MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 31/2007

Registro Nº 146/07

Bs. As., 19/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.1203.616/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CONFEDERACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA) de todo el país con excepción de la provincia de Río Negro, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) por sí y en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES — ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 1.120.320/05, coincidentes con las celebrantes del acuerdo homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 589/05, glosada en el citado trámite.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que los negociadores en uso de su autonomía, convienen modificaciones salariales y otras estipulaciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, en los términos y condiciones de las cláusulas acordadas.

Que las partes establecen que el acuerdo resulta de aplicación en todo ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del presente Acuerdo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS (CONFECLISA) de todo el país con excepción de la provincia de Río Negro, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBBLICA ARGENTINA (ADECRA) por sí y en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN y a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES — ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.203.617/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.203.616/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T. y S.S.

Expediente Nº 1.203.616/

Buenos Aires, 23 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 31/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 146/07. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.203.616/

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 17: horas, comparecen ante el señor Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dr. Norberto Ciaravino, asistido por la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Cdra. Isabel Franco, LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada Carlos West Ocampo, Héctor Daer, y Susana Stochero de Rueda (por el sector trabajador) por una parte y por la otra, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS de todo el país con excepción de Río Negro, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Francisco DIAZ, su carácter de Presidente; quien además lo hace en representación de la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (ACLISA), ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN a la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES — ZONA II; la CAMARA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el señor Emilio de FAZIO, en su carácter de Presidente-; la ASOCIACION ARGENTINA ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, su carácter de Presidente y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan, que vienen a explicitar acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 122/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3. Aumento de las remuneraciones: A. Suma no Remunerativa: se acuerda otorgar a todo personal una suma fija no remunerativa por única vez de $ 300 en tres cuotas de $ 100 pagaderas: primera durante el mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes enero y la tercera con salarios de febrero.

B.- Aumento de los Salarios Básicos: las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 122/75, a partir del 01/01/07.

4. Escala Salarios Básicos CCT 122/75 a partir 1/1/2007

CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

SALARIOS BASICOS

A: Obstétricas (24 horas) e instrumentadoras

1.369,00

B: Cabos/as de cirugía

1.369,00

C: Cabos/as de Piso o Pabellón

1.345,00

D: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización

1.309,00

E: Auxiliar Técnico de Rayos X

1.309,00

F: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas

1.309,00

H: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos

1.273,00

I: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial

1.273,00

J: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos

1.273,00

G: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.

1.217,00

K: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. De análisis clínico

1.217,00

II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos

1.131,00

I: Asistente Geriátrica

1.107,00

M: Asistente de Comedores con atención al público

1.101,00

N: Camilleros y fotógrafos

1.101,00

Ñ: Personal de Lavadero y ropería

1.083,00

O: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos

1.077,00

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 

a: Oficiales

1.238,00

b: Medio oficiales

1.166,00

c: Ascensoristas, Porteros y Serenos

1.119,00

d: Jardineros

1.077,00

e: Peones en general

1.101,00

C) PERSONAL DE COCINA

 

a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero

1.238,00

b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera

1.170,00

c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos

1.170,00

d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina

1.170,00

e: Ayudante de cocina y cacerolero

1.146,00

f: Peones de cocina en general

1.077,00

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

a: Administrativo de Primera

1.205,00

b: Administrativo de Segunda

1.170,00

c: Administrativo de Tercera

1.135,00

d: Cadete

1.012,00

EXCLUSIVAMENTE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS AUXILIAR DE ENFERMERIA

1.154,00

5. La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 01/12/006 y los aquí acordados, así como valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales). De todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/11/2007, fecha esta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) presente acuerdo.

7. En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar los plazos de pago del incremento acordado, con la representación que FATSA designe en cada zona.

8. Zona Patagónica: Los Trabajadores que desempeñen sus tareas en las provincias de Neuquén y Río Negro percibirán el adicional previsto en el artículo 13 del CCT 122/75. Para los trabajadores que se desempeñen en la Provincia de Santa Cruz este adicional será del 50%. Aquellas empresas que lo estén pagando en la actualidad podrán financiar su pago en hasta cinco cuotas pagaderas durante el año 2007.

9. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme vienen realizando hasta el presente.

10. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/12/06 hasta el 30-11- 07.

11. Las partes se comprometen en el término perentorio de 60 días a evaluar en una comisión trabajo designada ad hoc, por las signatarias, para estudiar modificaciones parciales al CCT 122/75, en relación a la financiación de la capacitación profesional establecida en el mismo, categorías profesionales y jornadas de trabajo, incluyendo la situación del diagnóstico por imágenes.

12. Las PARTES solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 23:30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.