Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 2158

Procedimiento. Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 1967 y su modificación. Norma modificatoria.

Bs. As., 20/11/2006

VISTO la Resolución General Nº 1967 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un régimen especial de facilidades de pago, a fin de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas —impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación—, con vencimiento operado hasta el día 31 de agosto de 2005.

Que atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar a la normalización de las deudas con el Fisco, resulta aconsejable disponer un nuevo plazo para formalizar la adhesión al mencionado régimen.

Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente efectuar diversas adecuaciones al régimen, a efectos de precisar sus alcances y condiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1967 y su modificación, de la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el Artículo 2º el inciso k), por el siguiente:

"k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 6º y en el Artículo 10, respectivamente, de esta resolución general.".

2. Sustitúyese en el artículo 5º, la expresión "... 31 de diciembre de 2006, inclusive.", por la expresión "... 30 de junio de 2007, inclusive.".

3. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este organismo dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.".

4. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 18, por el siguiente:

"El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.".

5. Incorpórase como último párrafo de la Nota (5.2.) del Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", el siguiente:

"Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.".

Art. 2º — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.