MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 228/2007

Registro Nº 356/2007

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.174.831/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 31 de fecha 19 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.203.616/07 agregado como fojas 131 al Expediente Nº 1.174.831/06 obra la escala salarial pactada entre la FEDERRACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A), por la parte sindical y, la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 31/07 y registrado bajo el Nº 146/07, conforme surge de fojas 26/29 del Expediente Nº 1.203.616/ 07 y 31 vuelta del mismo expediente respectivamente.

Que por su parte, a fojas 134/136 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 31/07 y registrado bajo el Nº 146/07 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN, la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ZONA II, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.174.831/06

Expediente N° 1.174.831/06

BUENOS AIRES, 15 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 228/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 356/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.