Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 209/2006

Establécese que las Sociedades de Garantía Recíproca que prentendan obtener la autorización para funcionar prevista en el art. 42 de la Ley Nº 24.467, deberán acreditar su inscripción en el registro especial creado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0345212/2006 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades así como los aumentos en el Fondo de Riesgo de las sociedades ya autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto social consiste en otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas con el objeto de facilitar a las mismas el acceso al crédito, ha sostenido durante los últimos años un importante crecimiento en volumen y montos de contratos de garantía recíprocas emitidos.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha realizado un informe de Estado de Situación del Programa de Sociedades de Garantía Recíproca a agosto de 2006, el que corre agregado al expediente mencionado en el Visto, en el cual se ha determinado la existencia de falencias relacionadas tanto en el cumplimiento de los objetivos del mencionado programa como en el control de los requisitos operativos del mismo.

Que asimismo expresa la necesidad de multiplicar la tarea de control en este tipo de sociedades.

Que la Autoridad de Aplicación debe adoptar medidas y acciones concretas que contribuyan a brindar mayor seguridad a los actuales y futuros acreedores garantizados de las micro, pequeñas y medianas empresas que decidan aceptar las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, procurando de esta forma una expansión y crecimiento saludable del Sistema.

Que asimismo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la Disposición Nº 142 de fecha 9 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se deberá efectuar un profundo análisis de los resultados del programa con el objeto de evaluar cambios sustanciales en los requisitos para autorizar la constitución de nuevas sociedades y autorizar el aumento de los fondos de riesgo, como para regular y controlar las vigentes.

Que el Artículo 14 del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 establece que la Autoridad de Aplicación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION coordinarán su accionar en lo referente al régimen informativo, supervisión, fiscalización y control de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el Artículo 80 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300, le asignó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la facultad de otorgar a las garantías emitidas por las Sociedades de Garantía Recíproca, el carácter de preferidas autoliquidables.

Que a estos fines, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA determinó que deberán inscribirse en un registro especial, que en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a tal efecto habilitó mediante la Circular RUNOR 1-173 y la Comunicación A 2411 y sus modificatorias.

Que en ese sentido el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha demostrado una amplia colaboración en el aporte de información aunque limitada a las Sociedades de Garantía Recíproca inscriptas en dicho registro.

Que en consecuencia y con el objeto de procurar una adecuada fortaleza y jerarquía al sistema y a las garantías que en el marco del mismo se emitan u otorguen, resulta aconsejable que el mismo esté también fiscalizado por un organismo del Sector Público Nacional con demostrada capacidad y experiencia en materia de regulaciones prudenciales, supervisión y fiscalización de entidades financieras y crediticias.

Que en tal sentido y toda vez que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300 establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación, corresponde exigir la inscripción en el registro que habilitó el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a los fines de lo dispuesto por el Artículo 80 de la citada ley, tanto para las nuevas Sociedades de Garantía Recíproca que se constituyan y soliciten la Autorización para Funcionar, como también a aquellas sociedades ya existentes que a la fecha se encuentren autorizadas a funcionar, aunque mediando un plazo a tal efecto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en los Artículos 42 y 80 de la Ley Nº 24.467 modificada por su par Nº 25.300, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Las Sociedades de Garantía Recíproca que pretendan obtener la Autorización para Funcionar establecida en la parte inicial del Artículo 42 de la Ley Nº 24.467 modificado por Ley Nº 25.300 deberán acreditar su inscripción el registro especial creado a tal efecto en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

A tal efecto y en aquellos casos que corresponda, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION en su calidad de Autoridad Aplicación, emitirá una Autorización para Funcionar provisoria y supeditada a la condición suspensiva de cumplimiento de la inscripción antes referida.

Art. 2º — Aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que al presente se encuentren autorizadas a funcionar por esta Autoridad de Aplicación y pretendan mantener dicha autorización, gozarán de un plazo cuyo término opera el día 28 de febrero de 2007, a efectos de acreditar la correspondiente inscripción en el registro mencionado en el artículo anterior, disponiéndose sin mas trámite y en caso contrario la solución prevista en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.467 modificado por la Ley Nº 25.300.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.