MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 162/2007

Registro N° 291/07

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente N° 84.006/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por el sector sindical y las empresas PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA y REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA (RENESA) por la parte empleadora, el que fuera alcanzado por ante esta Cartera de Estado y luce a fojas 2/4 del Expediente N° 84.366/06 agregado como foja 70 al Expediente N° 84.006/06.

Que corresponde señalar que el acuerdo individualizado en el párrafo precedente se alcanza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 y de acuerdo a las prescripciones emanadas del artículo 55 del mismo.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P. y G.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO por la parte empleadora.

Que aclarado el extremo precedente debe indicarse que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el pago de un adicional de naturaleza no remunerativa y no bonificable, pagadero por única vez y mientras dure la vigencia del acuerdo por la suma y en los plazos allí consignados.

Que asimismo se acuerda que todos los trabajadores del sector refinería percibirán el concepto "zona", a partir del mes de enero de 2007 y en los términos, plazos y con los alcances establecidos por las partes.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 449/06 - refinería y que laboren para cualquiera de las siguientes empresas: PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA y REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA (RENESA).

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia por el término de dieciocho (18) meses contados a partir del día 1 de noviembre de 2006 y venciendo en consecuencia el día 30 de abril de 2008, de conformidad con expresamente acordados por sus celebrantes.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por el sector sindical y las empresas PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA y REFINADORA NEUQUINA SOCIEDAD ANONIMA (RENESA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 84.366/06 agregado como foja 70 al Expediente N° 84.006/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 84.366/06 agregado como foja 70 al Expediente N° 84.006/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 84.006/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T N° 162/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 84.366/06, agregado como fojas 70 al expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 291/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre; siendo las 11:20 hs., del día 13 de Octubre del año dos mil seis; se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación sito en Córdoba 67 1° P, para dar comienzo a la Comisión Negociadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 Ley 14.250 (T.D. 2004), Ley 20.744 y sus modificatorias, y la Ley 25.877, de aplicación en las provincias de Río Negro y Neuquén.

Se encuentran presente los representantes paritarios del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, Sr. Pereyra, Guillermo Juan; Astrada, Ricardo; Rosales, Jorge; Gómez, Juan; Muñoz, Hugo; Ibarguen, Paola y Marín, Fabián; con el patrocinio letrado de la Dra. Romero, Victoria y el Dr. Marconeto, Juan Carlos.

Por la parte empresaria concurren los paritarios de Petrolera Argentina: Cascino, Antonio F. J.. Schvartzbaum, Miguel: Rondanina. Sandra E.; por la empresa Fox Petrol el paritario Cervantes, Eduardo F. y el Ing. José Luis Rodriguez Alvarez; por la empresa Refinadora Neuquina S.A., el paritario Gonzalez Marcano, Virgilio;

Dandose por iniciado el acto, se deja constancia que la empresa New American Oil S.A. no estará presente; asimismo se hace saber a los presentes que la misma ha hecho una presentación ante esta agencia Territorial, la que será adjuntada al Expte., en trámite citado y de acuerdo al Art. 55 que establece el carácter de disponible de los salarios y otras condiciones, a excepción de los minimos convencionales pactados, han arribado al siguiente acuerdo, por el cual las Empresas proponen el pago de un adicional no remunerativo y no bonificable para cada uno de los trabajadores de sus respectivas empresas encuadradas en la Convención Colectiva de Refinería 449/06, el que será abonado por única vez y mientras dure la vigencia del presente acuerdo, de $ 800,00 (pesos ochocientos) y cuyo pago se desdoblara de la siguiente manera: $ 400,00 (pesos cuatrocientos) en el mes de noviembre del año 2006 y que se hará efectivo en dicho mes; y la suma de $ 400,00 (pesos cuatrocientos) para el mes de diciembre de 2006 y que se hará efectiva en dicho mes. Asimismo manifiestan las partes que han acordado que las empresas abonarán a partir del mes de enero del año 2007 a todos los trabajadores del sector refinería, el concepto zona la que se aplicará sobre los sueldos básicos de las planillas del convenio referido, y que perciben los trabajadores al mes de diciembre del año 2006. Este reconocimiento y pago se hará por las empresas, en forma escalonada hasta obtener el total del 42% por ese concepto y que se formalizará de la siguiente manera: a partir del mes de enero del 2007, el 10%; en el mes de abril de 2007, más el 16%; y en el mes de julio de igual año, más el otro 16%. El presente acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria para los trabajadores de REFINERIA de las zonas de Río Negro y Neuquén, tendrá una duración de 18 meses a partir del día 1° de noviembre del año 2006, finalizando el mes 30 de abril del año 2008. Al vencimiento de dicho plazo las partes de comprometen a tratar y resolver los siguientes conceptos que le reclama la organización sindical: categorías, turnos y viandas; como así también otros temas que hacen a las cláusulas disponibles del Convenio de Refinería N° 449/06, de acuerdo al Art. 55 del mismo.

Las partes manifiestan asimismo su buena fe negocial comprometiéndose a garantizar la paz social. Luego del amplio debate y cambio de opiniones, las partes solicitan a este Organismo la homologación del presente acuerdo. Siendo las 12:25 hs se da por finalizado el acto; firman al pie de la presente, ante mí, funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo de la Nación, Sra. María Maldonado.