Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 434/2006

Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Deróganse el artículo 12 de la Resolución Nº 23/2001 de la ex Secretaría de Industria y la Resolución Nº 101/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Bs. As., 9/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0433035/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, reguló un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando este último a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, prorrogó la vigencia del Régimen creado por el decreto mencionado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 379/01 establece que el costo originado por las actividades de verificación y control de la operatoria del Régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.

Que la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES tiene a su cargo las tareas de verificación y control, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, Y PRODUCCION.

Que resulta oportuno establecer el procedimiento y demás requisitos que se deberá observar respecto de las tareas de verificación y control en resguardo del interés fiscal comprometido en el aludido Régimen, adecuando, asimismo, la normativa vigente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Artículo 12 de la Resolución Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución Nº 101 de fecha 11 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Apruébese el procedimiento establecido en el Anexo, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución, que deberá observarse a los fines de realizar las tareas de control y verificación conforme lo establecido en la normativa vigente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO

1. La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificará a la Empresa a ser auditada la fecha de realización de la respectiva auditoría, detallando el plan de trabajo a desarrollar por el equipo auditor de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y la documentación que deberá poner a disposición de los mismos a efectos de las tareas de verificación y control. Asimismo notificará la nómina de los integrantes del mencionado equipo auditor.

La notificación indicada en el párrafo anterior deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles a la fecha estipulada para la auditoría.

La Empresa, por única vez y con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles, podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida, por un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles, debiendo justificar debidamente tal solicitud. De considerarlo procedente, la Dirección Nacional de Industria notificará la nueva fecha de auditoría estipulada o en su caso, los motivos por los cuales se deniega el aplazamiento.

2. La Empresa notificada deberá comunicar por escrito su aceptación dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación establecida en el punto 1, indicando el lugar y horario en que deberá presentarse el equipo auditor. Asimismo se indicará el nombre del responsable técnico que asistirá al equipo auditor durante el desarrollo de las tareas indicadas precedentemente.

3. Los auditores se constituirán en el lugar comunicado para la realización de las tareas de verificación y control, conforme el Plan de Trabajo mencionado en punto 1, y exhibirá a los presentes nota autorizante emitida a tal efecto por la Dirección Nacional de Industria.

4. Durante el desarrollo de las tareas, o en forma posterior y previa a la elaboración del "Reporte Final de Auditoría", los auditores podrán requerir documentación adicional a fin de elaborar el mencionado informe.

La presentación de la documentación requerida, así como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en Actas que individualicen dichas manifestaciones y la documentación presentada. Dichas Actas, deberán ser firmadas por las partes intervinientes (equipo auditor y representantes de la Empresa). El incumplimiento parcial o total del requerimiento solicitado será asentado en la mencionada Acta.

En el supuesto de requerirse documentación adicional durante la realización de la auditoría, conforme lo señalado precedentemente, la Empresa podrá solicitar un plazo para su presentación el que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles, indicándose el mismo en el Acta respectiva.

5. Una vez culminada la tarea de verificación y control, los auditores deberán elaborar dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos el "Reporte Final de Auditoría", el que deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas. El mencionado informe deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Industria, a efectos que la misma, notifique a las Empresas su incorporación a las actuaciones pertinentes a efectos de que las mismas puedan formular observaciones referidas exclusivamente a las tareas realizadas, el procedimiento y la documentación verificada, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles. Vencido dicho plazo sin que la empresa formule observaciones se considerará aceptado el "Reporte Final de Auditoría".

6. En el supuesto que las empresas efectúen observaciones, se dará intervención a la Facultad a efectos del análisis, evaluación y contestación de las mismas dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles, debiendo ratificarse o rectificarse el "Reporte Final de Auditoría", el que será elevado a dicha Dirección para la prosecución del trámite administrativo correspondiente.

7. Si como resultado de las tareas de verificación y control llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente, correspondiere efectuar ajuste/s al monto del beneficio, la Dirección Nacional de Industria procederá a efectuar el/los mismo/ s sobre el/los bono/s fiscal/es que sean objeto de solicitud de expedientes pendientes de aprobación a fin de resolver la cuestión planteada.

En el supuesto indicado precedentemente, se deberá incorporar al/los respectivo/s expediente/ s por el cual tramita la solicitud de emisión del bono/s fiscal/es, un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Industria, detallando la información correspondiente al ajuste al monto del beneficio a efectuar.