MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 221/2007

Registro Nº 364/07

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.806/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado por el sector gremial por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y por el sector empleador por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 32 la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS Y ESPECIALES, ratificó el Acuerdo de marras y solicitó su homologación.

Que en el citado Acuerdo, las partes establecen prorrogar el pago a los trabajadores del bono no remunerativo oportunamente acordado en el mes de septiembre de 2005.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad desarrollada por las instituciones empresarias intervinientes y, la representatividad de los SINDICATOS DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, CHUBUT y SANTA CRUZ, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el sector gremial por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y por el sector empleador por la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, ratificado a foja 32 por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS Y ESPECIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 6 del Expediente Nº 1.200.806/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 6 del Expediente Nº 1.200.806/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ARTICULO 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre del dos mil seis entre la CEPH (CAMARA de Exploración y PRODUCCION de Hidrocarburos) representada por los Sres. Manuel Soria, D Daniel Figliola, Claudio Carrillo, Ricardo Biana, Cecilia Vidal, Sebastián Panetta, Deborah Migoni, Ezequiel Schmukler, Adrián Escobar, Carlos Gaccio y Rodrigo Ramacciotti por una parte y por la otra parte el Sindicato de PETROLEO y Gas Privado de RIO Negro y NEUQUEN, representado en este acto por el Sr. Guillermo Pereyra; el Sindicato de PETROLEO y Gas Privado de Chubut representado en este acto por el Sr. Mario Mansilla y el Sindicato de PETROLEO y Gas Privado de Santa Cruz, representado en este acto por el Sr. Hector Segovia se conviene lo siguiente:

1) Prorrogar hasta el mes de junio del 2007 inclusive el pago a los trabajadores del bono no remunerativo vinculado a las condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones de $ 350.- establecidos originalmente en el acta de fecha 29/9/05 prorrogado mediante acta del 19 de abril del 2006.

2) Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación.

Sin más que agregar se da por finalizado el acto firmando de conformidad los comparecientes ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.200.806/06

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 221/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 364/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.