Administración Federal de Ingresos Públicos

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

Resolución General 2168

Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. "Registro de Operaciones inmobiliarias". Su implementación. Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción.

Bs. As., 5/12/2006

VISTO la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones.

Que a los fines de optimizar las tareas de fiscalización del Organismo, resulta aconsejable prever —en una primera etapa— un régimen de empadronamiento mediante un Servicio disponible en la página "web" institucional que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A – "REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS" - OPERACIONES COMPRENDIDAS

Artículo 1º — Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" que se crea por la presente, en adelante el "Registro".

B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2º — Quedan obligados a solicitar su incorporación al referido "Registro", las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones comprendidas en el Artículo 1º.

Art. 3º — Se entiende por operaciones realizadas en forma habitual, las siguientes:

a) La intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario. No se consideran comprendidas en este inciso las realizadas mediante subasta judicial.

b) El alquiler o arrendamiento —por cuenta propia sin intervención de los sujetos que efectúen las operaciones de intermediación citadas en el inciso a) precedente—, de bienes inmuebles cuya percepción o devengamiento —a favor de su propietario, condominio o condómino— arroje rentas brutas por dichas operaciones que en su conjunto sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales.

Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente los condóminos que obtengan rentas provenientes exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que éstos hayan cumplido con las obligaciones de este régimen.

A los efectos de este inciso la imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Asimismo, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles las incluidas en los Artículos 41 y 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización aludidas en el Artículo 1º.

Se incluyen en este inciso los sujetos mencionados en el Artículo 2º que comercialicen —por cuenta propia sin la participación de aquellos que intervienen en las operaciones comprendidas en el inciso a) precedente— bienes inmuebles (3.1.) resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares.

No se hallan alcanzados los sujetos que efectúen hasta TRES (3) operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura o boleto de compraventa.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 2262/2007 de la AFIP B.O. 4/6/2007)

C - SOLICITUD DE INCORPORACION AL "REGISTRO"

Art. 4º — Los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en los Artículos 2º y 3º, a través del Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", habilitado en el sitio "web" de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto y de corresponder, los sujetos deberán suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria y/o de intermediación en la compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento — de bienes inmuebles.

Tratándose de operaciones de locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles por cuenta propia, del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios u otra actividad alcanzada, de acuerdo con los incisos b) o c) del Artículo 3º, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.

El responsable deberá haber cumplido la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las disposiciones de la Resolución General Nº 2109, de corresponder. (Inciso sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2262/2007 de la AFIP B.O. 4/6/2007)

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.

c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo III.

Art. 5º — El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las actividades que se consignan en el Anexo II, excepto para las comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 3º.(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 2262/2007 de la AFIP B.O. 4/6/2007)

El Sistema impedirá la transacción informática cuando:

a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.

b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto a la actividad declarada.

En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (5.1), el Sistema sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.

De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como "Constancia de Empadronamiento".

El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) y comprenderá a los sujetos incluidos en el Artículo 2º que realicen las operaciones inmobiliarias mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 3º.(Párrafo sustituido por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 2262/2007 de la AFIP B.O. 4/6/2007)

D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 6º — De producirse modificaciones respecto de los datos informados, según lo dispuesto por el Artículo 4º, los sujetos empadronados deberán ingresar al Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas.

Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

En todos los casos, el Sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

Art. 7º — Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, deberá ingresar al Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida.

Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.

E - INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES

Art. 8º — Los sujetos obligados que no soliciten su inclusión en el "Registro" o no informen los datos solicitados por los Artículos 4º y 6º, en los plazos establecidos por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

F - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Las constancias que emita el Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" deberán encontrarse a disposición del personal físcalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

El Servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" estará disponible en la página "web" institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.

El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 3º, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2168

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los artículos 2314, 2315 y 2316 del Código Civil.

Artículo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre.

Artículo 2315. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.

Artículo 2316. Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.

Artículo 2º.

(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

Artículo 3º.

(3.1.) Se considerarán bienes inmuebles a los indicados en la llamada (1.1.). (Cita incorporada por art. 1° pto. 5 de la Resolución General N° 2262/2007 de la AFIP B.O. 4/6/2007)

Artículo 5º

(5.1.) Según Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2168

CODIGOS DE ACTIVIDADES

701010 - Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. (1)

701090 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. (1)

702000 - Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.). (1)

831018 - Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc. (2)

831026 - Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.). (2)

(1) Resolución General Nº 485 - formulario F. 150.

(2) Resolución General Nº 3243 (DGI) - formulario F. 454

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2168

DETALLE DE OPERACIONES

a) Compraventa de inmuebles con destino:

Vivienda.

Comercial.

Industrial.

Construcciones.

Rurales.

Recreo.

Cocheras.

Depósito.

Nichos o parcelas de cementerios privados.

b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles con destino:

Fiestas, convenciones y otros eventos similares.

Vivienda.

Comercial.

Industrial.

Rurales.

Recreo.

Cocheras.

Depósito.

c) Loteos en general.

d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.

e) Remates judiciales o comerciales.

DETALLE DE OPERACIONES

f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.

g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.

h) Construcción de inmuebles para su venta.

i) Operaciones de leasing inmobiliarios.

j) Tasaciones.

—FE DE ERRATAS—

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2168-AFIP

En la edición del 11 de diciembre de 2006, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: DETALLE DE OPERACIONES

DEBE DECIR: ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 2168 DETALLE DE OPERACIONES