SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 4/2007

Bs. As., 11/4/2007

VISTO la Ley Nº 24.241, su modificatoria Ley Nº 26.222, el Decreto PEN Nº 313/2007 y la Resolución SAFJP Nº 767 del año 1995 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.222 en su artículo 2º sustituye el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, estableciendo que las personas físicas comprendidas en el artículo 2º, podrán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto o por el de Capitalización, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la referida opción, se entenderá que la misma ha sido formalizada por el Régimen Previsional Público.

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26.222 y el Decreto PEN Nº 313/2007 resulta necesario efectuar las aclaraciones pertinentes sobre el procedimiento de opción por el Régimen de Capitalización.

Que a tales fines se estima procedente aclarar que dicha opción se formalizará mediante la suscripción de una Solicitud de Afiliación de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de su elección, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución SAFJP Nº 767/1995 y sus modificatorias.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.222 incorpora el artículo 30 BIS a la Ley Nº 24.241, el cual dispone que los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público.

Que en tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por ello se hace necesario establecer un procedimiento uniforme para que, los afiliados a las AFJP que al 1º de abril tuvieran al menos CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y como mínimo CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, si así lo desean, puedan manifestar expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.

Que asimismo, este procedimiento será aplicable a quienes en un futuro accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES.

Que corre agregado el dictamen obligatorio del Area Legal en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente se dicta en cumplimiento del deber prescripto por el artículo 118, inciso j) de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — La opción establecida en el artículo 30 de la ley 24.241 (texto según artículo 2º de la Ley 26.222) que deben efectuar las personas físicas comprendidas en el artículo 2º de la Ley 24.241, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la inscripción como trabajador autónomo, si es por el Régimen de Capitalización, se formalizará mediante la suscripción de una Solicitud de Afiliación de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de su elección, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución SAFJP Nº 767/1995 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).

De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.

El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será de efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive.

Igual procedimiento deberán efectuar quienes, con posterioridad al 1º de abril de 2007 accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, teniendo un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha en que alcanzaran dicha edad.

ARTICULO 3º — La persona que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 2º, deberá expresar su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, mediante el envío de un Formulario denominado "Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241" que se agrega como Anexo a la presente, el que contiene la siguiente información: Logo y Nombre de la Administradora, Nombre y Apellido del afiliado a completar, CUIL Y DNI a completar, la siguiente leyenda preimpresa: "...Manifiesto expresamente mi voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en los términos del Art. 30 bis de la Ley 24.241...". Lugar y Fecha, Firma y aclaración.

Los formularios se encontrarán a disposición en las páginas web de las AFJP, pudiendo ser impresas de las mismas. Adicionalmente las AFJP tendrán a disposición también en sus Sucursales, Anexos y Sede Central, formularios de "Comunicación Fehaciente de Ratificación Art. 30 bis de la Ley 24.241", y los datos de los trabajadores que reúnan los requisitos indicados en el artículo 2º, a disposición de los mismos.

Con los citados formularios, el afiliado deberá dirigirse a la sucursal de Correo Argentino de su preferencia, con su documento de identidad y fotocopias de 1ra y 2da hoja, debiendo firmar TRES (3) ejemplares en presencia del agente postal, los que tendrán validez de Carta Documento. El correo remitirá el original a la AFJP, retendrá una de las copias y le entregará el restante sellado por el Correo, al afiliado, lo que le servirá de comprobante.

El trámite de Opción ante el Correo Argentino será gratuito para el trabajador, y su costo será a cargo de las AFJP. Las AFJP, mediante acuerdos con el Correo Argentino, deberán garantizar que la emisión y despacho de los formularios en cuestión sean gratuitos para sus afiliados y que el Correo Argentino verificará la identidad de la persona.

ARTICULO 4º — No están comprendidos en lo dispuesto en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222) los afiliados que, a la fecha de inicio del período de opción:

a) estén tramitando o percibiendo prestaciones previsionales;

b) tengan integrado un capital por muerte o incapacidad laboral total permanente definitiva derivado de la Ley 24.557, aun cuando los mismos o sus derechohabientes no hayan iniciado aún un trámite previsional ante la AFJP.

ARTICULO 5º — Están comprendidos en lo dispuesto en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222) los afiliados que, a la fecha de inicio del período de opción, se encuentren en situación de incapacidad laboral temporaria según lo establece el artículo 7º de la Ley 24.557 o en situación de incapacidad laboral total o parcial permanente provisoria según lo establecen los artículos 8º y 9º de la Ley 24.557.

ARTICULO 6º — Si un afiliado reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite provisional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el régimen de capitalización siguiendo a tal efecto el mecanismo dispuesto por el artículo 3º de la presente.

ARTICULO 7º — Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), fallece durante el período de opción, sin haber ejercido la misma, resulta de la aplicación de lo establecido en el mencionado artículo y sus derechohabientes recibirán cobertura del régimen provisional público.

ARTICULO 8º — Si un afiliado reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222), fallece con anterioridad a la fecha de inicio del período de opción, y la AFJP no ha sido comunicada de tal circunstancia a la fecha de la efectiva remisión de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del mismo, la AFJP, al ser comunicada del siniestro a través de la presentación de una Solicitud de Prestaciones Previsionales o del requerimiento de la herencia por parte de los herederos del causante, descontará de la siguiente remisión de fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el saldo oportunamente remitido con más los fondos correspondientes a la rentabilidad obtenida.

ARTICULO 9º — Las AFJP deberán generar un archivo con los datos de las personas que manifiesten su opción por permanecer en el Régimen de Capitalización.

Los formularios de Comunicación Fehaciente Art. 30 bis de la Ley 2424 recibidas deberán resguardarse en el Archivo Físico Documental de la AFJP, y asimismo deberán ser digitalizadas en los plazos y condiciones que dispone la normativa.

ARTICULO 10º — Finalizado el plazo de NOVENTA (90) días fijado en el art. 2do., las AFJP deberán informar a la Administración Nacional de Seguridad Social, con fecha 11 de julio de 2007, el listado de las personas que no optaron por permanecer en el Régimen de Capitalización y que por lo tanto pasan al Régimen de Reparto y remitir listado de los mismos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a fin de que ésta procese las novedades respectivas.

ARTICULO 11º — Los conceptos que deberán transferirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, son los Saldos de las Cuentas de Capitalización Individual originados en aportes obligatorias y conceptos relacionados a los mismos. La transferencia de los fondos deberá realizarse el 13 de julio de 2007 considerando como valor cuota el correspondiente al 3er. día hábil anterior.

ARTICULO 12º — Los saldos de las cuentas de capitalización individual correspondientes a aportes obligatorios y conceptos relacionados a los mismos originados en servicios comprendidos en las Leyes Nº 22.731, Nº 24.018, Nº 24.016 y Nº 22.929, serán transferidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, el organismo que administra el Régimen Especial correspondiente.

ARTICULO 13º — La presente Instrucción tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las AFJP, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

ANEXO

Nombre y

Logo de AFJP

Comunicación Fehaciente de Radicación Art. 30 bis de la Ley 24.241

Nombre y Apellido del afiliado:...............................................

CUIL:..........................................................

DNI:............................................................

Manifiesto expresamente mi voluntad de permanecer en Régimen de Capitalización en los términos del Art.30 de la Ley 24.241

Lugar:.................................................

Firma:..............................................

Fecha:...................................................

Aclaración:.........................................

e. 12/4 Nº 542.806 v. 12/4/2007