Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTUCTURA

Resolución 509/2006

Establécense los requisitos que las empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen creado por la Ley Nº 25.924 deberán cumplimentar, a los efectos de participar del Concurso Público convocado por la Resolución Nº 934/2006 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 11/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0487137/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.924 creó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos.

Que los beneficios del régimen se traducen en DOS (2) clases de incentivos, por un lado la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes de capital del proyecto y por el otro la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumularse ambos solamente cuando se trataren de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que la importancia y magnitud de los proyectos de inversión susceptibles de ser presentados en el marco del régimen mencionado precedentemente, justifican que aquellos sean evaluados por un Comité Ad-Hoc dedicado al estudio de la factibilidad técnica de los proyectos y la potencialidad económico-financiera de las empresas participantes de los concursos a los que se llame con el fin de adjudicar el cupo fiscal previsto por la Ley Nº 25.924.

Que la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio para la aprobación de la guía de presentación de los proyectos de inversión que se presentaren en el marco de la Ley Nº 25.924.

Que la Resolución Nº 934 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determina el llamado a Concurso Público para la asignación de cupos fiscales en el marco de las previsiones del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que a la luz de la experiencia acumulada en los distintos Concursos Públicos convocados para la asignación de los beneficios previstos por la Ley Nº 25.924, se entiende conveniente que para los proyectos de inversión susceptibles de ser presentados en el marco de la Resolución Nº 934/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la Resolución Nº 185 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8º, 14 y 18 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen creado por la Ley Nº 25.924 deberán presentar, a los efectos de participar del Concurso Público convocado por la Resolución Nº 934 de fecha 29 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UNA (1) nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio acorde al modelo que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución, y además el formulario que como Anexo lI con UNA (1) hoja forma parte integrante de la misma.

La presentación será efectuada el día 18 de diciembre de 2006, en el horario de DIEZ HORAS (10:00 hs.) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

La información consignada precedentemente tendrá que presentarse por escrito en original y DOS (2) copias fuera del sobre cerrado y, adicionalmente, deberá estar grabada sobre soporte magnético, el que se deberá adjuntar a la presentación.

Art. 2º — Establécese que a las CATORCE HORAS (14:00 hs.) del día 21 de diciembre de 2006 en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del Concurso Público convocado por la Resolución Nº 934/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres presentados que deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos por los formularios a completar (Anexo III de la Resolución Nº 185 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION) y las Guías de Presentación (Anexos IV y V de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA), teniendo la información contenida carácter de declaración jurada. Luego se realizará el ordenamiento consolidado de las presentaciones, detallando el número de expediente, y el nombre o razón social de la peticionante.

Art. 3º — A los fines de la presentación de los proyectos de inversión comprendidos por el Título I del Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 las empresas deberán completar los formularios que con DIECIOCHO (18) hojas figuran detallados como Anexo III de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y además, en sobre cerrado, acompañar la información y documentación detallada en la Guía de Presentación que como Anexo IV con DIECISEIS (16) hojas forma parte integrante de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 4º — A los fines de la presentación de los proyectos de inversión comprendidos por el Título II del Decreto Nº 1152/04, las Pequeñas y Medianas Empresas, deberán completar los formularios que con DIECIOCHO (18) hojas figuran detallados como Anexo III de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y además, en sobre cerrado, acompañar la información y documentación detallada en la Guía de Presentación que como Anexo V con SIETE (7) hojas forma parte integrante de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 5º — Las empresas peticionarias deberán adaptar la presentación de los proyectos de inversión acorde a los lineamientos detallados en el Anexo VI que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, respecto a la forma de completar los formularios y las Guías de Presentación detalladas en los Anexos III, IV y V de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 6º — La información y documentación descripta en los Anexos III, IV y V que forman parte integrante de la Resolución Nº 185/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberá presentarse por escrito en original y DOS (2) copias y grabada sobre soporte magnético el que será incluido dentro del sobre cerrado.

Art. 7º — La operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados conforme a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152/04 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estarán a cargo de un Comité Ad-Hoc integrado por funcionarios de esta Secretaría. A tales fines, dicho Comité Ad-Hoc contará con amplias facultades para formular consultas a los organismos técnicos que resultaren con competencia en la materia conforme a las previsiones dispuestas por el Artículo 11 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 8º — Una vez remitidas las actuaciones por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa al Registro de Proyectos de Inversión creado por el Artículo 12 de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como primera medida se procederá al control de la documentación presentada y en caso de advertir deficiencias o cumplimiento parcial en la confección de la Guía de Presentación, se intimará al interesado para que subsane dichas observaciones en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto de inversión.

Art. 9º — El universo de bienes de capital que podrán ser computados para la asignación de los beneficios contemplados por la Resolución Nº 934/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la medida que aquellos sean utilizados en las actividades definidas expresamente por los Artículos 2º y 7º del Decreto Nº 1152/04 y por el Artículo 13 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el listado de bienes que clasifican por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), detallado en el Anexo V, que con DOCE (12) hojas forma parte integrante de la Resolución Nº 57 de fecha 28 de abril de 2005, modificada por la Resolución Nº 84 de fecha 26 de mayo de 2005 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A los fines del presente régimen se aplicará el criterio de vida útil definido en el Anexo V mencionado.

Art. 10. — Para el cómputo de las inversiones sujetas al beneficio del régimen creado por la Ley Nº 25.924 se podrán incluir adicionalmente los siguientes rubros:

a) Todas aquellas partes, piezas y/o componentes, accesorios, instrumental y demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los bienes alcanzados por el régimen.

b) Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio del proyecto fabril que resultaren esenciales para el funcionamiento del proceso manufacturero. El monto a computar no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de inversión sujeto a beneficio.

Art. 11. — A los fines del régimen creado por la Ley Nº 25.924 se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Artículo 1º de la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex -SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 12. — A los efectos previstos por el Artículo 10 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, las empresas que se hayan presentado, así como las que hayan resultado favorecidas deberán acreditar las garantías respectivas conforme a los plazos establecidos por los incisos a) y b) de dicho artículo, mediante documentación fehaciente que deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Dicha Dirección analizará la misma y si reúne las condiciones previstas por el Artículo 10 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la remitirá a la Delegación II de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resguardar dicha documentación hasta tanto se resuelva la liberación o ejecución de las garantías.

Las garantías presentadas por las Pequeñas y Medianas Empresas también serán evaluadas por la Dirección Nacional de Industria y elevadas a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para resolver sobre su procedencia y ulteriormente se aplicará el procedimiento descripto precedentemente.

Art. 13. — Concluidas las etapas de evaluación, las empresas deberán acreditar la presentación de las declaraciones y comprobantes previstos por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.924 a saber:

a) Declaración jurada donde deberá constar que la empresa peticionaria, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, no se encuentran alcanzados por las previsiones de los incisos a), b), c), y d) del Artículo 10 de la Ley Nº 25.924.

b) Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial relacionado con importes adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en concepto de Factor de Convergencia (FC) en el marco del Decreto Nº 1.043 de fecha 30 de abril de 2003.

c) Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial vinculada con reclamos de carácter impositivos para la aplicación de actualizaciones expresamente prohibidas por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de la Ley Nº 24.073.

Las empresas peticionarias que al 6 de septiembre de 2004 hubieran promovido las acciones previstas por los incisos b) y/o c) del presente artículo deberán acreditar el desistimiento de la acción y del derecho contra el ESTADO NACIONAL al momento de la presentación del proyecto de inversión bajo apercibimiento de tener por no presentado el mismo.

Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

ANEXO I

REF: Participación Concurso Público

Régimen de la Ley Nº 25.924

BUENOS AIRES,

A LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

NN en su carácter de (titular de la empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en ...............................me dirijo a esa Secretaría, a efectos de presentar el formulario (Anexo I) previsto para participar del concurso público convocado mediante la Resolución Nº 622 de fecha 9 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco del régimen creado por la Ley Nº 25.924.

En cumplimiento de los recaudos legales exigibles por el régimen acompaño la siguiente documentación:

1. Contrato o Estatuto Social de la empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia (u organismo equivalente en la jurisdicción provincial)1.

2. Personería que se acredita conforme al Poder General o Especial (lo que corresponda) adjunto a la presente2.

3. Proyecto de Inversión obrante en el interior del sobre cerrado adjunto.

4. Beneficio solicitado: Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado o Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias (lo que corresponda, habida cuenta que la peticionante deberá tener presente que aquellos no son acumulables, con la excepción de los proyectos que en su totalidad sean destinados a la exportación).

Por este medio se autoriza a ..................DNI/LE/CI .................... a realizar las tramitaciones vinculadas a la presentación del proyecto de inversión.

Atentamente. FIRMA....................................

___________

1 Aclárase que este requisito deberá presentarse en copia autenticada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo; en cambio los ítems 2 y 3 deberán presentarse en original y DOS (2) copias.

2 Aclárase que la documentación (original y copia) citada en los puntos 1, 2 y 4 de este Anexo I deberá ser presentada fuera del sobre cerrado que contiene el proyecto de inversión.

ANEXO II