Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

ENERGIA ELECTRICA PORTATIL

Resolución 14/2007

Procedimiento para la certificación prevista en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.184. Sanciones.

Bs. As., 11/1/2007

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 00181 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Ley de Energía Eléctrica Portátil Nº 26.184, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.184 contribuye a la protección del ambiente.

Que esta Secretaría, en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.184, debe regular el proceso de certificación requerido por el artículo 6º de la misma, para que los interesados puedan fabricar, ensamblar o importar en nuestro país, pilas y baterías primarias.

Que resulta conveniente delinear un sistema de control posterior para las pilas y baterías primarias que obtengan la certificación.

Que frente al universo de pilas y baterías primarias existente, deviene necesario establecer el alcance que se le otorga al artículo 9º de la Ley Nº 26.184.

Que en el mercado existen dispositivos cuyo uso requiere de pilas primarias de tipo "moneda, ficha o botón", las que hasta la fecha no tienen sustitución, y que pueden contener mercurio en peso en un porcencontenido en peso de mercurio deberá ser inferior o igual al DOS POR CIENTO (2%), y la fecha de vencimiento a la que se hace referencia en el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 26.184, podrá ser consignada eventualmente en su envase inmediato.

Que constituye requisito ineludible la previsión del proceso administrativo aplicable ante la hipótesis de violación a las disposiciones de la Ley Nº 26.184.

Que siendo la misma de aplicación inmediata, surge necesario regular temporalmente un procedimiento especial que deberá observarse en los supuestos de las mercaderías que se encuentren en zona primaria aduanera y/o expedidas con destino final al territorio nacional, al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.184, es decir, al 3 de enero de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia, (v. Resol. PTN Nº 100/06).

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 4º y 5º de la Ley 26.184 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer, a los efectos de la certificación prevista en el artículo 6º de la Ley 26.184, el procedimiento que, como Anexo, forma parte de la presente.

Art. 2º — El organismo certificador, además de otorgar la certificación del artículo 6º de la Ley 26.184 si correspondiese, deberá elaborar un sistema de seguimiento adecuado, a ejecutar conjuntamente con las áreas pertinentes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, según corresponda, que garantice la efectividad y el cumplimiento de las condiciones de certificación de las pilas y baterías primarias o sus asimilados, en cualquier etapa del proceso de fabricación, ensamblado, importación o comercialización de las mismas.

Art. 3º (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 484/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/4/2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

Art. 4º — Quedan excluidas de la presente por el término de NOVENTA (90) días, las pilas y baterías de pilas mencionadas en el artículo precedente cuando se presenten juntamente con otros aparatos o artículos. Vencido dicho plazo, se deberá cumplir con la certificación, únicamente para aquellos supuestos en donde se pueda identificar la marca, el modelo y el origen de las mismas, caso contrario los aparatos o artículos deberán ser presentados a despacho aduanero desprovistos de las pilas o baterías de pilas.

Art. 5º (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 484/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/4/2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

Art. 6º — Ante violaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26.184 y/o de las condiciones de Certificación, serán de aplicación, según el ámbito de competencia de que se trate, los procedimientos y las sanciones previstos en la Ley Nº 22.415 o en la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 475 de fecha 29 de abril de 2005.

Art. 7º — Los organismos certificadores deberán remitir, mensualmente, soporte informático de los datos y/o de la información que, en aplicación de la presente, se gestione. La misma será centralizada por la UNIDAD DE MOVIMEINTOS TRANSFRONTERIZOS - DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

Art. 8º — Para el caso de las mercaderías que se encuentren en zona primaria aduanera y/o expedidas con destino final al territorio nacional, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.184, la certificación será exigible a partir del día 29 de Enero de 2007.

Art. 9º — Las prescripciones de la presente no se harán extensivas para las mercaderías que ingresen al país por la vía del Régimen de Equipaje previsto por el artículo 488º y siguientes de la Ley Nº 22.415.

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 11. — Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 24/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)


PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6°, LEY N° 26.184.

I - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD:

1- FAMILIA:

Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de Certificación tendrán en consideración la familia de productos. La pertenencia a una determinada familia implica su coincidencia en las siguientes características:

a) mismo tipo (forma) de pila,

c) mismo sistema electroquímico,

d) misma marca

e) mismo origen

2- INSPECCION VISUAL

MARCADO - fecha de vencimiento de la pila indicando mes y año.

Para el caso de pilas cilindricas, el marcado debe encontrarse en el cuerpo de la pila.

Para el caso de la pila botón, si el tamaño no permitiese la inidcación de la fecha de vencimiento, se aceptará una Declaración Jurada del fabricante en origen. En este caso, la entidad certificadora autorizada deberá garantizar al usuario la información de tal circunstancia en relación a cada unidad, lo que constará en el respectivo certificado.

3- ENSAYOS:

Los ensayos a realizar para dar cumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.184, son los siguientes:

- Determinación de metales pesados: se utilizará un método que permita determinar el contenido total de los metales Mercurio, Cadmio y Plomo (Hg, Cd o Pb) mediante una técnica analítica instrumental, cuyo límite de cuantificación sea menor a 0,0005 % en peso de mercurio, 0,015% en peso de cadmio y 0,200% en peso plomo. En el caso de las pilas denominadas "botón", el límite de cuantificación para el Mercurio (Hg) no deberá superar 2% en peso.

- Marcado, Blindaje y Duración Mínima: se deberá realizar el ensayo conforme lo establecido en la norma IEC 60.0086-1 y 2 vigente, u otra norma nacional o internacional que sea equivalente. (Cuarto párrafo suprimido por art. 1° de la Resolución N° 77/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 19/02/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación)

Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la certificación o los correspondientes a la actividad de vigilancia, serán llevados a cabo por laboratorios de ensayos, previamente evaluados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, la nómina de los mismos.

4- MUESTREO

Cantidad de muestras necesarias para la realización de los ensayos:

PILAS/BATERIAS PRIMARIAS CANTIDAD DE UNIDADES POR MODELO, MARCA Y ORIGEN

Botón 20

Cilíndrica/Prismáticas 30

1. Las pilas sueltas pueden descargarse accidentalmente si hacen cortocircuito entre ellas, lo que puede provocar alteraciones en los resultados de los ensayos. Debido a esto, las muestras deberán presentarse aisladas.

2. Pilas para productos: en todos los casos la empresa deberá presentar, además de las unidades necesarias de pilas, una nota en carácter de declaración jurada, en la que deberá figurar los siguientes datos del producto que contiene la pila a certificar:

-Denominación

-Marca

-Modelo

-Origen

-Fabricante

-Modelo de la pila que usa.

5- ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO (VIGILANCIA):

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los controles de vigilancia de los productos certificados, conforme a lo establecido, estarán a cargo de las respectivas entidades certificadoras intervinientes. Para cada ACTIVIDAD DE SEGUIMIENTO, las muestras representativas serán seleccionadas por la respectiva entidad certificadora y serán remitidas a los laboratorios de ensayos informados por la autoridad de aplicación para la realización de los ensayos.

Dichos controles consistirán en al menos UNA (1) verificación dentro de los DOCE (12) meses corridos a partir de la fecha de la emisión del certificado, que corresponda a la determinación de metales pesados: mercurio, cadmio y plomo (Hg; Cd y Pb) y marcado.

II.- CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente, el Organismo de Certificación extenderá al solicitante un Certificado de Conformidad. Los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán tener en su poder una copia simple del mismo para ser exhibida a requerimiento de los consumidores y usuarios.

Se emitirá un Certificado de Conformidad que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:

a. Razón Social, domicilio legal e identificación tributaria del fabricante nacional o importador

b. Datos completos del Organismo de Certificación.

c. Número del Certificado, fecha de emisión y de vencimiento.

d. Identificación completa del producto certificado (denominación, modelos, etc.)

e. Referencia a la presente resolución y referencia al cumplimiento de la Ley 26.184.

f. Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.

g. Firma del responsable por parte del Organismo de Certificación.

h. País de Origen.

El titular del Certificado de Conformidad, que debe ser el fabricante nacional o el importador, tiene la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir esta responsabilidad.


Antecedentes Normativos

- Anexo, Numeral III derogado por art. 8° de la Resolución N° 484/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/4/2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación;

 - Anexo, Numeral VI derogado por art. 8° de la Resolución N° 484/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/4/2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

- Anexo, Numeral VIII derogado por art. 8° de la Resolución N° 484/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/4/2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación;

- Anexo, Numeral IX derogado por art. 8° de la Resolución N° 484/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/4/2007. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación.