Ministerio de Economía y Producción

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 1076/2006

Establécese que lo dispuesto en la Resolución Nº 637/2005, no será de aplicación a los fondos ingresados al mercado local de cambios correspondientes a transferencias efectuadas por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito, o por medio de sus agencias vinculadas, para suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso. Condiciones.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0467370/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios, a fin de mejorar los mecanismos con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, en el marco de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en tal sentido, por el Artículo 1º del Decreto referido en el párrafo precedente se dispuso que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, estableciéndose por su Artículo 2º que todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado —a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios — deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

Que, por su parte, los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 616/05 norman lo relativo a los requisitos a ser cumplidos —plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, constitución de un depósito en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos— y las operaciones alcanzadas por dicho imperativo.

Que, finalmente, el Artículo 5º de dicho Decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar los requisitos precitados, pudiendo establecer nuevos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que por la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre otras cuestiones y con el objeto de facilitar el acceso a fuentes de financiamiento destinadas a ampliar la capacidad productiva y consecuentemente el proceso de crecimiento en curso, se excluyó del alcance de los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 —relativos al depósito obligatorio— a ciertas operaciones dirigidas al financiamiento genuino de la actividad productiva y a las operaciones crediticias destinadas también a la inversión productiva en las que intervienen otros países u organismos internacionales de crédito, directamente o por medio de agencias vinculadas.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció la aplicación de los requisitos del citado Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias a los fideicomisos, cuando los activos fideicomitidos se encuentren alcanzados por dicha normativa.

Que el propósito del Decreto Nº 616/05 y sus normas complementarias ha sido el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo y no la restricción de financiamiento para las actividades productivas, lo cual resulta indispensable para la continuación del proceso de crecimiento.

Que, en este sentido y a fin de incrementar las posibilidades de acceso a las fuentes de financiamiento, se hace necesario extender la excepción dispuesta por la Resolución Nº 365/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los organismos multilaterales y bilaterales y agencias oficiales de crédito.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que lo dispuesto en la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no será de aplicación a los fondos ingresados al mercado local de cambios correspondientes a transferencias efectuadas por Organismos Multilaterales o Bilaterales de Crédito, o por medio de sus agencias vinculadas, para suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso cuando se den las siguientes condiciones:

a) los fondos ingresados corresponden a una exposición que se mantendrá durante toda su vigencia con un Organismo Multilateral o Bilateral de Crédito, o sus agencias vinculadas;

b) los fondos serán destinados a financiaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.