MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nş 222/2007

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nş S01:0206009/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha puesto en vigencia desde el año 1994 hasta la fecha un sistema de supervisión y control de instalaciones de hidrocarburos y combustibles a través de las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nş 419 de fecha 13 de diciembre de 1993, Nş 404 de fecha 21 de diciembre de 1994, Nş 419 de fecha 27 de agosto de 1998, Nş 136 de fecha 14 de abril de 2003, Nş 800 de fecha 30 de julio de 2004, Nş 1102 de fecha 3 de noviembre de 2004 y Nş 785 de fecha 16 de junio de 2005, sus modificatorias y complementarias, en adelante el SISTEMA DE SUPERVISION.

Que el SISTEMA DE SUPERVISION ha sido estructurado a partir de la colaboración de PROFESIONALES INDEPENDIENTES O EMPRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD, cuya misión es realizar auditorías de seguridad, y auditorías técnicas y ambientales, sobre todo el universo alcanzado por el referido sistema.

Que a fin de resguardar la independencia de criterio y transparencia del control, se estableció que los PROFESIONALES INDEPENDIENTES O EMPRESAS AUDITORAS DE SEGURIDAD inscriptas en el SISTEMA DE SUPERVISION, no debían tener ninguna clase de relación comercial directa o indirecta con las firmas sujetas a control, teniendo en cuenta que la labor de las firmas auditoras es cumplir y desarrollar tareas delegadas por el ESTADO NACIONAL en el marco de su poder de policía.

Que teniendo en cuenta la magnitud y cantidad de los operadores del mercado de hidrocarburos y combustibles (almacenadores, consumidores, refinadores, distribuidoras, petroquímicas, productores de hidrocarburos, transportistas, entre otros) la gestión operativa y burocrática del SISTEMA DE SUPERVISION involucra el procesamiento anual de más de QUINCE MIL (15.000) auditorías acompañadas en expedientes administrativos cuyo procesamiento resulta imperioso simplificar y tecnificar a fin de evitar que el manejo burocrático comprometa el principal objetivo del SISTEMA DE SUPERVISION, esto es "velar por la protección de la seguridad pública y el ambiente en el sector".

Que la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES ha ofrecido a la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA la instrumentación de un Acuerdo de Colaboración y Asistencia Técnica, en adelante el ACUERDO, que permita colaborar en el ordenamiento y procesamiento de toda la información vigente generada en el ámbito del SISTEMA DE SUPERVISION mediante el diseño, desarrollo y operación de una plataforma informatizada de gestión que permita, entre otros objetivos: a) Administrar en forma segura y confiable los informes vigentes correspondientes a las auditorias de seguridad, técnicas y ambientales presentados en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION; b) Dotar a la solución informática con una herramienta de alarmas —la que será parametrizable por la SECRETARIA DE ENERGIA— que revele posibles riesgos ambientales o a la seguridad pública, facilitando a la SECRETARIA DE ENERGIA y a los interesados sus tareas de sancionar y prevenir los incumplimientos detectados; c) Preservar digitalmente la documentación presentada vigente a la fecha de implementación del ACUERDO, o a ser presentada, en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION; d) Brindará los diferentes actores del SISTEMA DE SUPERVISION, que incluye a la SECRETARIA DE ENERGIA y sus dependientes, una herramienta que mejore la disponibilidad de la información que a cada uno le compete; e) Promover y establecer el ámbito adecuado para que los diferentes actores del SISTEMA DE SUPERVISION se capaciten en la aplicación de las mejores prácticas ambientales internacionales; y f) Proponer e implementar —con la autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA— sistemas de información o comunicación complementarios que permitan atender a las emergencias de seguridad y ambientales de instalaciones de combustibles que pudieran suceder en el futuro.

Que frente a tal ofrecimiento la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES remitió a la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES la Nota SSC Nş 1104 de fecha 15 de junio de 2006 mediante la cual acompañó un proyecto de ACUERDO para su consideración. Tal proyecto de ACUERDO fue enviado con modificaciones a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES el día 8 de octubre de 2006.

Que con fecha 26 de octubre de 2006 la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES suscribieron el ACUERDO "ad referéndum" del Señor SECRETARIO DE ENERGIA, siendo un requisito esencial su aprobación para su entrada en vigencia.

Que una vez operativa la propuesta de la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES se incrementará la capacidad de acción y respuesta de la SECRETARIA DE ENERGIA sin que sea necesario a esos efectos aumentar los recursos humanos afectados al SISTEMA DE SUPERVISION al día de la fecha.

Que la propuesta de la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES no genera gasto o erogación de ningún tipo para la SECRETARIA DE ENERGIA y el ESTADO NACIONAL en la medida que se cumplan con los términos y condiciones del ACUERDO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 9ş del Decreto Nş 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nş 13.660, el Artículo 97 de la Ley Nş 17.319, el Artículo 37 de la Ley Nş 26.020, el Artículo 2ş del Decreto Nş 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y los Decretos Nş 2407 de fecha 15 de septiembre de 1983 y Nş 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA,

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Apruébase el ACUERDO DE COLABORACION Y ASISTENCIA TECNICA suscripto con fecha 26 de octubre de 2006 entre la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA y la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

ACUERDO DE COLABORACION Y ASISTENCIA TECNICA

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 26 días del mes de octubre de 2006, se reúnen la SECRETARIA DE ENERGIA, representada en este acto por el Señor SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES, Lic. Cristian Alberto FOLGAR, en adelante la SECRETARIA, con domicilio en Avda. Paseo Colón 171, piso 6ş de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, y por la otra, la CAMARA ARGENTINA DE AUDITORES, representada en este acto por su Presidente, el Sr. Jorge Carlos CACCAVO en adelante la CAMARA, con domicilio en calle Alsina 292, piso 7, departamento "A", de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante cada parte individualmente identificada como la PARTE y en conjunto ambas partes nombradas como las PARTES, con el objeto de celebrar el presente Acuerdo de Colaboración y Asistencia Técnica con relación a la administración del sistema de supervisión de seguridad y medio ambiente emergente de las Resoluciones S.E. Nş 419/ 93, S.E. Nş 404/94, S.E. Nş 419/98, S.E. Nş 136/2003, S.E. Nş 800/2004, S.E. Nş 1102/2004 y S.E. Nş 785/2005, sus modificatorias y complementarias, en adelante el ACUERDO, teniendo en consideración los siguientes antecedentes:

Que la SECRETARIA ha puesto en vigencia desde el año 1994 hasta la fecha un sistema de supervisión y control de instalaciones de hidrocarburos y combustibles a través de las Resoluciones S.E. Nş 419/93, S.E. Nş 404/94, S.E. Nş 419/98, S.E. Nş 136/2003, S.E. Nş 800/2004, S.E. Nş 1102/2004 y S.E. Nş 785/2005, sus modificatorias y complementarias, en adelante el SISTEMA DE SUPERVISION.

Que el SISTEMA DE SUPERVISION ha sido estructurado sobre la base de la colaboración de firmas auditoras privadas, cuya misión es realizar auditorías de seguridad, y auditorías técnicas y ambientales, sobre todo el universo alcanzado por tal sistema.

Que a fin de resguardar la independencia de criterio y transparencia del control, se estableció que las firmas auditoras participantes del SISTEMA DE SUPERVISION, no debían tener ninguna clase de relación comercial directa o indirecta con las firmas sujetas a control, teniendo en cuenta que la labor de las firmas auditoras es cumplir y desarrollar tareas delegadas por el ESTADO NACIONAL en el marco de su poder de policía.

Que teniendo en cuenta la magnitud y cantidad de los operadores del mercado de hidrocarburos y combustibles (almacenadores, consumidores, refinadores, distribuidoras, petroquímicas, productores de hidrocarburos, transportistas, entre otros) la gestión operativa y burocrática del SISTEMA DE SUPERVISION involucra el procesamiento anual de más de QUINCE MIL (15.000) auditorías acompañadas en expedientes administrativos cuyo procesamiento resulta imperioso simplificar y tecnificar a fin de evitar que el manejo burocrático comprometa el principal objetivo del SISTEMA DE SUPERVISION, esto es "velar por la protección de la seguridad pública y el ambiente en el sector".

Que la CAMARA ha ofrecido a la SECRETARIA colaborar en el ordenamiento y procesamiento de toda la información vigente generada en el ámbito del SISTEMA DE SUPERVISION mediante el diseño, desarrollo y operación de una plataforma informatizada de gestión que permita, entre otros objetivos: a) Administrar en forma segura y confiable los informes correspondientes a las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales previstas en las Resoluciones S.E. Nş 419/93, S.E. Nş 404/94 S.E. Nş 419/98, S.E. Nş 136/2003, S.E. Nş 800/2004, S.E. Nş 1102/2004 y S.E. Nş 785/2005, sus modificatorias y complementarias; b) Dotar a la solución informática con una herramienta de alarmas —la que será parametrizable por la SECRETARIA— que revele posibles riesgos ambientales o a la seguridad pública, facilitando a la SECRETARIA y a los interesados sus tareas de sancionar y prevenir los incumplimientos detectados; c) Preservar digitalmente la documentación presentada vigente a la fecha de implementación del ACUERDO, o a ser presentada, en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION; d) Brindar a los diferentes actores del SISTEMA DE SUPERVISION, que incluye a la SECRETARIA y sus dependientes, una herramienta que mejore la disponibilidad de la información que a cada uno le compete; e) Promover y establecer el ámbito adecuado para que los diferentes actores del SISTEMA DE SUPERVISION se capaciten en la aplicación de las mejores prácticas ambientales internacionales; y f) Proponer e implementar —con la autorización de la SECRETARIA— sistemas de información o comunicación complementarios que permitan atender a las emergencias de seguridad y ambientales de instalaciones de combustibles que pudieran suceder en el futuro.

Que la propuesta de la CAMARA no implica en modo alguno que ésta pueda asumir el poder de policía delegado por el ESTADO NACIONAL a sus miembros asociados en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION.

Que una vez operativa la propuesta de la CAMARA se incrementará la capacidad de acción y respuesta de la SECRETARIA sin que sea necesario a esos efectos aumentar los recursos humanos afectados al SISTEMA DE SUPERVISION al día de la fecha.

Que la propuesta de la CAMARA no genera gasto o erogación de ningún tipo para la SECRETARIA y el ESTADO NACIONAL en la medida que se cumplan con los términos y condiciones del presente ACUERDO.

En virtud de lo expuesto las PARTES se sujetan a los presentes términos y condiciones:

PRIMERA: OBJETO

1.1. La CAMARA propone a la SECRETARIA, y ésta acepta, diseñar, desarrollar y operar una plataforma informatizada de gestión que permita e incluya lo siguiente:

a) Digitalizar, hasta un límite máximo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de imágenes, la documentación vigente que forme parte de los expedientes que los operadores presentaron en el marco de las Resoluciones S.E. Nş 136/2003, S.E. Nş 800/2004 y S.E. Nş 1102/2004.

b) Digitalizar la documentación (en soporte físico) que forme parte de las auditorías que se presenten a futuro en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION.

c) Integrar la documentación digitalizada dentro de la solución informática, asegurando a la SECRETARIA su acceso y disponibilidad a los fines que ésta estime necesarios, facilitándole así el cumplimiento de sus funciones en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION.

d) Llevar un registro —incorporando altas y bajas— de las instalaciones de hidrocarburos y sus derivados incluidas en el control establecido e inscriptas en el SISTEMA DE SUPERVISION.

e) Dotar a la solución informática con una herramienta de alarmas, la que será parametrizable por la SECRETARIA, que revele posibles riesgos ambientales o a la seguridad pública. Entre las alarmas se incluirán inicialmente —citándose a modo de ejemplo—: el anuncio del vencimiento de la vigencia de las auditorías; el anuncio de los hitos de vencimiento de las tareas y planes de reparación que surjan de los informes de auditoría de los auditores o remediadores, según corresponda; el anuncio del vencimiento de las observaciones efectuadas por los auditores en el ejercicio de sus tareas profesionales, denominadas a estos efectos como hallazgos (que lleven aparejado la adopción de medidas correctivas o de mejoras en las instalaciones auditadas); y toda otra alarma que acuerden las PARTES y que resulte técnica y económicamente factible implementar.

f) Capturar digitalmente los informes de auditorías que se presenten una vez puesta en operaciones la plataforma de gestión informatizada de que se trata. g) Facilitar a los asociados de la CAMARA la gestión de sus trámites en línea.

Queda expresamente establecido que lo antes expuesto será realizado en un ámbito tecnológico que garantice la seguridad de los datos, provea la trazabilidad de sus usuarios y facilite la detección de fraudes.

El sistema informático que se utilizará, se construirá respetando pautas de independencia tecnológica a los efectos de garantizar su portabilidad y migrabilidad. El ciclo de construcción respetará en un todo el método UML, situación que se reflejará en los artefactos que se seleccionarán para definir, analizar, diseñar, desarrollar, probar y documentar el sistema. Con el propósito de garantizar estas prácticas, quien efectivamente fabrique el Software tendrá, como mínimo, certificaciones que acrediten sus competencias en: Data Management, Information Worker y Networking Infraestructura y adicionalmente rango de Gold Partner tanto del proveedor de la base de datos como de la infraestructura de desarrollo.

1.2. La CAMARA propone a la SECRETARIA, y ésta acepta, desarrollar las siguientes acciones tendientes al fortalecimiento de las actividades que desarrollan sus auditores asociados inscriptos en el SISTEMA DE SUPERVISION, entre otras, las siguientes:

a) Promoverá y establecerá el ámbito adecuado para que los diferentes actores del SISTEMA DE SUPERVISION se capaciten en la aplicación de las mejores prácticas ambientales internacionales;

b) Traducirá y difundirá las normas técnicas internacionales de mayor uso en materia de seguridad y medio ambiente aplicables a los sujetos intervinientes en el SISTEMA DE SUPERVISION.

c) Colaborará y asistirá con la SECRETARIA, en la medida de sus posibilidades, en la realización de controles aleatorios y extraordinarios en instalaciones sujetas a control con el objetivo de contrastar —in situ— el protocolo de auditoría confeccionado por el auditor y sus hallazgos; con la realidad de cada instalación, y con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los sujetos auditados de los planes de ajustes que surjan de las auditorías.

d) Analizará la factibilidad técnica y económica de implementar, en el marco de este ACUERDO, un sistema de comunicaciones para emergencias de seguridad y medio ambiente en instalaciones de hidrocarburos, combustibles y derivados, mediante un sistema de "call center" o un sistema tipo "911", notificando las conclusiones y estudios a la SECRETARIA. En caso de resultar factible realizará una propuesta de implementación.

SEGUNDA: COORDINADOR DEL ACUERDO

La SECRETARIA designa a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, en adelante el COORDINADOR, a los siguientes efectos:

a) Represente a la SECRETARIA frente a la CAMARA en todas aquellas cuestiones relacionadas a lo establecido en la cláusula primera del ACUERDO;

b) Coordine o arbitre en el ámbito de la SECRETARIA todas las acciones necesarias y útiles para dar operatividad al ACUERDO.

TERCERA: FACULTADES DE CONTRALOR DE LA SECRETARIA

3.1. El cumplimiento del ACUERDO no implica una delegación de facultades de poder público de la SECRETARIA a la CAMARA, sino el establecimiento de un esquema de colaboración a fin de potenciar, afianzar, optimizar y eficientizar las tareas de contralor de la SECRETARIA.

3.2. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula 1.1. a) y b), y en la medida de sus posibilidades edilicias, la SECRETARIA facilitará un espacio físico. Asimismo, la SECRETARIA arbitrará las medidas necesarias para preservar la documentación, en el caso de que la misma debiera ser remitida fuera de cualquiera de sus dependencias.

3.3. La CAMARA no podrá representar a la SECRETARIA frente a los sujetos que sean objeto de auditorías en el marco del SISTEMA DE SUPERVISION.

3.4. La CAMARA arbitrará las medidas tendientes a validar que los datos pertenecientes a las auditorías, realizadas por sus asociados, que en el futuro se ingresen a la plataforma informatizada de gestión establecida en la cláusula 1.1.a) no presenten omisiones u errores formales que las tornen inhábiles para cumplir su función.

CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA CAMARA

4.1. La CAMARA será responsable en los siguientes supuestos:

a) Frente a reclamos realizados al ESTADO NACIONAL por terceros, en el supuesto que la CAMARA, por acción o por omisión de carácter dolosa o culpable de sus representantes o dependientes, haya impedido a la SECRETARIA acceder a la información de las alarmas que tiene que generar el sistema informático puesto a disposición, y que tal circunstancia, en forma exclusiva, haya imposibilitado adoptar medidas de prevención o de penalización previstas en la normativa vigente.

b) Frente al incumplimiento de lo establecido en la cláusula 3.4. del ACUERDO.

c) Frente a la pérdida de cualquier documentación entregada en custodia transitoriamente para efectuar su ordenamiento o digitalización.

4.2. A los fines de cumplir adecuadamente sus funciones la CAMARA deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para:

a) Evitar la pérdida o deterioro de los archivos digitales que contengan los datos digitalizados establecidos en la cláusula 1.1.a),

b) Reducir, al máximo que la tecnología y la infraestructura disponible lo permitan, la suspensión total o parcial del servicio, situación que se deberá garantizar contratando servicios de data center que tengan la calificación: "World Class A".

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

5.1. Las PARTES acuerdan que toda información a la que recíprocamente tengan acceso será tratada como información confidencial en los términos de la Ley Nş 24.766.

5.2. Las PARTES se obligan a conservar toda la información obtenida sobre la base de este ACUERDO con carácter estrictamente confidencial, y por consiguiente acuerdan no revelar o divulgar de cualquier modo la información sin contar con el consentimiento por escrito de la otra PARTE. Se incluye sin que ello implique una limitación al respecto, a todo tipo de información vinculada a la plataforma de gestión informatizada establecida en la cláusula 1.1.a).

5.3. La PARTE incumplidora será responsable por cualquier violación que cometiere directa indirectamente a través de las personas que afectara o utilizara para la prestación de cualquiera de las obligaciones asumidas en este ACUERDO y responderá por todos los daños y perjuicios que tal violación le causare a la otra PARTE.

SEXTA: COMITE DE COORDINACION

6.1. En atención a las características operativas del ACUERDO, las PARTES constituyen un COMITÉ DE COORDINACION que estará integrado por DOS (2) REPRESENTANTES de cada PARTE el COORDINADOR.

6.2. Cada PARTE designará como REPRESENTANTES a DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes.

6.3. Los REPRESENTANTES cumplirán con las siguientes funciones:

a) Coordinarán el cumplimiento de los objetivos y compromisos de este ACUERDO.

b) Evacuarán consultas de las PARTES y coordinarán las respuestas necesarias para el cumplimiento eficiente de este ACUERDO.

c) Asesorarán a los distintos estamentos de las PARTES y prestarán, cuando corresponda, asistencia técnica y logística.

d) Representarán a las PARTES frente a terceros en todo cuanto se trate con la aplicación de este ACUERDO.

6.4. El COMITE DE COORDINACION se reunirá todas las veces que sea necesario para el seguimiento de este ACUERDO, con un mínimo de UNA (1) reunión al mes.

6.5. Las decisiones se tomarán por unanimidad con el voto de los REPRESENTANTES siempre que se encuentren presentes los CUATRO (4) REPRESENTANTES.

En caso de desacuerdo resolverán la diferencia el Presidente de la CAMARA y el COORDINADOR. Si no se arribara a una solución en el plazo de CINCO (5) días de sometida la cuestión a conocimiento de éstos, la decisión será adoptada por la SECRETARIA.

SEPTIMA: PLAZO

7.1. Este ACUERDO tendrá un plazo de OCHO (8) años contados desde su entrada en vigencia tal y como surge de la cláusula décima segunda.

7.2. Este ACUERDO será automáticamente prorrogado por períodos de CUATRO (4) años si ninguna de las PARTES manifestare a la otra, en forma fehaciente, su voluntad en sentido contrario con una anticipación de SESENTA (60) días al vencimiento del plazo inicial o su prórroga, según correspondiere.

OCTAVA: FINALIZACION

8.1. Este ACUERDO finalizará por:

a) Vencimiento del plazo inicial o sus prórrogas.

b) Incumplimiento grave de alguna de las PARTES de las obligaciones aquí contraídas, salvo que dicho incumplimiento sea debido a fuerza mayor o caso fortuito, y siempre que se haya intimado a la incumplidora a subsanar el mismo por el plazo de SESENTA (60) días.

c) Revocación dispuesta por la SECRETARIA por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previa compensación de los daños y perjuicios que incluirán todos los gastos e inversiones realizadas hasta la fecha de notificación de la revocación y las indemnizaciones que la CAMARA deba afrontar como consecuencia de la revocación de este ACUERDO.

8.2. En caso de finalización por aplicación de la cláusula 8.1.b) de este ACUERDO, cada PARTE tendrá derecho a recibir de la otra el reembolso de todas las erogaciones que hubiere efectuado o debiere efectuar en pos de la ejecución de este ACUERDO, y el lucro cesante.

8.3. A la fecha de finalización de este ACUERDO la CAMARA tendrá la obligación de entregar a la SECRETARIA todos los datos técnicos contenidos en la plataforma de gestión informatizada establecida en la cláusula 1.1.a) precedente, sin que pueda ejercer, oponer o invocar derecho de retención de ningún tipo, sin perjuicio de las responsabilidades económicas que pudieran corresponder según el caso.

NOVENA: CESION

9.1. La CAMARA no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este ACUERDO sin la autorización por escrito de la SECRETARIA.

9.2. Los contratos o acuerdos que la CAMARA convenga con terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas, relacionados con la tercerización parcial de los servicios técnicos requeridos para el cumplimiento de este ACUERDO no se encuentran alcanzados por las previsiones de la cláusula 9.1. del presente.

DECIMA: COMPLEMENTACION DE ESTE ACUERDO

10.1. Este ACUERDO será complementado por ACTAS OPERATIVAS COMPLEMENTARIAS que serán acordadas en el COMITE DE COORDINACION ad referéndum de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

DECIMAPRIMERA: NOTIFICACIONES

11.1. Todas las notificaciones autorizadas o requeridas entre las PARTES por cualquiera de las estipulaciones de este ACUERDO, deberán ser por escrito, y entregadas en persona o por servicio de correo o por cualquier medio electrónico de transmitir comunicaciones escritas que provea confirmación escrita de la transmisión completa y dirigida a las PARTES del modo designado más abajo.

11.2. Las comunicaciones orales no constituyen notificación a los fines de este ACUERDO. La notificación originaria dada, conforme a cualquier estipulación de este ACUERDO, será considerada entregada, sólo al ser recibida por la PARTE a la cual se dirige dicha notificación, y el período para que esta PARTE entregue una notificación de respuesta a la misiva originaria comenzará a correr desde el día hábil siguiente a la fecha en que la notificación originaria fue recibida. La segunda, o cualquier notificación de respuesta siguiente, será considerada entregada al ser recibida. Cada PARTE tendrá el derecho de cambiar su domicilio en cualquier momento y establecer que las copias de las notificaciones sean dirigidas a otra persona en otro domicilio, mediante notificación por escrito a la otra PARTE.

DECIMA SEGUNDA: CONDICION DE PROCEDENCIA. VIGENCIA.

12.1. Este ACUERDO se realiza ad referéndum del Señor SECRETARIO DE ENERGIA.

12.2. Este ACUERDO entrará en vigencia el día en que se reciba la notificación de la aprobación del Señor SECRETARIO DE ENERGIA.

DECIMA TERCERA: CRONOGRAMA DE PUESTA EN MARCHA.

13.1. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este ACUERDO la CAMARA informará al COORDINADOR y al COMITE DE COORDINACION el cronograma de puesta en marcha de la plataforma informatizada de gestión establecida en la cláusula 1.1.a).

13.2. Las PARTES establecen un plazo máximo de UN (1) año para la puesta en marcha del Portal establecido en la cláusula 1.1.a).

DECIMA CUARTA: JURISDICCION

14.1. Todo conflicto que se suscite entre las PARTES con motivo de este ACUERDO, cuya resolución no pueda conseguirse por negociación entre las PARTES en el plazo de SESENTA (60) días, se someterá a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 24/1 Nş 536.260 v. 24/1/2007