ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1031/2006

Dispónese la adopción de un procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que la ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas.

Bs. As., 18/12/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-80821442-0-790, las Leyes Nº 11.672, Nº 23.982, Nº 24.130, Nº 25.344, Nº 25.565, Nº 25.725, Nº 25.827, Nº 24.156 y sus normas complementarias, el Decreto PEN Nº 1873 del 20 de septiembre de 2002, la Resolución Conjunta ANSES Nº 458 y DGI Nº 15 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones DE-OS 910 del 7 de septiembre de 1994 y 912 del 7 de septiembre de 1994, DE-A 010 del 13 de enero de 1999 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto se tramita el establecimiento de las atribuciones normativas relativas al circuito de pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas.

Que la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, en su artículo 68 establece los lineamientos para la atención de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional, o a alguno de los Entes y Organismos que integran al Sector Público Nacional, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelve en el pago de una suma de dinero.

Que las leyes Nº 23.982, Nº 24.130, Nº 25.344, Nº 25.565, Nº 25.725, Nº 25.827, y el Decreto Nº 1873/2002 dispusieron la adopción de mecanismos de consolidación de deudas y los medios cancelatorios de las mismas.

Que la Ley Nº 24.156 dispone el esquema de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sistema Público Nacional.

Que mediante las Resoluciones DE-OS 910/ 94 y 912/94 se establecieron los circuitos administrativos que sustentan la emisión de aquellos instrumentos de pago establecidos por las Leyes Nº 23.982 y Nº 24.130 y sus normas complementarias.

Que la Resolución DE-A Nº 010/99 determina las atribuciones de las autoridades de esta Administración Nacional a efectos de suscribir los actos administrativos por los que se requiere la emisión de bonos de consolidación de deuda, cualquiera sea su carácter.

Que, de acuerdo con los cambiantes requerimientos procesales y administrativos que se dictan en la materia, es necesario dotar a la Organización de un circuito administrativo apto para los requerimientos de eficiencia, celeridad y eficacia exigidos en el Sector Público Nacional.

Que, en los supuestos de que corresponda al pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, la Gerencia Asuntos Jurídicos evaluará la documentación que justifique la procedencia de pago, sólo en los casos en que la deuda se encuentre consolidada por existir controversia judicial y/o administrativa, por ser la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001 y por tratarse de un importe superior a UN MIL pesos ($ 1.000). Fecho, sus áreas dependientes procederán a validar el procedimiento en la órbita de la competencia que tiene asignada.

Que es competencia de la Gerencia Finanzas, a través de sus distintas gerencias de segundo nivel, ejecutar las tareas propias de la registración y puesta al pago de las acreencias validadas.

Que, para una mejor implementación del circuito de pago, resulta prioritario instruir a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que, conjuntamente con la Unidad de Auditoria Interna y la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, establezcan las definiciones del proceso administrativo que contemplen las tareas, responsabilidades y plazos de cada área interviniente en la operatoria.

Que, una vez finalizado el mismo, la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que surjan de las definiciones dispuestas por las áreas involucradas en la operatoria.

Que, en caso de requerir la creación de un aplicativo informático para el registro de esta operatoria, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos tendrán a su cargo la responsabilidad de elaborar los requerimientos informáticos que resulten necesarios para su desarrollo y puesta en producción.

Que, en caso de ser necesario, la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones desarrollará e implementará la aplicación informática requerida para la operatoria de pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen GAJ Nº 22.412 de fecha 15 de julio de 2003, y Dictamen GAJ Nº 29.777 de fecha 23 de agosto de 2005.

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la adopción del procedimiento administrativo de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, que se establecerá con sujeción a las pautas básicas que se detallan en los artículos siguientes.

Art. 2º — Instrúyase a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a trabajar conjuntamente con la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios en la definición del proceso de pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, para la posterior redacción y aprobación de la norma de procedimiento por parte de ésta última. Dicha definición del proceso deberá realizarse en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de la presente.

Art. 3º — Por cada requerimiento de pago se confeccionará un expediente que contendrá la documentación que respalde la procedencia, establecida en los Anexos I y II, según corresponda, que forman parte integrante de la presente. Se dictará la pertinente Resolución en caso de obligaciones originadas en juicios no previsionales en los que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas. La reglamentación fijará el monto que será exceptuado de dictado de Resolución para las obligaciones cancelables en efectivo.

Art. 4º — La aplicación de la Resolución DEA Nº 010/99 o de las que la sustituyeren en el futuro, en cuanto a las delegaciones de firma de los actos administrativos, se extenderá a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 5º — En los supuestos de que corresponda el pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, la Gerencia Asuntos Jurídicos evaluará la documentación que justifique la procedencia de pago, sólo en los casos en que la deuda se encuentre consolidada por existir controversia judicial y/o administrativa, por ser la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001 y por tratarse de un importe superior a UN MIL pesos ($ 1.000). Fecho, sus áreas dependientes procederán a validar el procedimiento en la órbita de la competencia que tiene asignada.

Art. 6º — La Gerencia Finanzas será la responsable de cumplimentar oportunamente las tareas propias de registración y puesta al pago de las obligaciones validadas, conforme a las disposiciones presupuestarias.

Art. 7º — Para el caso que las áreas usuarias ameriten la creación de un sistema informático específico que soporte las etapas del procesos de pago de obligaciones originadas en juicios no previsionales en el que ANSES sea parte y pago de costas en los procesos judiciales originados en obligaciones previsionales, ya sean deudas consolidadas o no consolidadas, la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones será responsable del desarrollo de la aplicación informática requerida. Para tal fin, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Asuntos Jurídicos elaborarán los requerimientos informáticos pertinentes.

Art. 8º — La Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones será responsable del desarrollo, puesta en producción y mantenimiento del sistema dispuesto en el artículo 7º de la presente.

Art. 9º — Deróganse las Resoluciones DE-OS Nº 910/94 y 912/94 en el tiempo que se dispone en el artículo 2º de la presente.

Art. 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar