Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 2/2007

Establécense las remuneraciones para el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.

Bs. As., 27/3/2007

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, se ha acordado otorgar un incremento al salario básico de los trabajadores que pertenecen al Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada (S.A.E.O.E.P.);

Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno hacer extensivo dicho beneficio al personal no docente comprendido en los incisos b) y c) del Art. 18 de la Ley 13.047;

Que, por sesión de fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º inciso a) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

Mes de marzo de 2007:

$ 946,30.-

Mes de abril de 2007:

$ 984,15.-

Mes de mayo de 2007:

$ 1023,52.-

Mes de junio de 2007:

$ 1054,26.-

b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos

Mes de marzo de 2007:

$ 26,07.-

Mes de abril de 2007:

$ 27,11.-

Mes de mayo de 2007:

$ 28,19.-

Mes de junio de 2007:

$ 29,04.-

Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2º incisos b) y c) de la referida normativa, los siguientes sueldos básicos a partir de los períodos que se indican:

a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales:

Mes de marzo de 2007:

$ 946,30.-

Mes de abril de 2007:

$ 984,15.-

Mes de mayo de 2007:

$ 1023,52.-

Mes de junio de 2007:

$ 1054,26.-

b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales:

Mes de marzo de 2007:

$ 946,30.-

Mes de abril de 2007:

$ 984,15.-

Mes de mayo de 2007:

$ 1023,52.-

Mes de junio de 2007:

$ 1054,26.-

Art. 3º — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes y la Resolución 9/05 de este Consejo, las remuneraciones del personal quedarán conformadas de la siguiente manera:

Mes de marzo 2007:

Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 946,30

$ 120

$ 1066,30

Administrativos

Hora sem. 60 min.

$ 26,07

$ 2,50

$ 28,57

Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 946,30

$ 120

$ 1066,30

Administrativos

48 hs. semanales

$ 946,30

$ 120

$ 1066,30

Mes de abril 2007:

Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 984,15

$ 120

$ 1104,15

Administrativos

Hora sem. 60 min.

$ 27,11

$ 2,50

$ 29,61

Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 984,15

$ 120

$ 1104,15

Administrativos

48 hs. semanales

$ 984,15

$ 120

$ 1104,15

Mes de mayo 2007:

Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 1023,52

$ 120

$ 1143,52

Administrativos

Hora sem. 60 min.

$ 28,19

$ 2,50

$ 30,69

Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 1023,52

$ 120

$ 1143,52

Administrativos

48 hs. semanales

$ 1023,52

$ 120

$ 1143,52

Mes de junio 2007:

Institutos Artículo 2 Inc. A), Incorporados a la Enseñanza Oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 1054,26

$ 120

$ 1174,26

Administrativos

Hora sem. 60 min.

$ 29,04

$ 2,50

$ 31,54

Institutos Artículo 2 Incs. b) y c), No Incorporados a la enseñanza oficial

Cargo

 

Básico

Res. 9/2005

Total

Maestranza y Servicios

48 hs. semanales

$ 1054,26

$ 120

$ 1174,26

Administrativos

48 hs. Semanales

$ 1054,26

$ 120

$ 1174,26

Art. 4º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.

Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.

Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Alicia Velich. — Jorge Sánchez. — Norberto Baloira. — Horacio Ferrari. — Guillermo Marconi. — Elena O. de Otaola. — Pablo Olocco.