Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2171

Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Título II, Artículo 14, último párrafo. Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras. Régimen especial de ingreso. Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO la Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen especial de ingreso, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el último párrafo del Artículo 14 del Título II de la Ley Nº 23.658, respecto del importe correspondiente al referido gravamen que resulte consignado en los comprobantes emitidos originados en operaciones amparadas en los regímenes de promoción respectivos.

Que razones de índole operativa motivaron demoras en la entrega de los respectivos bonos de crédito fiscal a las empresas promovidas, razón por la cual éstas no podrán entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación del impuesto aludido en el considerando precedente.

Que en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los citados proveedores cumplan con sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14, Título II, de la Ley Nº 23.658 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los responsables indicados en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 3631 (DGI) y sus modificatorias que, respecto de las operaciones efectuadas con empresas promovidas durante el mes de octubre de 2006, no hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras (F 517/1) a la fecha de la presente, deberán observar lo que se dispone seguidamente.

Art. 2º — La obligación establecida en el Artículo 4º de la norma mencionada en el artículo anterior, correspondiente al período fiscal octubre de 2006, se considerará presentada en término —con carácter de excepción— hasta la fecha establecida en la Resolución General Nº 715 y sus modificatorias, para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal noviembre de 2006.

Asimismo, los responsables deberán presentar en la dependencia de su jurisdicción, una nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1128—, manifestando que se encuentran comprendidos en la presente excepción e indicando el monto total a cancelar con los aludidos Bonos de Crédito Fiscal. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2006, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.