MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 5/2007

Registro Nº 156/07

Bs. As., 12/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.807/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 31 se presentó la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES solicitando la homologación del Acuerdo glosado a foja 2.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector empleador.

Que el Acuerdo implica prorrogar hasta el mes de junio de 2007 inclusive, el pago a los trabajadores, del bono no remunerativo vinculado a las condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones, equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-), establecido originalmente en el Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2005 y prorrogado mediante acta Acuerdo de fecha 19 de abril de 2006.

Que es dable en este punto reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las entidades empresarias signatarias y, la representatividad de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector empleador, glosadas a fojas 2 y 31 respectivamente, del Expediente Nº 1.200.807/06, suscriptas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas 2 y 31 del Expediente Nº 1.200.807/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de las Actas Acuerdo homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.200.807/06

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 5/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 156/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre del dos mil seis entre la CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos) representada por los Sres. Manuel Soria, Daniel Figliola, Claudio Carrillo, Ricardo Biana, Sebastián Panetta, Deborah Migoni, Ezequiel Schmukler, Adrián Escobar, Carlos Gaccio y Rodrigo Ramacciotti por una parte y por la otra la Federación Argentina de Petróleo y Gas Privado representada en este acto por los Sres. Alberto Roberti, Alberto Romero, David Castro y Carlos Flaquier se conviene lo siguiente:

1) Prorrogar hasta el mes de junio de 2007 inclusive el pago a los trabajadores del bono no remunerativo vinculado a las condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones de $ 350.- establecidos originalmente en el acta de fecha 29/9/05 prorrogado mediante acta del 19 de abril del 2006.

2) Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación.

Sin más que agregar se da por finalizado el acto firmando de conformidad los comparecientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.200.807/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de dos mil seis, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. RODRIGO RAMACCIOTTI y RICARDO BIANA, por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, constituyendo domicilio especial en Av. Córdoba 679 5º piso Of. C de Capital Federal y el señor GUSTAVO SMIDT en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS Y ESPECIALES —CEOPE— constituyendo domicilio Libertad 417 4º piso de Capital Federal, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representante de la CEPH, quien MANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo alcanzado con la representación gremial en el marco del CCT 396/04, que luce a fs. 2, solicitando a esta autoridad de aplicación su homologación.

Acto seguido la representación de la CEOPE MANIFIESTA: Que ratifica en los mismos términos y alcances, el acto que luce a fs. 2, respecto de esta entidad empresaria, solicitando su homologación.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.