Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1054/2006

Dispónese la prórroga de la fecha de situación de desempleo a que alude el inciso c) del artículo 2º de la Ley Nº 25.994.

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 024-99-81067350-4-500 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.241, N° 24.476, N° 25.865 y N° 25.994, los Decretos N° 1454 del 25 de noviembre de 2005 y N° 1451 del 12 de octubre de 2006 y la Resolución DE N° 884 del 20 de octubre de 2006, y sus complementarias GNPS N° 62 del 3 de noviembre de 2006 y N° 68/06 del 29 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley N° 25.994.

Que el artículo 1° del mencionado decreto establece la prórroga de la ley aludida hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

Que dicha prórroga fue practicada conforme las expresas facultades otorgadas por la Ley N° 25.994 en su artículo 4° que dice: "La presente ley tiene carácter excepcional y su duración es de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente; plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por igual término en caso de mantenerse alguna de las circunstancias que justificaron su creación."

Que con respecto al plazo de prórroga, el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad concedida por el artículo 4° sólo en un plazo menor al que refiere dicho artículo, ya que el término de vigencia expira a partir de la cero horas del día 17 de enero de 2007.

Que por otra parte, el artículo 2° del Decreto N° 1451/06 instruyó a esta Administración Nacional para establecer a partir del 23 de octubre de 2006, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.994 y en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 24.476, modificados por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1454/05 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Que dichas pautas de priorización resultan concordantes con las normas de incompatibilidad que fueron fijadas por el artículo 5° de la Ley N° 25.994 para el acceso a la Prestación Anticipada por Desempleo, cuando en su parte pertinente dice: "El goce de la prestación prevista por la presente ley es incompatible... ...con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales."

Que en cumplimento de la instrucción mencionada, esta Administración Nacional dictó la Resolución DE N° 884/06, y sus complementarias GNPS N° 62/06 y N° 68/06.

Que esta Administración Nacional formuló una consulta a la Secretaría de Seguridad Social para determinar si en el marco de la instrucción emanada del Poder Ejecutivo, puede razonablemente extender la fecha de situación de desempleo a que alude el inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 25.994, con el objeto de dar solución a numerosos casos de personas que si bien cumplen los requisitos exigidos por mencionado artículo, la causal de desempleo se configuró con posterioridad al 30 de noviembre de 2004.

Que consecuentemente, la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante nota de fecha 19 de diciembre de 2006, manifestó su opinión expresando: "... que efectivamente el precitado espíritu de la norma implica interpretar que puede extenderse el plazo previsto en el inciso c) del artículo 2°, teniendo en cuenta que la prórroga instrumentada por el Decreto N° 1451/06 comprende a todas las disposiciones de la Ley N° 25.994.

Que lo expuesta permitirá adoptar una solución equitativa para los casos en cuestión, cuya causal de desempleo se verificó con anterioridad al dictado de la medida que instrumenta la presente, para evitar situaciones de injusticia reñidas con los principios constitucionales en materia de derecho al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social concedidas por el Estado.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° 34.010.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/ 91 y el Decreto N° 106/03

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2005, la fecha de situación de desempleo a que alude el inciso c) del artículo 2° de la Ley N° 25.994, todo ello en ejercicio de las facultades delegadas por el Decreto N° 1451/06, según la opinión vertida por la Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 19 de diciembre de 2006.

Art. 2° — La Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servidos, deberá instrumentar las acciones tendientes a implementar lo dispuesto por la presente Resolución, como así también, dictar normas aclaratorias e interpretativas aplicables a los casos aún no resueltos y los que hubieran sido denegados por aplicación de las disposiciones vigentes con anterioridad, al dictado de la presente resolución. La fecha inicial de pago se establecerá a partir de la petición formulada con posterioridad a su entrada en vigor, previo cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por los artículos 1° a 5° de la Ley N° 25.994.

Art. 3° — Establécese que lo dispuesto por la presente resolución regirá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Eduardo Bustos Villar.