Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 76/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de hortalizas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, para las provincias de Salta y Jujuy.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.199.243/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 28 de noviembre de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo salarial sobre las remuneraciones mínimas para la actividad de HORTALIZAS para las Provincias de SALTA Y JUJUY.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la sola abstención del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe precederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTILIZAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA Y JUJUY, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 3º — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñíguez.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTALIZAS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2006

CATEGORIA

   
 

POR DIA

POR HORA

Peón General, Rotuladores, Pegadores y limpieza .........….

$ 35.20 ............

$ 4.40

Porteros y Serenos ...............................................................

$ 35.90 .................

$ 4.48

Peón de Carga y Descarga,

   

Ayudantes Estibadores,

   

seleccionadores, Romaneador,

   

Clasificadores Electricistas,

   

Mecánicos, Báscula, Atención

   

Cámara de maduración, Tapador .........................................

$ 37.37 ..................

$ 4.67

Cosechero, Corretillador ......................................................

$ 39.28 ..................

$ 4.90

Embalado ..............................................................................

$ 42.75 ..................

$ 5.34

(Tomate, Berenjena, zapallito, chaucha, pimiento)

   

TRABAJO A DESTAJO

POR BULTO

Embalado y Descartado trabajo terminado ..........................

$ 0.70

De tomate, barenjena, zapallito, chaucha, pimiento, pepino

 

Embalado solamente sin descartar ......................................

$ 0.55

Cargado bulto Ileno .............................................................

$ 0.15

Descargado bulto vacío ......................................................

$ 0.05