Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL

Resolución 303/2007

Modifícase la Resolución Nº 177/2007, mediante la cual se aprobaron las normas reglamentarias del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Bs. As., 9/3/2007

VISTO el Expediente Nº 00635/2007, el Expediente Nº 220/2004, ambos del registros de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, el Decreto Nº 481 del 5 de marzo de 2003 y la Resolución SAyDS Nº 177/07 del 19 febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SAyDS Nº 177/ 2007 se aprobaron normas reglamentarias del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.

Que se ha observado la necesidad de precisar el alcance de los Anexos de la Resolución SAyDS Nº 177/07 con objeto de simplificar su aplicación para el sector regulado y permitir que todas las actividades que impliquen un riesgo para el ambiente sean evaluadas con los mismos criterios establecidos en el ANEXO II.

Que se ha considerado conveniente identificar las diferentes actividades del ANEXO I mediante criterios internacionales ampliamente aceptados como el estipulado por el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), sumando además aquellas actividades no alcanzadas por dicho código que merecen ser incluidas por la presente en base a criterios de riesgo.

Que los incisos a y b del artículo 2 establecen un criterio de inclusión que puede alcanzar actividades de bajo riesgo, en consecuencia creemos conveniente eliminarlo, aplicando el criterio restrictivo respecto de todas las actividades listadas.

Que resulta necesario mencionar que la UERA contará con la facultad para incorporar nuevos términos y valores a la fórmula polinómica del ANEXO II, o modificar los existentes, a los efectos de ajustar los criterios para eximir actividades de riesgo no relevante o escaso, como también encuadrar correctamente aquellas actividades en situaciones límites entre dos rangos del nivel de complejidad ambiental (NCA).

Que a fin de tornar operativa la aplicación del ANEXO II, la UERA deberá determinar cómo deben agruparse las diferentes actividades en función del rubro (Ru).

Que a fin de evitar la superposición de funciones con otras áreas de esta Secretaría, se estima conveniente reemplazar el término "sitios contaminados" por el de "daño ambiental".

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, conforme lo dispuesto por la Resolución PTN Nº 100/06.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.675, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y Nº 481 del 5 de marzo de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución SAyDS Nº 177/07 de fecha 19 de febrero de 2007, de conformidad a lo establecido en la presente.

Art. 2º — Sustitúyese el segundo párrafo de artículo segundo con sus incisos a) y b) por el siguiente texto:

"La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinará la agrupación de las diferentes actividades en función del rubro (Ru). Asimismo, podrá incorporar nuevos términos y valores a la fórmula polinómica del ANEXO II, o modificar los existentes."

Art. 3º — Sustitúyense los incisos k) y l) del artículo 6º por el siguiente texto:

"k) Elaborar guías técnicas que permitan orientar a las jurisdicciones locales, al Poder Judicial y al sector privado sobre la evaluación de riesgo por daño ambiental y sobre las acciones necesarias para sanear y disminuir el riesgo conforme con los usos definidos.

l) Asesorar y asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en materia de riesgos ambientales, recomposición, mitigación y compensación del daño ambiental y sobre mecanismos financieros para afrontar sus costos."

Art. 4º — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución SAyDS Nº 177/07 por el ANEXO I de la presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

(Nota Infoleg: por art. 11 segundo párrafo  del Decreto N° 1638/2012 B.O. 10/9/2012 se establece que hasta tanto se dicte la normativa establecida en el artículo 10 del  decreto de referencia, se mantiene la vigencia del presente Anexo. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I – ACTIVIDADES RIESGOSAS

COMPRENDIDAS

1. (CIIU 01) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.

1.1. (CIIU 012) Producción específicamente pecuaria. Sólo aplicable a la cría intensiva de aves de corral, cerdos, ovinos, bovinos y otros animales.

2. (CIIU 02) SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.

2.1. (CIIU 020) Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas. Sólo aplicable a Aserraderos.

3. (CIIU 10) EXTRACCION DE CARBON, CARBON LIGNITICO Y TURBA. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

4. (CIIU 11) EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

5. (CIIU 12) EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

6. (CIIU 13) EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

7. (CIIU 14) EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre.

8. (CIIU 15) ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS.

8.1. (CIIU 151) Producción, transformación y conservación de carne y pescado.

8.2. (CIIU 157) Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches.

8.3. (CIIU 159) Elaboración de bebidas.

9. (CIIU 17) FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES.

9.1. (CIIU 171) Preparación e hilatura de fibras.

10. (CIIU 19) CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS; FABRICACION DE CALZADO; FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA.

10.1. (CIIU 191) Curtido y preparado de cueros.

11. (CIIU 20) TRANSFORMACION DE LA MADERA Y FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACION DE ARTICULOS DE CESTERIA Y ESPARTERIA.

11.1. (CIIU 201) Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.

11.2. (CIIU 202) Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.

12. (CIIU 21) FABRICACION DEL PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON.

12.1 (CIIU 210) Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.

12.1.1 (CIIU 2101) Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón.

13. (CIIU 23) COQUIZACION, FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

14. (CIIU 24) FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS. Incluida la industria farmacéutica.

15. (CIIU 25) FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLASTICO.

16. (CIIU 26) FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS.

17. (CIIU 27) FABRICACION DE PRODUCTOS METALURGICOS BASICOS.

18. (CIIU 28) FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO.

19. (CIIU 29) FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP.

20. (CIIU 31) FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS NCP.

21. (CIIU 32) FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES.

22. (CIIU 34) FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

23. (CIIU 35) FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE.

23.1 (CIIU 353) Fabricación de aeronaves y de naves espaciales.

24. (CIIU 37) RECICLAJE.

24.1. (CIIU 371) Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos.

24.2. (CIIU 372) Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos.

25. (CIIU 40) SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE.

25.1. (CIIU 401) Generación, captación y distribución de energía eléctrica.

25.2. (CIIU 402) Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

25.3. (CIIU 403) Suministro de vapor y agua caliente.

26. (CIIU 41) CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA.

27. (CIIU 60) TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERIAS.

27.1. (CIIU 601) Transporte por vía férrea.

27.2. (CIIU 604) Transporte de carga por carretera.

27.3. (CIIU 605) Transporte por tuberías.

28. (CIIU 61) TRANSPORTE POR VIA ACUATICA.

29. (CIIU 63) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

29.1.1. (CIIU 631) Manipulación de carga.

29.1.2. (CIIU 632) Almacenamiento y depósito. Sólo aplicable puertos y aeropuertos.

30. (CIIU 85) SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD.

30.1. (CIIU 851) Actividades relacionadas con la salud humana.

30.1.1. (CIIU 8511) Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación.

30.1.2. (CIIU 8514) Actividades de apoyo diagnóstico.

31. (CIIU 90) ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES.

32.OTRAS ACTIVIDADES

32.1.Crematorios e incineración de restos humanos y animales.

32.2.Depósitos de gases, hidrocarburos y productos químicos.

32.3.Construcción de grandes obras de infraestructura.

32.4.Toda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radioactivas.