Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 2155

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/2003, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 14/11/2006

VISTO la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que las Autoridades de Aplicación Provinciales comunicarán la información pertinente, a fin de que este organismo efectúe las verificaciones respecto a las imputaciones asignadas a los proyectos convalidados mediante lo dispuesto por el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006.

Que siendo esta Administración Federal la autoridad competente para verificar la situación de los titulares o inversionistas de los proyectos convalidados, consignados en los Anexos I y II del citado decreto, resulta necesario extender el plazo para que el juez administrativo interviniente se expida respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para el ingreso de las obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 4º, la expresión "... hasta el día 1 de noviembre de 2006, inclusive, ...", por la expresión "... hasta el día 30 de abril de 2007, inclusive, ...".

b) Sustitúyese en el Artículo 7º, la expresión "... hasta el día 8 de noviembre de 2006, inclusive, ..." por la expresión "... hasta el día 8 de mayo de 2007, inclusive, ...".

c) Sustitúyese en el Artículo 8º, la expresión "... hasta el día 8 de noviembre de 2006, inclusive, ..." por la expresión "... hasta el día 8 de mayo de 2007, inclusive, ...".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.