Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General 2231

Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Decreto Nº 1866/2006. Inscripción, determinación de la categoría de revista e ingreso del aporte personal. Empadronamiento. Procedimiento, plazos y demás condiciones. Resolución General Nº 2217. Norma complementaria.

Bs. As., 16/3/2007

VISTO el Decreto Nº 1866 del 12 de diciembre de 2006 y la Resolución General Nº 2217, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como para empadronarse.

Que se estima conveniente disponer, con carácter de excepción, medidas tendientes a que los trabajadores autónomos que efectúan sus ingresos mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, conserven el beneficio de devolución anual, de una suma equivalente al importe total de su aporte

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, con carácter de excepción, que los trabajadores autónomos que ingresan sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y que no se hayan empadronado hasta el 15 de marzo de 2007, inclusive, podrán conservar el beneficio de devolución anual, de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte, siempre que:

a) Hayan pagado los aportes correspondientes a los meses de enero y febrero de 2007 mediante las citadas modalidades de pago.

b) Abonen en término y mediante cualquiera de las modalidades de pago habilitadas los aportes correspondientes a los meses de marzo a julio de 2007, ambos inclusive.

c) Utilicen la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito para pagar los aportes correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2007, ambos inclusive.

d) Cumplan con la obligación de empadronarse hasta el 15 de agosto de 2007, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.