Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 35/2006

Establécense los aranceles por la elaboración de dictámenes o informes técnicos previstos en la Resolución Nº 392/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.

ACTA Nº 1119-06/11/06

VISTO el Decreto Nº 1330/2004 y la Resolución Nº 392/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que el tercer párrafo del Artículo 2º del Decreto 1330/2004 establece que "...la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa evaluará, cuando se trate de un proceso de fraccionamiento de mercaderías, la factibilidad de que éste pueda estar comprendida dentro del alcance del presente régimen."

Que el Artículo 1º de la Resolución SICyPYME Nº 392/2006 dispone que "...para la evaluación contemplada en el Artículo 2º del Decreto 1330/2004, los usuarios que desarrollen procesos de fraccionamiento de mercaderías deberán presentar la pertinente solicitud ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, acompañando la información y documentación exigida por la normativa."

Que el mencionado Decreto, en su Artículo 15º, establece que la Dirección General de Aduanas podrá autorizar la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, cuando la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa comunique que el usuario ha presentado un informe técnico preliminar respecto del proceso de perfeccionamiento industrial correspondiente a la tipificación que se solicite.

Que para ello, de conformidad con el quinto párrafo del Artículo precedentemente citado, los beneficiarios deberán contar con un dictamen o informe técnico elaborado por un organismo científico o tecnológico, cuya especialización y competencia sea acorde con el proceso de perfeccionamiento industrial correspondiente a la tipificación que se solicite.

Que la Resolución Nº 392/2006 establece en su Artículo 12º que, a los fines de lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 15º del Decreto 1330/04, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) será el organismo científico - tecnológico encargado de la elaboración de los dictámenes o informes técnicos allí requeridos.

Que la elaboración de dichos dictámenes o informes técnicos implican para el Instituto una afectación de recursos humanos y materiales, por lo cual resulta necesario recuperar el costo que los mismos generan para los Centros de Investigación del I.N.T.I. que intervienen en el desarrollo de las tareas encomendadas.

Que el INTI ostenta entre sus atribuciones la facultad de establecer aranceles por los servicios que preste, conforme el inciso f) del Artículo 4º de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 17.138 del año 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467.

Que el Programa de Aplicación de Regímenes Especiales, el Programa de Estado y Proyectos Especiales, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, la Subgerencia de Asuntos Legales y la Secretaría Legal y Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, Incisos a) y f) de la Ley Orgánica del INTI y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento de su Consejo Directivo, según Resolución de Consejo Directivo Nº 32, del 29 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El servicio de elaboración del Informe Técnico Preliminar encomendado al I.N.T.I. en virtud del Artículo 12º de la Resolución SIC y PYME Nº 392 de año 2006, en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 2º — El servicio de elaboración del informe técnico encomendado al I.N.T.I. para los casos de procesos de fraccionamiento de mercaderías, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 392 del año 2006 en el marco de la Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, estará sujeto al pago de un arancel de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 3º — El pago del arancel previsto en los Artículos 1º y 2º deberá efectivizarse conjuntamente con el ingreso del trámite al Instituto para la realización del dictamen o informe técnico solicitado.

Art. 4º — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en el INTI en relación a los viáticos.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.