SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 96/2006

Buena práctica de control interno para las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Apruébanse los "Contenidos sugeridos de los Informes de Control Interno y Gestión".

Bs. As., 13/11/2006

VISTO los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, los artículos 98, 101, y 104 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2007 se cumplirá el término de las funciones del Presidente de la Nación Argentina.

Que un adecuado sistema de control interno debe incluir los instrumentos que permitan a la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad la rendición de cuentas y eventual transmisión de los asuntos a su cargo, con la finalidad que la sucesión en las responsabilidades de dirección se realice de manera ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea y permita dar continuidad a los servicios y funciones gubernamentales.

Que numerosos estudios realizados en las disciplinas de la administración y la gestión del conocimiento han mostrado que lo que se ha denominado "memoria organizativa (definido como un depósito de la información que procede de la experiencia) corre riesgo de graves pérdidas con la desvinculación de los directivos de las instituciones, afectando la actividad normal de sus funciones y servicios.

Que es conveniente brindar a las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades una herramienta que permita conservar esa "memoria organizativa" y a la vez pueda ser de utilidad para los eventuales sucesores en la dirección de programas y proyectos estratégicos para la mejor comprensión de los objetivos, logros, asuntos pendientes y decisiones a tomar en los primeros días de gestión.

Que a efectos de dar operatividad a esta buena práctica en materia de control, es necesario que las jurisdicciones formalicen su adhesión expresa a los contenidos detallados en el Anexo que se aprueba por la presente, de modo tal de permitir realizar los ajustes y brindar la asistencia técnica que en cada caso concreto requiera su cumplimiento.

Que resulta conveniente establecer como fecha de cierre del informe el 30 de junio de 2007 y, un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de esa fecha para su entrega y posterior integración a un Informe General de Control Interno y Gestión 2003/ 2007.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Será considerada buena práctica de control interno que las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL elaboren, adicionalmente a los procedimientos vigentes para la rendición de cuentas y transmisión de los asuntos a su cargo a la siguiente gestión gubernamental, un Informe de Control Interno y Gestión, de modo tal de dejar constancia documental del estado y evolución de la jurisdicción o entidad, desarrollo de programas y/o proyectos de gobierno, así como de otros asuntos que estimen relevantes, con la finalidad que la sucesión en las responsabilidades de dirección se realice de manera ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea y permita dar continuidad a los servicios y funciones gubernamentales, así como a los programas y proyectos.

Art. 2º — Apruébense los "Contenidos sugeridos de los Informes de Control Interno y Gestión", que como anexo forman parte de la presente.

Art. 3º — La fecha de cierre del informe será el 30 de junio de 2007 y una copia deberá ser remitida a este organismo dentro de los SESENTA (60) días posteriores, para su integración a un Informe General de Control Interno y Gestión 2003/2007.

Art. 4º — Las entidades o jurisdicciones que resuelvan adoptar esta práctica, deberán comunicarlo en forma expresa a este organismo antes del 31 de diciembre del corriente año.

Art. 5º —Instrúyase a las Gerencias Sustantivas de la SIGEN para que presten la asistencia técnica que le requieran las Jurisdicciones y entidades respectivas.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO

CONTENIDOS SUGERIDOS DE LOS INFORMES DE CONTROL INTERNO Y GESTION

I.- DEFINICION

En los Informes de Control Interno y Gestión se describen y se presentan los objetivos, propósitos o metas iniciales, así como los resultados obtenidos y a alcanzar en un plazo próximo por la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto seleccionado, lo que se soportará, cuando fuere necesario o conveniente, con remisiones a los documentos respectivos.

La referencia a programas y proyectos no alude exclusivamente a aquellos que tengan una formulación presupuestaria conforme las normas de la Oficina Nacional de Presupuesto, sino a todo agrupamiento de acciones u obras que el titular de la jurisdicción pudiera definir con carácter amplio.

II.- CONTENIDO

El contenido especificado para los Informes de Control Interno y Gestión es de carácter general y enunciativo, por lo que su aplicación se hace sin perjuicio de la utilización de criterios complementarios que las jurisdicciones y entidades determinen en razón de las particularidades de cada caso. Sin perjuicio de los anexos que se quisieran presentar por separado se sugiere que su contenido mínimo responda al siguiente esquema:

1.- Propósito. En este apartado se describe el modelo de objetivos, propósitos o metas y de las principales políticas para alcanzarlos que se plantearon al inicio de la gestión.

2.- Resultados y beneficios alcanzados. En este apartado se precisa el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción, entidad, programa y/o proyecto, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados por la población a través de ellos.

3.- Resultados a alcanzar. Se describen aquellos que se encuentran en proceso de concreción y su plazo probable de ejecución.

4 - Compromisos y acciones pendientes o en proceso de atención. Se enuncia la principal problemática existente al momento de la asunción de las autoridades de la nueva gestión gubernamental, describiendo en forma pormenorizada las acciones y compromisos en proceso, destacando los asuntos que puedan afectar la gestión de las jurisdicciones o entidades, y señalando de las acciones y compromisos anteriores, aquellos que deberán atenderse en los primeros NOVENTA (90) días de la siguiente administración.

III.- ACUERDOS DE REGULARIZACION DEL AMBIENTE DE CONTROL

En caso de que el organismo hubiera suscripto un acuerdo con la Sindicatura General de la Nación en el marco de la Resolución Nº 114/2004- SGN, se deja constancia del mismo, grado de cumplimiento alcanzado, compromisos pendientes de resolución y plazos, con referencia a los informes que al respecto hubiera comunicado la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

IV.- DOCUMENTACION DE SOPORTE Y ANEXOS

En ningún caso se agrega copia de la documentación soporte. Si fuera necesario se deja constancia de la referencia del documento y los datos que indiquen la ubicación física en anexo. Todo otro dato adicional también se agrega en anexo.

V. DISTRIBUCION Y COPIAS

El Informe de Control Interno y Gestión se distribuye, sin perjuicio de la confección de una cantidad mayor de ejemplares, como se indica a continuación:

• Un ejemplar impreso de cada Informe de Control Interno y Gestión es resguardada por la unidad responsable de su elaboración debiendo entregarse, con constancia escrita, al nuevo titular de la jurisdicción o entidad en caso de reemplazo por la administración entrante.

• Una copia impresa se entrega a la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción o entidad,

• Una copia en medio electrónico es remitida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION quien la integrará a un Informe General de Control Interno y Gestión 2003/2007.