MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

y

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta Nº 866/2006 y 1792/2006

Bs. As., 10/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0403200/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación imperante al momento de su dictado.

Que a través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias de Obras y Servicios Públicos.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los contratos de obras y servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003.

Que por dicho decreto se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de Servicios Públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencia, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que conforme al Artículo 4º, inciso f) del Decreto Nº 311/03, participa en dicho proceso la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que luego de los análisis y negociaciones llevados a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.

Que a resultas de ello, con fecha 20 de octubre de 2006, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del CONTRATO DE CONCESION.

Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 311/03 la propuesta de entendimiento alcanzada entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa mencionada debe someterse a un procedimiento de Audiencia Pública con el fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de la propuesta sometida a debate.

Que las opiniones vertidas en la Audiencia Pública servirán de elementos a valorar en la decisión que deben adoptar las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS respecto de la prosecución del trámite puesto en consulta.

Que para el desarrollo de la Audiencia Pública corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional".

Que, de esta forma, resulta necesario que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS disponga las medidas pertinentes a fin de fijar la fecha y el lugar de celebración de la Audiencia Pública, implementar el desarrollo de la misma y realizar y difundir el informe de cierre de ella.

Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6º, inciso c) del Decreto Nº 311/03.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Convócase a Audiencia Pública a los efectos de tratar el entendimiento alcanzado entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077, el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.

ARTICULO 2º — Las bases y términos que componen el entendimiento para la adecuación contractual a que se arribara a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, y que serán considerados en la Audiencia Pública convocada, resultan contenidos en la CARTA DE ENTENDIMIENTO suscripta el día 20 de octubre de 2006, que en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.

ARTICULO 3º — La Audiencia Pública se llevará a cabo en la fecha y el lugar que disponga la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, y el acuerdo preliminar arribado será publicado y estará disponible para ser consultado por los interesados, en forma previa a la Audiencia, conforme lo dispuesto en la presente medida y a través de las modalidades que deberá establecer la precitada Secretaría.

ARTICULO 4º — La Audiencia Pública convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones puestos en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión sobre el contrato involucrado y a las decisiones que corresponda adoptar oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 5º — La Audiencia Pública se llevará a cabo contemplando las previsiones del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

ARTICULO 6º — La fijación de la fecha y el lugar de realización, así como la implementación y organización general de la Audiencia Pública, estarán a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El Secretario Ejecutivo de dicha Unidad deberá adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia. A esos efectos, la SECRETARIA EJECUTIVA queda expresamente facultada para dictar los actos administrativos que resulten conducentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12, 16 y 18 del Anexo I del Decreto Nº 1172/03.

La presidencia de la Audiencia Pública estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad o de la persona que éste designe.

ARTICULO 7º — La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS habilitará, oportunamente, el Registro de Participantes en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la Audiencia Pública convocada. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita. De considerarlo conveniente la referida Secretaría podrá habilitar otros registros para facilitar la inscripción de los interesados. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente resolución conjunta no resulta necesario cumplir con la inscripción previa mencionada anteriormente.

ARTICULO 8º — Los interesados en el tema puesto en consulta podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la respectiva Audiencia Pública, así como también inscribirse en el Registro de Participantes, en las fechas y horarios que se determinen a tal efecto en la sede de dicha Unidad, sita en Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en donde designe la SECRETARIA EJECUTIVA de la mencionada Unidad.

El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de Internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar).

ARTICULO 9º — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) inscribirse en forma previa en el Registro de Participantes, y

b) presentar por escrito, con antelación al cierre del Registro de Participantes, UN (1) informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia Pública, en el domicilio indicado en el Artículo 8º de la presente medida.

Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la respectiva Audiencia Pública.

Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar como expositores orales en la Audiencia Pública, podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.

Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del desarrollo de la Audiencia Pública celebrada.

ARTICULO 10.- Aquellos interesados en participar de la Audiencia Pública y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 Km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón Nº 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA – AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:

a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;

b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la Audiencia Pública, y

c) fotocopia del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.

Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones su inclusión en el Registro de Participantes de dicha Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.

ARTICULO 11.- Corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS comunicar la presente convocatoria así como la fecha y el lugar de realización y la implementación y organización general de la Audiencia Pública convocada a:

a) la Empresa Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

b) la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

c) el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos Defensores del Pueblo de las jurisdicciones involucradas.

d) los Gobiernos de las Provincias en las cuales preste servicios la Empresa Concesionaria.

e) el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

f) LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

g) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

h) las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas.

i) cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 12.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha Secretaría dará cuenta de la realización de la Audiencia Pública mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de Internet de la aludida Unidad (www.uniren.gov.ar), conforme lo previsto en el último párrafo del artículo precitado del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1172/03.

ARTICULO 13.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre de la Audiencia Pública, las autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán a adoptar una definición sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el Artículo 38 del "Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional" aprobado por el Decreto Nº 1172/03. Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de Internet de la citada Unidad (www.uniren.gov.ar). En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones que resulten conducentes para la adecuación contractual contemplando las previsiones establecidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el Decreto Nº 311/03.

ARTICULO 14.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de cada una de las provincias en las cuales preste servicio la Empresa Concesionaria y difúndase a través del sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).

ARTICULO 15.- Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

ARTICULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. — FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

ANEXO I

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA — ALL CENTRAL S.A.—

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2006, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nº 25.561; 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077, y su norma complementaria el Decreto Nº 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, (ALL CENTRAL S.A.), representada por el señor Roberto Bernardes MONTEIRO, en su carácter de Director Ejecutivo, Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia de la empresa, de conformidad al Acta de Asamblea (Foja Nº 75) de fecha 10 de febrero de 2006, en virtud de la cual se realiza la designación de cargos, y cuya copia se encuentra debidamente certificada por ante el escribano Joaquín E. URRESTI, Titular del Registro Notarial Nº 501.

En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Por Decreto Nº 666/89, de fecha 1 de septiembre de 1989, se llamó a licitación pública internacional para la concesión de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea General San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento, con excepción de los tramos urbanos Retiro-Pilar y Once de Setiembre-Mercedes.

Que mediante Resolución MEYOSP Nº 1457 del 23 de diciembre de 1992, se declaró adjudicatario al consorcio Ferrocarril Central, conformado por las empresas IMPSA S.A.C.I. y F. — ROMAN MARITIMA S.A. — TRANSAPELT S.A. — GERVASIO HUGO BUNGE.

Que con fecha 29 de diciembre de 1992 se firma el correspondiente contrato de Concesión entre las partes, el cual resultó aprobado en definitiva por el Decreto PEN Nº 41 del 13 de enero de 1993.

Que por otra parte, el 20 de agosto de 1998 se firma el contrato de venta de las acciones correspondientes a la accionista IMPSA a favor de las firmas POCONE, INTERFERREA, JUDORI, GP INVESTIMENTOS Y EMERGING MARKETS, la cual resultó aprobada por Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 527 del 5 de mayo de 1999. Hoy las empresas mencionadas forman parte de la Sociedad Anónima Argentina AMERICA LATINA LOGISTICA ARGENTINA S.A., sociedad inversora de la compañía AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., la cual adopta ese nombre mediante Resolución del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda Nº 409 del 12 de Octubre de 2001.

El objeto del contrato es la "... concesión integral de explotación del corredor, asumiendo el CONCESIONARIO la explotación comercial del servicio de transporte de cargas en forma exclusiva ..." como así también "... la operación de trenes, .... el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos y todas las demás complementarias y subsidiarias en las condiciones establecidas ..." (CONTRATO DE CONCESION Artículo 2º), ello durante el plazo de TREINTA (30) años con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley Nº 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.

A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nº 25.790 y Nº 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos Nº 293/02, Nº 370/02 y Nº 1090, y en una segunda etapa, a través del Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El Decreto Nº 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — organismo presidido por los Ministros de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispusieron que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integre por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.

Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

El ORGANO DE CONTROL de la Concesión, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE — CNRT — dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 y el Artículo 13º de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el Artículo 13º de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción Nº 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 44/03, reglamentario del Artículo 7º del Decreto Nº 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los Artículos 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790 y el Decreto Nº 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la concesión conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se encuentra necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Los términos que se estiman razonables para adecuar las condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO constituye las bases y condiciones del acuerdo de negociación a celebrarse entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, y será sometida previamente a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión sobre el Acuerdo de Negociación Contractual a celebrarse.

Para arribar a la celebración del Acuerdo de Negociación Contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos en la Leyes Nº 25.561 y Nº 25.790, resultando dicho Acuerdo facultad sometida a la órbita de decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de CONCEDENTE del servicio concesionado objeto del presente ENTENDIMIENTO.

PARTE SEGUNDA

BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto Nº 311/03 y la Resolución Conjunta Nº 188/2003 y Nº 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto en las normas previamente citadas y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia, habrán de considerarse para concluir el Acuerdo de Renegociación Contractual.

A tal efecto, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES y del CONTRATO DE CONCESION que no resultan modificadas por los términos contenidos en este Entendimiento, mantendrán su vigencia.

CLAUSULA SEGUNDA: OPERACION EN LA RED FERROVIARIA CONCESIONADA

A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACION verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias de las reglamentaciones vigentes, previa consulta no vinculante con el CONCESIONARIO. Para todas las tareas de actualización y modernización tecnológica aplicable al sistema ferroviario se prestará especial atención a la incorporación de desarrollos nacionales y materiales elaborados en el país.

CLAUSULA TERCERA: CATEGORIZACION DE LA RED

Con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector, se subdivide la red bajo concesión mediante una categorización de la misma en función de la densidad de circulación de los trenes de carga y de los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.

Las categorías y los criterios utilizados son los siguientes:

Red Primaria de Cargas con Pasajeros Interurbanos (RP PI)

Importante densidad de trenes de carga y/o circulación de servicios de pasajeros interurbanos principales o de gran recorrido.

Red Primaria de Cargas (RP)

Importante densidad de trenes de carga sin la circulación de trenes interurbanos de pasajeros principales. Circulación eventual de trenes de pasajeros regionales de velocidad limitada.

Red Secundaria de Cargas (RS)

Nivel regular de circulación de trenes de carga, opera como alimentador de la red primaria.

Red sin Operación o a la Demanda (SO)

Circulación nula o muy esporádica de servicios de carga.

En el ANEXO 1 se detalla la categoría a la que pertenece cada sector de la red concesionada, el que será actualizado anualmente por la AUTORIDAD DE APLICACION sobre la base de la información remitida por el CONCESIONARIO a tal efecto.

CLAUSULA CUARTA: ESTADO DE LA RED CONCESIONADA

En ANEXO 2 se adjunta el estado actual de la Red Concesionada con el detalle sectorizado de la velocidad de circulación, indicando los sectores en los cuales las cargas máximas permisibles, se encuentran por debajo de las 20 toneladas por eje.

En ANEXO 3 se adjunta el estado actual del señalamiento, comunicaciones, obras de arte y otros.

Finalmente, en ANEXO 4 se presenta el inventarió y el estado actual del material rodante detallado por unidades tractivas y remolcadas y, dentro de este último rubro, por tipo de vagones oportunamente asignados.

El CONCESIONARIO presentará en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, la información referida al estado de los bienes inmuebles de la Concesión.

La información contenida en los ANEXOS 2, 3 y 4 ha sido proporcionada por el CONCESIONARIO de acuerdo a las normas vigentes y con carácter de declaración jurada.

CLAUSULA QUINTA: INVERSIONES

5.1. - Plan de inversiones.

El plan de inversiones se readecua en función de la Categorización de la Red y sobre la base de la circulación de las cargas y a los recorridos de los servicios interurbanos de pasajeros.

Las inversiones anuales en la Red se realizarán con los aportes que debe realizar el CONCESIONARIO y en virtud del acuerdo de negociación contractual, con fondos a aportar por el CONCEDENTE de acuerdo a los programas prioritarios que establezca la AUTORIDAD DE APLICACION para el sistema ferroviario, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga o para los tramos de vía de circulación de trenes interurbanos de pasajeros, o para las redes primarias y según se requiera para la recuperación de infraestructura afectada por daños de fenómenos hídricos u otros desastres naturales.

El monto de las inversiones a efectuar en cada ejercicio por el CONCESIONARIO se define como el equivalente al NUEVE Y MEDIO por ciento (9,5%) del monto de su facturación anual total, correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado, a lo que corresponderá adicionar las sumas que resultan de lo previsto en la CLAUSULA OCTAVA y la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA del presente ENTENDIMIENTO.

El monto que surge de la aplicación del porcentaje no podrá ser inferior al monto anual obligatorio comprometido. En los montos establecidos no se consideran las inversiones de terceros.

Las inversiones en infraestructura, material rodante, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, equipamiento, maquinarias, edificios y otros no podrán ser inferiores a un monto mínimo anual obligatorio de CATORCE MILLONES de pesos ($ 14.000.000).

En ANEXO 5 se presenta el Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios económicos del período 2006/2010 el que se considerará aprobado con la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual. Para la elaboración del citado plan se considerarán obras de inversión de acuerdo a los parámetros establecidos en el citado ANEXO 5. A solicitud del CONCESIONARIO y con la previa conformidad del CONCEDENTE las inversiones previstas en el plan podrán modificarse según las necesidades operativas de la empresa.

El segundo Plan Quinquenal de inversiones correspondiente a los ejercicios del período 2011/ 2015 se presentará a la AUTORIDAD DE APLICACION antes con una antelación, no menor a noventa días previos al inicio del ejercicio del año 2011, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse sobre la propuesta del CONCESIONARIO dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación.

Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos anteriores al vencimiento del segundo Plan Quinquenal, las Partes redefinirán la necesidad de inversión para los años siguientes.

5.1.1 -Avance del Plan Anual de Inversiones.

Antes del 31 de mayo de cada año el CONCESIONARIO deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para infraestructura de vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución en el próximo ejercicio económico, el que no requerirá aprobación específica, si el monto total a invertir se encuadra dentro del Plan Quinquenal y si cumple con las pautas establecidas en el ANEXO 5 INVERSIONES.

La AUTORIDAD DE APLICACION se expedirá en el término de noventa (90) días sobre dicho Informe.

5.2- Inversiones en Infraestructura del Concesionario

Obras a ser ejecutadas durante los años 2006 y 2007 por parte del Concesionario.

El listado correspondiente a las obras a ser ejecutadas durante los años 2006 y 2007 (en concordancia con el plan quinquenal) y su continuación, si existiese, para los años subsiguientes (incluyendo vías, señalamiento, telecomunicaciones ras de arte, edificios y otros), se incorpora como ANEXO 6 al presente Entendimiento.

5.3. - Inversiones en material rodante por parte del Concesionario.

Las inversiones en material rodante para los ejercicios correspondientes al período 2006-2007 por parte del Concesionario, se incorporan en ANEXO 7 al presente.

5.4- Información anual sobre el cumplimiento del nivel de inversión.

5.4.1- El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION dentro de los 120 días posteriores al cierre de los estados contables con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Inversiones del ejercicio económico finalizado en el año anterior, junto con las obras ejecutadas anualmente y con el grado de detalle que permita la auditoría de cada una de ellas llevada a cabo por el ORGANO DE CONTROL, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de treinta (30) días de su presentación.

Las observaciones que se realicen deberán ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de quince (15) días.

Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Inversiones, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras incumplidas.

En caso contrario, y en un plazo de quince (15) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION, deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado. El monto comprometido es el valor correspondiente al NUEVE y MEDIO por ciento anual (9,5%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, de su balance certificado, a lo que corresponderá adicionar la suma que resulta de lo previsto en la CLAUSULA DECIMOSEPTIMA del presente ACUERDO; según se indica en el tercer párrafo de la Cláusula Quinta apartado 5.1.

El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.

En caso que las inversiones efectuadas por el CONCESIONARIO superasen el porcentaje comprometido en 5.1 anualmente, el excedente será considerado a cuenta de las inversiones a realizar.

CLAUSULA SEXTA: MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

El CONCESIONARIO deberá presentar antes del 31 de mayo de cada año, ante la AUTORIDAD DE APLICACION el Plan Anual de Mantenimiento para la Red (definida en el PUNTO TERCERO de este ENTENDIMIENTO) - Primaria (RP PI y RP) y Secundaria (RS) y un Plan Anual de Conservación para la Red Sin Operación (SO) a ser ejecutado en el siguiente ejercicio económico, en infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte, material rodante, edificios y otros, donde conste tipo de mantenimiento ó conservación, secuencia y monto de gasto previsto para tales conceptos, con el nivel de detalle que permita la auditoría de cada sector afectado a mantenimiento, en particular en todo aquello que afecta a la seguridad, en la operación, ejecutada anualmente. A solicitud del CONCESIONARIO y con la previa conformidad del CONCEDENTE el plan de mantenimiento anual podrá modificarse según las necesidades operativas de la empresa.

Dichos programas de mantenimiento deberán ser realizados con fondos provenientes del CONCESIONARIO.

6.1.- Obras de mantenimiento a ser ejecutadas durante los años 2006 y 2007.

Los planes de mantenimiento a ser ejecutados durante los ejercicios de los años 2006 y 2007, se incorporan como ANEXO 8 a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

6.1.1- Las tareas para dar cumplimiento a los planes de mantenimiento se ejecutarán, en función de los puntos que se enuncian y se incorporan como ANEXO 9 a la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

6.2- Nivel de cumplimiento

El CONCESIONARIO informará anualmente a la AUTORIDAD DE APLICACION (al 31 de Enero de cada año) con carácter de declaración jurada, la realización del Plan de Mantenimiento del ejercicio económico finalizado en el año anterior, correspondiendo a dicha AUTORIDAD expedirse dentro del plazo de quince (15) días de su presentación.

Las observaciones que se realicen deben ser evacuadas por el CONCESIONARIO en un plazo de treinta (30) días.

Constatado por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION el incumplimiento en la ejecución del Plan de Mantenimiento, se notificará al CONCESIONARIO para que en el plazo de treinta (30) días acredite el inicio de las obras por el monto incumplido.

En caso contrario, y en un plazo de treinta (30) días luego de la notificación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION deberá integrar al FFFSFI el monto comprometido y no ejecutado.

El incumplimiento de esta obligación facultará al CONCEDENTE a la rescisión del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.

CLAUSULA SEPTIMA: NORMAS DE MANTENIMIENTO

Las Normas de Mantenimiento de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones, obras de arte y material rodante podrán ser revisadas, modificadas o completadas por la AUTORIDAD DE APLICACION con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, si existieran motivos razonables que así lo justifiquen, correspondiendo en tal caso, analizar el impacto económico que generen las modificaciones establecidas.

CLAUSULA OCTAVA: CANON

A partir del 1 de enero de 2006, se considerará como valor del Canon de la CONCESION, el equivalente al tres por ciento (3%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior, que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado.

El monto determinado —descontando el treinta por ciento (30%) para el ANSES, conforme lo estipula la Ley Nº 23.966—, será destinado al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), para luego ser destinado a la red bajo su concesión.

CLAUSULA NOVENA: TERCEROS OPERADORES DE SERVICIOS DE CARGA 9.1. Transporte de cargas con origen en la red CONCESIONADA

La AUTORIDAD DE APLICACION podrá habilitar a un tercero, operador de carga para transportar productos con origen en la red CONCESIONADA, cuando existiere imposibilidad de atención de una demanda de transporte por parte del CONCESIONARIO.

Para la autorización del tercero, operador deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

1. El cargador deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACION el reclamo de demanda de transporte no atendida. Dicha AUTORIDAD dará vista del reclamo al CONCESIONARIO, para que en el término de cinco (5) días de notificado, informe sobre la posibilidad de atenderla y las condiciones necesarias para ello.

2. Si la respuesta del CONCESIONARIO fuere negativa, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá autorizar a realizar dicho transporte al cargador como operador o a través de un tercer operador. El operador deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la AUTORIDAD de APLICACION.

Para que proceda la habilitación del tercero operador, la AUTORIDAD DE APLICACION requerirá a los interesados:

i) Acreditar condiciones técnicas y empresariales de experiencia y solvencia a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION. Estos requisitos no podrán ser menores a los que debe cumplir el CONCESIONARIO.

ii) Cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO en los ramales por los que circulará, manteniéndolo indemne de los daños y perjuicios que pueda provocar.

iii) Adoptar un sistema operativo igual o compatible con el sistema operativo de la red concesionada por la que circulará.

La actividad de dicho tercero operador tendrá inicio después que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN lo habilite, habiéndose previamente procedido a: i) verificar el cumplimiento de todas las condiciones requeridas para permitir su actividad; ii) comunicar fehacientemente al CONCESIONARIO, tal circunstancia, y iii) que se haya celebrado un convenio de operación con el CONCESIONARIO conforme lo previsto en el párrafo siguiente.

Los terceros operadores habilitados deberán suscribir un convenio de operación ferroviaria con el CONCESIONARIO, que regulará las condiciones técnicas de la prestación del servicio, debiendo el CONCESIONARIO presentar una copia del mismo a la AUTORIDAD DE APLICACION. Los terceros operadores habilitados deberán adaptar su circulación a las condiciones fijadas en dicho convenio y en el reglamento operativo del CONCESIONARIO.

La actividad de estos terceros operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará fiscalizada por el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION.

La AUTORIDAD DE APLICACION, en un plazo de noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, definirá la reglamentación de esta operatoria.

9.2. Transporte de cargas con origen fuera de la red CONCESIONADA

Los terceros operadores habilitados por la AUTORIDAD DE APLICACION, cuando circulen por las redes concesionadas transportando productos con origen fuera de dicha red, pagarán un peaje de acuerdo a las condiciones que se establecen en la CLAUSULA UNDECIMA, punto segundo (11.2.) del presente ENTENDIMIENTO.

CLAUSULA DECIMA: SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS

En la red primaria de cargas bajo concesión podrán actuar operadores Interurbanos Ferroviarios de Transporte de Pasajeros, conforme a la decisión del GOBIERNO NACIONAL adoptada en esta materia. A estos efectos, la AUTORIDAD DE APLICACION elaborará un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros, en el que detallará los objetivos a alcanzar en materia de servicios así como las inversiones previstas.

Estos operadores podrán efectuar servicios cuyos recorridos abarquen más de una concesión.

La AUTORIDAD DE APLICACION fijará las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia y solvencia, que deberán satisfacer quienes quieran actuar como operadores ferroviarios de pasajeros, además de los alcances de su actividad y demás normas a las que deberán ajustarse, estableciendo además procedimientos competitivos para acceder a la habilitación del servicio.

El operador deberá asimismo cubrir los riesgos de responsabilidad civil y de infraestructura del CONCESIONARIO respetando las pautas del Anexo 8.5. Del CONTRATO DE CONCESION y de los bienes del ESTADO NACIONAL a cargo del operador, incluyendo también el material rodante y los talleres mínimos con los que deberá contar para una eficiente prestación del servicio.

La actividad de estos operadores ferroviarios podrá iniciarse luego de la notificación referida a la habilitación conferida por la AUTORIDAD DE APLICACION o el organismo en el cual la misma delegue tal atribución.

Estos operadores de servicios interurbanos de pasajeros pagarán un peaje de acuerdo con la CLAUSULA UNDECIMA, punto tercero (11.3).

La actividad de estos operadores en cuanto a sus derechos y obligaciones estará supervisada y controlada por el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION.

El CONCESIONARIO informará a la AUTORIDAD DE APLICACION los casos de incumplimiento de las obligaciones de los operadores ferroviarios de pasajeros, como asimismo las anormalidades que se produjeran en la prestación de los servicios.

CLAUSULA UNDECIMA: PEAJES

Se define como PEAJE al pago que realizarán los CONCESIONARIOS o terceros operadores del servicio de transporte de cargas o de pasajeros por el uso de la infraestructura de vías, el señalamiento, las comunicaciones y el control de la circulación de trenes de otro CONCESIONARIO.

Los valores y condiciones de pago de peajes se establecerán de la siguiente forma:

1. Transporte de cargas realizado por los actuales concesionarios de transporte ferroviario (FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA) cuando utilicen la red ferroviaria concesionada a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. Los valores del peaje serán acordados y percibidos como ingreso del CONCESIONARIO, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

2. Transporte de cargas realizado por nuevos o eventuales operadores, autorizados por la AUTORIDAD DE APLICACION cuando utilicen la red ferroviaria concesionada a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. Los valores del peaje serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION, sobre la base de la propuesta del CONCESIONARIO y percibidos como ingreso del CONCESIONARIO, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

3. Transporte de pasajeros realizado por terceros operadores de transporte de pasajeros cuya concesión haya sido otorgada por el ESTADO NACIONAL; cuando utilicen la red ferroviaria concesionada a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. Los valores de peaje, serán definidos por la AUTORIDAD DE APLICACION y se incorporarán al FFFSFI conforme a la normativa y modalidad que establezca la AUTORIDAD DE APLICACION.

CLAUSULA DUODECIMA: LIMITES DE LA CONCESION

Los límites de la Concesión fueron establecidos originariamente en el CONTRATO DE CONCESION. Dado que la actual área concesionada se encuentra conformada por el área operativa a la toma de posesión de la CONCESION más los inmuebles incorporados y/o excluidos a través de los mecanismos previstos en el Pliego Licitatorio, el CONTRATO DE CONCESION y demás normativa aplicable, se acuerda que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE) la información detallada en el ANEXO 10 del presente, a los efectos de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación, cuya nómina se adjunta como ANEXO 11 a este ENTENDIMIENTO.

La nueva delimitación que se acuerde, conforme a la normativa vigente, concluirá con los trámites de afectación y desafección que se encuentran pendientes en este momento, en particular con aquellos derivados de la aplicación de los Decretos Nº 1090/97 y Nº 837/98 de desafección de Playas de carga, salvo que la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO convengan la conservación de dichas instalaciones dentro de los límites de la Concesión, por existir uso operativo de algún predio incluido en dicha normativa actual, que podría alcanzar un Plan Integral de Rehabilitación de Servicios Ferroviarios (citado en el PUNTO DECIMO del presente) o previsible conforme lo normado por el CONTRATO DE CONCESION.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: COLATERALES

El CONCESIONARIO está autorizado para suscribir contratos sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la concesión, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo, siempre que ello no comprometa la seguridad del sistema ferroviario y que dichas actividades no desvirtúen o vayan en desmedro del objeto principal de la concesión ni del modo ferroviario en general, ni vulneren las normas jurídicas vigentes

Al respecto se conviene que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos netos de IVA, e impuestos presentes o futuros sobre las ventas, provenientes de las nuevas explotaciones colaterales que no estuvieron contempladas en el pliego y en el contrato de la Concesión que realice el CONCESIONARIO, deberán depositarse en el Fondo FFFSFI dentro de los quince (15) días posteriores al mes de su cobro.

A tal efecto el CONCESIONARIO presentará en el término de treinta (30) días de la entrada en vigencia del acta acuerdo y con carácter de declaración jurada la nómina de todas las explotaciones vigentes a esa fecha.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: CRUCES Y CONVENIOS PRECARIOS

Los contratos que el CONCESIONARIO suscriba por cruces de cables o conductos aéreos o subterráneos de servicios (eléctrico, comunicaciones, líquidos y gases), de obras hidráulicas (para la evacuación de aguas pluviales o desagües industriales, pasos de cursos naturales o artificiales de agua), cruces ferroviales y/o peatonales (a nivel o distinto nivel) deberán ser previamente sometidos a la aprobación técnica de la AUTORIDAD de APLICACION, que deberá expedirse en el plazo de quince (15) días.

El CONCESIONARIO queda facultado para realizar convenios precarios con los municipios, comunas u otros terceros ubicados a lo largo de la red, a fin de posibilitar el uso temporal de predios ferroviarios. En dichos convenios debe establecerse, en forma indubitable, el derecho del CONCESIONARIO a reasumir la tenencia del bien de que se trate, a primer requerimiento. Asimismo la AUTORIDAD DE APLICACION tiene la facultad de efectuar el requerimiento destinado a que el CONCESIONARIO reasuma la tenencia del bien de que se trate y que haya sido objeto de un convenio.

Las cesiones a título precario caducarán y la devolución de los inmuebles ocupados se producirá al finalizar la concesión, cualquiera sea la causa, siendo responsabilidad del CONCESIONARIO la devolución de los bienes libres de ocupantes, obras y materiales.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: CONTABILIDAD REGULATORIA

El sistema contable que utilice el CONCESIONARIO deberá permitir la individualización de centros de costos y gastos por concepto. En particular se llevarán cuentas contables con la suficiente apertura para reflejar los costos incurridos en Gastos de Administración, Comercialización, Explotación y Otros.

A requerimiento del ORGANO DE CONTROL, se deberá explicitar el criterio técnico de apropiación de costos.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD

A efectos de la paulatina instrumentación de un Sistema de Gestión de Calidad (SGC) basado en la norma ISO 9001/2000, el CONCESIONARIO deberá presentar al ORGANO DE CONTROL un Plan de Calidad que constituirá el programa del SGC. Dicho Plan de Calidad deberá completarse dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual y contemplará la futura acción por etapas anuales, las que se llevarán a cabo en los siguientes tres (3) años posteriores a la aprobación del Plan por parte del ORGANO DE CONTROL.

El Sistema de Gestión de Calidad deberá ser acreditado ante un Organismo de Certificación reconocido.

El costo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad como las Auditorías de certificación y de mantenimiento estará a cargo del CONCESIONARIO.

Las fechas de la realización de las Auditorías externas deberán informarse al ORGANO DE CONTROL, que podrá asistir a las mismas.

Las desviaciones o incumplimientos relacionados con el Plan de Calidad deberán ser clasificados según su gravedad, estando facultado el ORGANO DE CONTROL para requerir las rectificaciones pertinentes bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: RESOLUCION DE RECLAMOS MUTUOS

A los fines de resolver los asuntos pendientes existentes a la fecha de suscripción de la CARTA DE ENTENDIMIENTO, identificados allí como "Reclamos Mutuos", se han mantenido reuniones con el CONCESIONARIO, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Producto de este intercambio surge los siguientes montos de inversión que se aplicarán a inversión conforme al detalle que se presenta a continuación:

17.1. Mediante la aplicación del procedimiento establecido en el presente ENTENDIMIENTO se han resuelto los reclamos mutuos, de los cuales surge un saldo al 31/12/2005 a favor del CONCEDENTE de SETENTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL pesos ($ 79.760.000) que se acompaña como ANEXO 12 al presente ENTENDIMIENTO. Dicho saldo a favor del CONCEDENTE será aplicado a inversiones, de acuerdo a las definiciones establecidas en la "Planilla descripción Inversiones" del ANEXO 5 INVERSIONES del presente ENTENDIMIENTO.

17.2. Dichas inversiones deberán realizarse durante los próximos diecisiete años de concesión, contabilizados a partir del año 2006. El monto anual de inversiones será TRES CON DIECISIETE por ciento (3,17%) del monto de su facturación anual total correspondiente al ejercicio económico anterior que surja del cuadro de resultados en su rubro ventas netas, del balance certificado. No pudiendo ser esta inversión anual inferior a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO pesos ($ 4.691.765).

En caso de superarse el porcentaje anual mencionado, la diferencia porcentual será computada a cuenta de los compromisos asumidos para los años restantes de la concesión, comenzando por el último año y en forma regresiva.

17.3. Los montos del ANEXO 12 son expresados en millones de pesos y están basados en información recibida de la CNRT y del CONCESIONARIO.

17.4. Si de conformidad con la aplicación del procedimiento y criterios establecidos en el ANEXO 12 del presente ENTENDIMIENTO, surge un saldo posterior al 31/12/2005 y anterior a la fecha de entrada en vigencia de este ENTENDIMIENTO, a favor del CONCEDENTE, el mismo será aplicado a inversiones, de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA QUINTA del presente ENTENDIMIENTO. Dichas inversiones adicionales al monto establecido en el apartado 17.1, se realizarán de conformidad al procedimiento establecido en el apartado 17.2.

17.5. El reconocimiento de las inversiones no comprometidas en el CONTRATO, realizadas en la traza de la CONCESION, que se incorporan al patrimonio del ESTADO NACIONAL, no podrá generar derecho alguno a favor de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

17.6. El CONCESIONARIO desiste íntegra y expresamente de todos los derechos que pudieran eventualmente invocarse frente al ESTADO NACIONAL, como también de todas y específicamente las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas que se exponen a continuación:

Alquiler de galpones de la Concesión ocupados por Organismos del ESTADO NACIONAL.

Estacionamiento de vagones del ESTADO NACIONAL en las vías del CONCESIONARIO.

Reclamo al ESTADO NACIONAL por motivo de los fenómenos hídricos sucedidos en la Laguna La Plcasa.

El CONCESIONARIO no reclamará ni repetirá contra el ESTADO NACIONAL en el juicio contra la UNIDAD EJECUTORA por peajes de trenes de pasajeros de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP).

Los saldos y desistimientos referidos en el presente ACUERDO sólo tendrán validez si se promulga el Decreto del P.E.N. que ratifique el presente ACUERDO.

Por su parte, con el mismo condicionante, el CONCEDENTE nada tendrá que reclamar al CONCESIONARIO en relación con las obligaciones contractuales originarias que han sido expresamente consideradas en este ACUERDO.

Los montos expresados están basados en información recibida de la CNRT y del CONCESIONARIO.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL, EL CONCESIONARIO renunciará expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda, fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre EL CONTRATO, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, comprometiéndose a obtener similar renuncia por parte de sus accionistas, como también a evitar y desactivar cualquier presentación, reclamo o demanda que pudieran formular cualquiera de sus accionistas.

18.1. A tales efectos, EL CONCESIONARIO deberá presentar los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste su expresa renuncia, en los términos establecidos en el párrafo anterior, como también obtener similares instrumentos de renuncia de parte de todos sus accionistas.

18.2. El incumplimiento del CONCESIONARIO o de sus accionistas respecto a la presentación de los instrumentos de renuncia, obstará a la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, hasta que ello se subsane.

18.3. Si EL CONCESIONARIO hubiera efectuado la referida renuncia y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas renuncias, dicha renuencia podrá ser subsanada por EL CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del Acta Acuerdo de Renegociación Integral, mediando a) Constancias presentadas por EL CONCESIONARIO respecto de haber efectuado las gestiones orientadas a obtener las renuncias de tales accionistas en los términos planteados y; b) Compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.

18.4. En el supuesto que aún mediando las referidas renuncias, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 sobre EL CONTRATO, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, EL CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

18.5. En caso que ello no ocurriera, el CONCEDENTE estará habilitado para rescindir EL CONTRATO sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas.

18.6. En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por EL CONCESIONARIO, aún cuando EL CONCEDENTE rescindiera EL CONTRATO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir EL CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

CLAUSULA DECIMONOVENA: ESTADO DE BIENES CONCESIONADOS Y PLAN DE MANTENIMIENTO Y PRESERVACION

Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, el CONCESIONARIO presentará un detalle del inventario de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión. El mismo deberá indicar el estado de conservación/mantenimiento de los bienes recibidos y el plan de reparaciones/ mantenimiento a desarrollar por el CONCESIONARIO hasta el fin del período de la Concesión a efectos de cumplimentar lo establecido en el Contrato de Concesión.

La documentación deberá presentarse de acuerdo a las pautas que defina el ONABE.

CLAUSULA VIGESIMA: PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES

Existiendo razones que así lo justifiquen, dentro de los ciento ochenta (180) días previos al vencimiento del período trienal a iniciarse con la entrada en vigencia del acuerdo de negociación contractual, la AUTORIDAD DE APLICACION y el CONCESIONARIO podrán establecer un procedimiento para analizar en forma conjunta, las circunstancias sobrevinientes que pudieran afectar el desenvolvimiento del CONTRATO DE CONCESION y evaluar las posibles medidas que se estimen conveniente adoptar bajo tal supuesto.

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: MODALIDAD DE PAGO

Con respecto a la modalidad de los servicios Inter-empresas, establecidas en el apartado 32.11.2. del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión, se establece que se reemplaza el texto del mismo por el siguiente:

Una vez transcurrido ese día sin haberse efectuado el pago, se deberá abonar junto con el importe de las facturas, un interés punitorio mensual equivalente a 1 y medio veces (1,5) la tasa de interés efectiva para descuentos de documentos a TREINTA (30) días de plazo del Banco de la Nación Argentina, vigente día a día durante el período comprendido entre la fecha de la factura y la fecha de su efectivo pago. La AUTORIDAD DE APLICACION, los terceros concesionarios y el Concesionario podrán acordar otro sistema tal como se prevé en el apartado 32.10.

Esta prescripción tendrá vigencia para temas futuros no incluidos en el ANEXO 12 de esta CARTA DE ENTENDIMIENTO.

CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por el ACTA ACUERDO al Contrato de Concesión se entenderán que han comenzado a regir a partir del 1 de enero de 2006.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre del año 2006.

INDICE DE ANEXOS

ANEXO 1

Categorización de la red (Cláusula 3)

ANEXO 2

Estado de la red Concesionada Ton/eje-Velocidades Actuales (Cláusula 4)

ANEXO 3

Estado Actual de Señalamiento-Comunicaciones-Obras de Arte (Cláusula 4)

ANEXO 4

Inventario y Estado Actual del Material Rodante (Cláusula 4)

ANEXO 5

Plan Quinquenal de Inversiones 2004/2008 - INVERSIONES (Cláusula 5.1)

ANEXO 6

Inversiones Ejercicio 2004-2005 en Infraestructura (Cláusula 5.2)

ANEXO 7

Inversiones Ejercicio 2004-2005 en Material Rodante y Taller (Cláusula 5.3)

ANEXO 8

Plan de Mantenimiento Ejercicio 2004-2005 (Cláusula 6.1)

ANEXO 9

Tareas a realizar para dar cumplimiento al Plan de Mantenimiento (Cláusula 6.1.1)

ANEXO 10

Límites de la Concesión (Cláusula 12)

ANEXO 11

Inventario Cuadros de Estación (Cláusula 12)

ANEXO 12

Resolución de Reclamos Mutuos (Cláusula 17.1)

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 1

CATEGORIZACION DE LA RED

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 3

ESTADO ACTUAL DE COMUNICACIONES

SISTEMA DE COMUNICACIONES DE AMERICA LATINA

LOGISTICA CENTRAL

El mismo se basa en tres sistemas de comunicaciones principales y uno de backup, a saber:

1. SISTEMA SATELITAL PARA LA OPERACION DE TRENES

2. SISTEMA PARA VOZ Y DATOS

3. SISTEMA DE COMUNICACION LOCAL

4. SISTEMA DE TELEFONIA CELULAR

Cada locomotora cuenta con equipamiento satelital, handy y radio base

1. SISTEMA SATELITAL PARA LA OPERACION DE TRENES

Todas las locomotoras poseen equipamiento satelital que consiste en una Terminal de Comunicaciones Móvil (MCT) compuesta por una unidad externa (Antena Banda-C con receptor GPS y módulo de comunicación integrados) y un teclado o terminal. (Fig. 1)

El esquema de comunicaciones y distribución de estos equipos en las locomotoras es el siguiente:

Este sistema de comunicaciones, es el que se provee para el Sistema de gobierno de la circulación de trenes, que se detalla a continuación:

1.1. Sistema de Gobierno de la Circulación de Trenes

La circulación de trenes en todo el ámbito de la concesión está controlada por el Sistema ACT (Automatización de Control de Trenes). Este es un sistema basado en comunicaciones satelitales entre el Centro de Despacho y las locomotoras y un software de última generación que garantiza las condiciones de circulación.

La red ferroviaria está sectorizada en sectores denominados "Secciones de Bloqueo", las que están perfectamente definidas y georreferenciadas, permitiendo con ello que el sistema de posicionamiento automático (GPS) con que cuentan las locomotoras, chequea la consistencia entre la información que envía el Conductor del Tren y la que realmente envía el GPS (Global positioning System), alertando en caso que no sean coincidentes. Esto garantiza considerablemente la seguridad en la circulación ferroviaria.

Por ser una comunicación satelital entre los móviles y el Centro de Control de Operaciones (CCO) está garantizada en el 99% de los puntos del trayecto de la vía férrea y durante el 99% del tiempo; el acceso a las comunicaciones es inmediato y el software del sistema puede administrar una gran cantidad de trenes en forma simultánea, muy superior al requerimiento de una concesión de carga.

En el CCO hay un panel sinóptico donde está esquematizada la red ferroviaria con sus estaciones, divididas por secciones de bloqueo en el que se refleja todo el estado de la circulación de trenes. En este panel se representa toda la Información que necesita el Despachador del CCO para comandar la circulación ferroviaria, como ser: prefijo de tren, estados de autorizaciones de ocupación de vía (licencias), solicitudes de ingreso a vías gobernadas por ACT, vagones depositados, interrupciones, etc.

El Despachador del CCO posee una consola de mando (computadora) con perfiles de usuarios y claves personales, que le permite dirigir la circulación de trenes en el sector asignado.

El Conductor en la locomotora posee una Terminal de Abordo, la cual básicamente posee un teclado y un display y es el medio de intercomunicación entre el personal de abordo y el CCO, los mensajes entre ambos, se efectúan mediante macros definidas o mensajes de texto libres, quedando registrados en la terminal de abordo los últimos 100 mensajes, los que pueden ser consultados y leídos por el Conductor en cualquier instante; esta terminal posee sistemas de alerta luminosos y sonoros que avisan al Conductor cuando llegan nuevos mensajes, mensajes sin leer, estado de señal satelital, etc.

2. SISTEMA PARA VOZ Y DATOS

La misma basa en infraestructura tecnológica de última generación, que hoy en día ofrecen nuestros proveedores, permitiendo garantizar una óptima calidad en la prestación de los servicios que requiere nuestra Compañía.

La misma se basa en enlaces Frame Relay conectados a los puntos principales de la Compañía a saber:

Alianza (Buenos Aires)

Santa Teresa (Santa Fe)

Soldini (Santa Fe)

Junín (Buenos Aires)

Rufino (Santa Fe)

Empalme Villa Constitución (Santa Fe)

Mendoza (Mendoza)

Retiro (Buenos Aires)

Palmira (Mendoza)

Justo Daract (San Luis)

Albardon (San Juan)

Palermo (Oficina Central en Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Los anchos de banda de los mismos varían entre 64 Kbps a 2 Mb ps.

Los mismos configuran los medios de comunicación para los Sistemas Informáticos de la Empresa y a través de esta red, poseemos un sistema de telefonía para voz por internos con nuestra oficinas. Tenemos una Central telefónica Meridiam 1 Opción 11 con cerca de 180 internos (mayoría digitales), 3 Centrales Alcatel 4300 y 2 central chica.

3. SISTEMA DE COMUNICACION LOCAL

El sistema de comunicación local empleado en ALL es el utilizado en los patios, para maniobras, para la comunicación local con trenes y para la comunicación entre handy’s en cualquier sector de la línea.

Tiene como principio mantener una comunicación por voz por intermedio de radios instaladas en las locomotoras y equipos portátiles que lleva el personal de operación de playa; adicionalmente permite a los patios tener contacto con los trenes antes de acceder a los mismos, en otros casos permite a los patios ejercer un mejor control de los trenes circulando por otros concesionarios (ej.: trenes en vías de NCA, TMS, TMR y TBA) brindar apoyo ágil en la solución de dificultades que a éstos se les suele presentar (ej.: defectos mecánicos, descarrilamientos etc.).

Otro campo de las comunicaciones del tipo local que suelen efectuarse corresponde a las que se originan en los lugares en donde existen barreras en donde la comunicación se puede efectuar entre conductor y jefe de tren o entre tren y guardabarreras, por último tenemos las que se originan en lugares de circulación en donde existe mantenimiento de vía y accidentes en donde existen comunicaciones de origen local para coordinación de tareas, en las cuales se incluyen las maniobras que efectúan grúas, estas comunicaciones son de índole local e independientes a las citadas anteriormente por lo que pueden suscitarse en cualquier punto de la vía existente.

4. SISTEMA DE TELEFONIA CELULAR

El mismo consiste en que todo conductor posee un celular a cargo cumpliendo dicho sistema dos funciones:

4.1. SISTEMA DE BACKUP

El mismo es el sistema utilizado como backup al sistema satelital empleado para la operación ferroviaria. Tienen comunicación con el CCO por vía celular ante una contingencia.

4.2. SISTEMA DE IVR

A través de una Computadora y empleando un Sistema IVR, se realiza el llamado automático a los conductores para la toma de servicios.

Las comunicaciones operativas que se intercambian entre el Centro de Control (CCO) y los conductores son grabadas en forma continua en un equipo exclusivamente dedicado a tal fin. Las mismas son grabadas en disco y automáticamente realizando back-up en cintas redundantes.

OTROS EQUIPAMIENTOS

Aparte del equipamiento empleado en los Sistemas de Comunicaciones informados más arriba, los trenes cuentan con equipos que hacen a la seguridad del mismo.

Los trenes cuentan para su circulación con equipos EOT (end of train) final de tren, cuyas funciones principal es permitir verificar que se encuentre en forma correcta el sistema de frenos del primero al último vagón. Los mismos cuentan con un sistema automático de balizamiento. En las locomotoras se encuentran los receptores correspondientes donde reciben información de los EOT’s mostrando al conductor a través de indicadores, el estado del mismo.

INDICADORES DE MANTENIMIENTO

Todo el equipamiento operativo de comunicaciones (EOT’s, Handy’s, Radios Bases, MCT’s, Celulares, Telefonía, etc.) es mantenido por personal propio de comunicaciones realizando importante cantidad de asistencia a los mismos. Se realizan más de 900 reparaciones para mantener todo el parque en forma operativa y segura.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 3

ESTADO ACTUAL DE OBRAS DE ARTE

CARTA DE ENTENDIMENTO

ANEXO 5

PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES

EJERCICIOS 2006 - 2010

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 6

INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA AÑOS

2006 – 2007

(VIA, SEÑALAMIENTO, TELECOMUNICACIONES, SISTEMAS,

OBRAS DE ARTE, EDIFICIOS Y OTROS)

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 7

INVERSIONES AÑOS 2006 – 2007

MATERIAL RODANTE

ANEXO 8

PLAN DE MANTENIMIENTO

EJERCICIOS 2006 – 2007

INFRAESTRUCTURA

ALL CENTRAL

PLAN DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

EJERCICIO ECONOMICO 2006 – 2007

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 8

PLAN DE MANTENIMIENTO

EJERCICIOS 2006 – 2007

MATERIAL RODANTE

PLAN DE MANTENIMIENTO LOCOMOTORAS CENTRAL

Ejercicio Económico 2006 – 2007

Plan de Mantenimiento Locomotoras 2006 - 2007

PLAN DE MANTENIMIENTO VAGONES CENTRAL

Ejercicio Económico 2006 – 2007

Plan de Mantenimiento Vagones 2006 – 2007

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 9

TAREAS A REALIZAR PARA DAR

CUMPLIMIENTO

AL PLAN DE MANTENIMIENTO DE

INFRAESTRUCTURA

Y

MATERIAL RODANTE

América Latina Logística Central S.A.

Descripción de tareas de mantenimiento

RED PRIMARIA

• Reemplazo y/o agregado de durmientes en vía, aparatos de cambio y en obras de arte.

• Escuadro de durmientes.

• Nivelación continua, discontinua y seguida de juntas.

• Tratamientos de juntas, lubricación.

• Mantenimiento de aparatos de dilatación.

• Reemplazo y ajuste de fijación en vía y obras de arte.

• Erogaciones de personal y estructura asociadas al mantenimiento.

• Nivelación, ajuste y lubricación de aparatos de vía.

• Mejoramiento de vías auxiliares.

• Desmalezado de vías, patios y/o visibilidad de pasos a nivel.

• Limpieza de estribos y lubricación de apoyos en puentes y alcantarillas.

• Limpieza de zanjas de desagües.

• Reemplazo y/o recambio de rieles.

• Ajuste de trocha.

• Corrimiento longitudinal de rieles y regulación de luces.

• Ajuste de bulones.

• Rebarbado de rieles.

• Corte y agujereado de rieles.

• Descarga y distribución de piedra balasto.

• Mantenimiento de señalamiento.

• Patrullaje.

• Rondas a pie.

RED SECUNDARIA

• Reemplazo alternado de durmientes.

• Desmalezado de vías y de visual en pasos a nivel.

• Mantenimiento de aparatos de vía.

• Mantenimiento de obras de arte.

• Mantenimiento de señales, carteles y cruces de San Andrés.

• Erogaciones de personal y estructura asociadas.

• Aseguramiento de trocha, reemplazo alternado de fijaciones.

• Corte de malezas y riego con herbicida.

• Mantenimiento de zanjas de desagües.

• Tratamiento de juntas de vía.

• Asegurar plataforma ante socavación producidas por roedores y otros.

RED A LA DEMANDA

• Corte de pasto y riego con herbicida.

• Vigilancia de aparatos de vía, obras de arte, señales y carteles ferroviarios.

Plan de mantenimiento ALL-Central

Estrategia Locomotoras

Esquema Mantenimiento Preventivo

Incluyen las erogaciones de materiales, personal y estructura necesarias para el mantenimiento del rubro.

Tipo de

Inspección

Descripción

Período entre Inspecciones (kms)

E

Examen

5000

A

Literal Tipo A

15000

B

Literal Tipo B

60000

C

Literal Tipo C

120000

Esquema de Mantenimiento Correctivo

Tipo de Mantenimiento

Reparación de locomotoras en Taller y Estaciones de Servicio por roturas accidentales Incluyen las erogaciones de materiales, personal y estructura necesarias para el mantenimiento del rubro.

Central

Taller Locomotoras Mendoza

Estaciones:

Palmira

 

Justo Daract

 

Rufino

 

Junín

 

Alianza

 

Soldini

 

Santa Teresa

Estrategia de Vagones

Esquema de Mantenimiento Preventivo

Tipo de Inspección

Descripción

Período entre Inspecciones (kms)

R1/R3 (Bogie a rodamiento)

Literal

100000

R1/R3 (Bogie a Fricción)

Literal

25000

El mantenimiento preventivo y correctivo incluye las erogaciones de materiales, personal y estructura necesarias para cada rubro.

Esquema Mantenimiento Correctivo

Tipo de Mantenimiento

Reparaciones de vagones en Taller y Estaciones de Servicios por roturas accidentales

Estaciones:

Palmira

 

Justo Daract

 

Rufino

 

Junín

 

Alianza

 

Soldini

 

Santa Teresa

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 10

LIMITES DE LA CONCESION

América Latina Logística Central S.A.

LIMITES DE LA CONCESION

INFORMACION PLANOS LIMITE DE CONCESION

Para aquellas áreas concesionadas que presenten problemas en la definición de sus límites producto de afectaciones o desafectaciones, incorporación de áreas operativas, áreas intrusadas o cualquier otra razón o inconveniente que los planos de delimitación de áreas incorporados al contrato original no lo subsane, se establece la siguiente metodología.

El Concesionario deberá presentar, en caso de no haber ya realizado la presentación, un plano de área en una base de información digital con una estructura de archivos CAD normalizado. En una escala similar a la del plano base del Contrato de Concesión o de ser necesario en una escala menor.

En caso de haber realizado ya la presentación deberá indicar fecha de presentación y dato de nota presentación más todos lo datos con que cuente para facilitar la resolución de los temas.

Las singularidades interiores del área tales como edificios, mojones, vías, mesa giratoria o cualquier otro elemento de importancia empotrado en la tierra deben estar posicionados e indicados literalmente.

Por planilla adjunta o en el mismo plano se indicará para cada singularidad su descripción dimensión, estado, fecha inspección, observaciones, etc.

En función de la importancia de la estación o área a delimitar se determinará además de la escala, una mayor o menor información.

Esta información deberá ser presentada al ONABE para su aprobación primaria, la cual se remitirá a la Autoridad de Aplicación para su aprobación definitiva y su incorporación al Contrato de Concesión.

Una vez definidos los casos de áreas que presenten problemas se firmará la totalidad de los planos convalidando así todos los límites de la concesión. Existiendo la posibilidad a futuro de solicitar desafectaciones y afectaciones correspondiendo a la Autoridad de Aplicación una resolución en el término de 30 días.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 11

INVENTARIO CUADROS DE ESTACION

CARTA DE ENTENDIMIENTO

ANEXO 12

RECLAMOS MUTUOS