Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2236

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Regímenes de retención. Operaciones canceladas mediante la emisión de documentos. Emisión del certificado de retención. Ingreso e información de los importes retenidos. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 2211. Norma modificatoria.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO la Resolución General Nº 2211, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto dispuso la forma y oportunidad en que deben practicarse las retenciones en el impuesto al valor agregado, el momento en que procede ingresar e informar el importe retenido y el modo de documentar la retención efectuada, cuando los sujetos obligados a actuar como agentes de retención cancelen —total o parcialmente— el importe de las operaciones alcanzadas, mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.

Que entidades representativas de distintos sectores económicos, han solicitado la postergación de su vigencia, habida cuenta la necesidad de adecuar sus respectivos sistemas a fin cumplimentar las obligaciones dispuestas.

Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las mencionadas disposiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2211, por el siguiente:

"ARTICULO 9º — Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 1 de junio de 2007, inclusive.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.