Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 2157

Procedimiento. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago. Régimen general. Resolución General Nº 1966 y su modificación. Norma modificatoria.

Bs. As., 20/11/2006

VISTO la Resolución General Nº 1966 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, —así como sus intereses y multas—, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Que la experiencia recogida desde la fecha de entrada en vigencia del régimen, amerita efectuar determinadas adecuaciones que, sin desvirtuar la finalidad y objetivos perseguidos, faciliten su aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1966 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el Artículo 3º el inciso m), por el siguiente:

"m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general.".

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.".

3. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 20, por el siguiente:

"El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.".

4. Incorpórase como último párrafo de la Nota (7.3.) del Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", el siguiente:

"Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.".

Art. 2º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.