Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 2227

Procedimiento. Síndicos de Concursos y Quiebras. Liquidadores. Obligaciones. Formalidades. Resolución General Nº 1975. Su modificación.

Bs. As., 16/3/2007

VISTO la Resolución General Nº 1975, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un procedimiento a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los síndicos de los concursos y de las quiebras y de los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar tratamiento, en su carácter de responsables por deuda ajena.

Que atendiendo a cuestiones de índole operativa y formal asociadas, entre otras, a la realización de bienes en el proceso liquidatorio, resulta necesario adecuar la normativa vigente con el propósito de precisar la aplicación —en lo pertinente— de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución General Nº 1975, el siguiente:

"Asimismo, cuando en virtud de la realización de operaciones (vgr.: Ventas de bienes), resulte necesario solicitar el alta en los tributos que correspondan, a efectos de la presentación de las respectivas declaraciones juradas e ingreso del pertinente gravamen, deberán proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.