Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 685/2007

Establécese que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, no dará curso a ningún trámite que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/2005.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO, la Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005 del registro de este Instituto y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo indicado en el Visto se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.

Que entre los motivos que fundaron el dictado de la citada resolución se destacó la necesidad de contar con definiciones, elaboraciones y realizaciones de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituido por cooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se ha manifestado la necesidad de implementar la obligatoriedad de la presentación de los datos relevantes por parte de las citadas entidades.

Que a los fines de asegurar la totalidad de la información que resta suministrar por parte de aquellas que a la fecha no han dado cumplimiento y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, corresponde implementar medidas que tiendan a efectivizar los objetivos propuestos en la Resolución Nº 3517/05.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 420/96, sus similares modificatorios números 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL no dará curso a ningún trámite comprendido en sus misiones y funciones que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005.

Art. 2º — A los fines indicados en el Artículo 1º la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá, a través del área informática y de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, implementar todas las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Nidia G. Palma. — Carlos G. Weirich. — Roberto E. Bermúdez. — Jorge G. Pereira. — Héctor O. Meton.