Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2188

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización cuatrimestral. Resolución General Nº 2150. Norma complementaria.

Bs. As., 9/1/2007

VISTO la Resolución General Nº 2150, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé en su Capítulo III, los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los pequeños contribuyentes a efectos de cumplir con la recategorización cuatrimestral, prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.

Que por razones de índole operativa y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los responsables que deben efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2006, resulta necesario flexibilizar el plazo de vencimiento previsto en Artículo 17 de dicha norma, hasta el día 12 de enero de 2007, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La recategorización en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2006, cuyo vencimiento operaba hasta el día 8 de enero de 2007, inclusive, se considerará efectuada en término hasta el día 12 de enero de 2007, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.