorias— (deberán constar los contenidos que correspondan a la clase de operatoria):

· Denominación y duración de los planes administrados.

· Listado de los bienes-tipo.

· Precios de los bienes que se adjudican, comunicados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

· Valores máximos de los gastos de entrega de bienes —cuando estén a cargo de los suscriptores de acuerdo a los contratos— comunicados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

· Listado de las sumas de dinero que se adjudican.

· Formas de adjudicación.

· Tiempo medio de espera en cada plan (con explicación de en qué consiste).

· Bonificaciones o beneficios que se ofrecen por la entidad administradora para promover la suscripción de contratos.

· Bonificaciones comunicadas a la entidad administradora como ofrecidas a ese mismo fin por agentes, promotores o concesionarios incluidos en el listado vigente.

· Forma de determinación del valor móvil (explicación sobre cómo varía: por precio del bien, precios de referencia, etc.)

· Derecho de suscripción, inscripción o admisión (porcentaje que representa sobre el valor básico y formas de pago).

· Cuota pura de ahorro y cuota pura de amortización en cada plan (como porcentaje del valor móvil).

· Carga administrativa (como porcentaje sobre la cuota pura; oportunidad de pago).

· Modalidades, monto o porcentaje y oportunidad de pago de complementos de cuotas comerciales, en los casos de planes implementados con cuota reducida.

· Derecho de adjudicación (como porcentaje sobre el valor móvil; oportunidad de pago.

· Entidades financieras donde se deben efectuar los pagos (indicando clase de conceptos y aclarando en su caso cuáles de ellos deben pagarse ante el agente, promotor y/o concesionario y/o en el domicilio o sucursal de la entidad administradora).

· Día, hora y lugar de realización de actos de adjudicación, por grupo.

· Resultados de las adjudicaciones por grupo.

· Comunicación efectuada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre suspensión de adjudicaciones.

· Tasa de interés reconocida a los suscriptores para casos de mora en hacerles reintegros que les correspondan.

· Listado (denominación y domicilio) de compañías de seguros con las cuales la entidad administradora opera.

· Garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales constituidas voluntariamente o a requerimiento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

· Fondos a disposición de los suscriptores (identificando títulos o contratos en la forma indicada en el art. 4º, ap. 4.2., ptos. 4.2.1., sub c y últ. frase, Cap. I, Anexo "A", Resolución General Nº 26/04).

· Información sobre comunicación a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de dificultades en la fabricación o importación de bienes (bienes-tipo o bienes por los que pueda optar el suscriptor —cambio de bien-tipo—) que impidan la normal comercialización o entrega de los mismos y de cesación de la fabricación o importación del bientipo.

· Régimen de conversión de la cuota en caso de cambio del bien-tipo.

· Comunicación efectuada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre el estado de entrega de bienes adjudicados.

· Información presentada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre situaciones no previstas y propuesta de soluciones estimadas pertinentes (art. 7º, pto. 7.4.2., Cap. IV, Anexo "A", Resolución General I.G.J. Nº 26/04).

· Fecha de finalización de grupos.

· Información semestral presentada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre la evolución de los ingresos y egresos en la liquidación de grupos.

III – Planes de capitalización (Capítulo VI del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y modificatorias)

· Denominación y duración de los planes.

· Valores nominales.

· "Endosos" de valores nominales para ampliación o disminución de los mismos (según condiciones de aprobación y con explicación del significado y efectos de la operación).

· Carácter "amortizante" o "no amortizante" de los planes (con explicación de su significado).

· Aclaración sobre la existencia o no de derecho de los suscriptores a participar en rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad.

· Derecho de inscripción (si el plan aprobado lo incluye), indicando porcentaje del mismo sobre el valor nominal del título y oportunidad de pago.

· Carga administrativa (como porcentaje sobre el valor móvil; oportunidad de pago).

· Determinación de la cuota de ahorro (como porcentaje del valor nominal del título).

· Tasa de interés técnica reconocida a los suscriptores.

· Entidades financieras donde se deben efectuar los pagos (indicando clase de conceptos y aclarando en su caso cuáles de ellos deben pagarse ante el agente o promotor y/o en el domicilio o sucursal de la entidad administradora).

· Posibilidad de cobranza de cuotas a domicilio, con aclaración de ser opcional para el suscriptor e indicación del monto o porcentaje que el suscriptor debe soportar como cargo por tal servicio.

· Plazo a partir del cual los suscriptores tienen derecho a solicitar rescate.

· Valores de rescate en cada plan por cada pesos mil ($ 1.000.-) de valor nominal (con indicación del valor que, por cada pesos mil ($ 1.000.-), se recupera en el primer mes a partir del cual el suscriptor tiene derecho de rescate).

· Comunicación efectuada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre forma de asignación de premios por suspensión de sorteos de Lotería Nacional.

· Tasa de interés reconocida a los suscriptores para casos de mora en hacerles reintegros que les correspondan por rescate o en el pago del valor del título o los premios.

· Existencia de fondos a disposición de los suscriptores en concepto de participación en rendimientos de inversiones y/o utilidades de la sociedad.

· Detalle con discriminación porcentual de la inversión de la reserva matemática.

Art. 2º — La información prevista en el artículo anterior deberá mantenerse actualizada, introduciendo las variaciones respectivas en cada oportunidad que corresponda.

En los casos en que dicha información esté referida a presentaciones que las entidades deben efectuar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en plazos determinados en el Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 y modificatorias, su inclusión en la página web deberá constar a partir del quinto día hábil posterior al cumplimiento de tales presentaciones.

Art. 3º — La página web a que se refiere esta resolución deberá hallarse confeccionada y habilitada a la consulta del público a partir del día 2 de mayo de 2007. Las entidades autorizadas que ya cuenten con dicha página deberán adecuar a partir de tal fecha sus contenidos mínimos a los de la presente resolución.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior a aquellas entidades que, acreditando debidamente el escaso volumen de sus operaciones y la reducida dimensión de la organización administrativa dispuesta para su atención, soliciten dispensa temporal de la apertura de la página web. En tales casos, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA evaluará la procedencia de tales pedidos y a resultas posteriores del desarrollo de la actividad, podrá establecer un plazo especial a partir del cual las entidades deberán dar cumplimiento a la presente resolución.

Art. 4º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese por el Departamento Coordinación Administrativa a la Jefatura del Departamento Control Federal de Ahorro a través del cual se la hará saber también a las cámaras empresariales del sector que agrupen a entidades comprendidas en la presente resolución. Oportunamente archívese. — Hugo E. Rossi.