DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 18/2007

Control de Certificaciones de Seguridad Eléctrica.

Bs. As., 28/2/2007

VISTO lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 92 de la Ex Secretaría de Industria Comercio y Minería de fecha 16 de febrero de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto, alude a la verificación previa a la liberación por parte del Servicio Aduanero de los requisitos exigidos en materia de seguridad eléctrica de determinados productos.

Que dicha verificación previa tiene por objeto garantizar a los consumidores y a la población en general las condiciones de seguridad indispensables en la utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión que ingresa al territorio nacional.

Que conforme lo prevé la normativa citada, los importadores son los responsables de gestionar la correspondiente certificación del cumplimiento de las condiciones esenciales de seguridad ante los organismos certificantes acreditados.

Que es función del Estado Nacional en general y de la Dirección General de Aduanas en particular, velar por el correcto cumplimiento de la normativa citada en lo que a importaciones refiere, garantizando de esta manera el ingreso de mercaderías que cumplan efectivamente con los requisitos esenciales mencionados.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 9, punto 2, incisos a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base de la experiencia recogida a la fecha cabe instruir los siguientes lineamientos:

1.- Al momento de la presentación de la destinación de importación cuyas posiciones arancelarias se encuentren alcanzadas por las previsiones de la Resolución Nº 92/98 (ex SICyM) y modificatorias, el Servicio Aduanero exigirá además de la Declaración Jurada (Formulario "C") presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, la adición del correspondiente Certificado de Seguridad emitido por el ente certificador habilitado, o bien copia del mismo debidamente rubricado en carácter de declaración jurada por el importador y además por el Despachante de Aduana interviniente quién actuará certificando la firma del primero.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Remítanse las actuaciones a la Dirección Regional Aduanera La Plata. Cumplido archívese por esa misma Dependencia. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 5/3 Nº 539.417 v. 5/3/2007