Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 37/2007

Modificación de la Resolución N° 655 del 19 de agosto de 2005, mediante la cual se estableció el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que se refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General N° 1566- AFIP.

Bs. As., 29/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.105.516/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 11.683 (texto ordenado por Decreto N° 821/98) y sus modificatorias, N° 17.250 y sus modificatorias, N° 18.820 y sus modificatorias, N° 22.161, N° 23.474 y sus modificatorias y N° 25.877, los Decretos N° 801 de fecha 7 de julio de 2005 y N° 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) N° 79 de fecha 27 de enero de 1998 y N° 1779 "Resolución General N° 1566, texto sustituido en 2004" de fecha 1° de diciembre de 2004 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 de fecha 19 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 37 de la Ley N° 25.877 se dispuso que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

Que mediante la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) N° 79/98 se estableció el procedimiento aplicable para la intimación de las deudas determinadas y multas aplicadas y para las impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen.

Que mediante el artículo 5° punto 6.4.3.5 de la misma norma se determinó que la resolución administrativa que se dicte en el marco del citado procedimiento será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Que, por su parte, conforme lo normado por el artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado por Decreto N° 821/98) y sus modificatorias, la resolución administrativa que incluya la sanción de clausura, será recurrible ante los Juzgados en lo Penal Económico de la Capital Federal y Juzgados Federales en el resto del territorio de la República.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado por Decreto N° 821/98) y sus modificatorias, incorporado por el artículo 1° punto XIV de la Ley N° 25.795, la sanción de clausura sólo podrá aplicarse en atención a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.

Que a tenor de lo expuesto y en virtud de los términos del Decreto N° 801/05, por el cual se asignaron al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones del artículo 9°, inciso 1), apartado b), del Decreto N° 618/97, se definió a través de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 655/05 el procedimiento aplicable en el ámbito de su competencia, a la comprobación y juzgamiento de las infracciones a los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1779/ 04 "Resolución General N° 1566, texto sustituido en 2004".

Que en ese marco, resulta necesario adecuar y compatibilizar con las normas citadas en los considerandos anteriores los procedimientos recursivos previstos en el artículo 11 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 655/05 contra la resolución administrativa definitiva que imponga como accesoria la sanción de clausura por las infracciones referidas en el Capítulo J) de la Resolución General N° 1556, texto sustituido en 2004.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 38 de la Ley N° 25.877.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 655 de fecha 19 de agosto de 2005, por el siguiente:

"ARTICULO 10.- Sanciones por las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1566 Texto sustituido en 2004":

A) IMPUGNACION ADMINISTRATIVA: La impugnación administrativa deberá presentarse dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna, por ante la Dirección de Inspección Federal o por ante la Agencia Territorial que instruyó el sumario, según corresponda por radicación de aquél.

En el escrito impugnatorio, suscripto por el titular o representante legal, se deberá efectuar una crítica concreta y razonada de la resolución que impugna, basada exclusivamente en los términos del descargo, en los hechos probados y en la interpretación del derecho aplicable al caso, a la luz de la jurisprudencia administrativa y judicial vigente en la materia, no pudiendo alegarse hechos no invocados originariamente ni ofrecerse nuevas medidas de prueba. El impugnante deberá fundar expresamente la parte del acto que sea motivo de agravios.

Se reputará presentado en término el escrito que se recibiera dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo para impugnar.

La Dirección de Inspección Federal dictará la resolución definitiva que pondrá fin a la instancia administrativa, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la integridad de las actuaciones.

B) RECURSO DE APELACION ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. El recurso de apelación deberá presentarse en la forma, modo y plazos fijados por el artículo 9° de la Ley N° 23.473 y sus modificatorias.

Es condición previa para acceder al recurso de apelación el pago de la multa impuesta, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.820 y sus modificaciones".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 655 de fecha 19 de agosto de 2005, por el siguiente:

"ARTICULO 11.- Sanciones de multa con accesoria de clausura por infracciones referidas en el Capítulo J) de la "Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1566 Texto sustituido en 2004":

A) APELACION ADMINISTRATIVA: La resolución que imponga sanciones de multa con accesoria de clausura por infracciones referidas en el Capítulo J), será recurrible en sede administrativa dentro de los CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiendo presentarse el recurso por ante la dependencia que instruyó el sumario y será la Dirección Nacional de Fiscalización, quien deberá expedirse en un plazo no mayor de DIEZ (10) días. Resultará aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 77 y concordantes de la Ley N° 11.683 (texto ordenado por Decreto N° 821/98) y sus modificatorias.

Para el caso que la resolución sancionatoria hubiera sido dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización por ausencia del Director de Inspección Federal, el recurso previsto en el presente será resuelto por el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social.

B) RECURSO DE APELACION: La decisión que resuelva el recurso administrativo mencionado en el inciso anterior, será recurrible conforme lo establece el artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado por Decreto N° 821/98) y sus modificatorias".

Art. 3° — La presente medida entrará en vigor a partir del día de su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

— FE DE ERRATAS —

Resolución 37/2007-MTESS

En la edición del 6 de febrero de 2006, en la que se publicó la citada norma, se deslizó en el VISTO el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: "Resolución General Nº 1586" DEBE DECIR: "Resolución General 1566".