ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 198/2007

Déjase sin efecto la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el artículo 1º de la Resolución D.E. Nº 261/2006.

Bs. As., 10/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81029313-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, la Resolución D.E.-N Nº 261 de fecha 23 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 313 de fecha 18 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución D.E.-N Nº 261 de fecha 23 de marzo de 2006 se estableció un procedimiento por el cual las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán iniciar y tramitar las Prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público y los Reconocimientos de Servicios de sus respectivos afiliados, en todo el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), empleando funcionarios responsables con firma acreditada ante este Organismo.

Que por nota de fecha 07 de abril de 2006 —fojas 58/59—, la UNION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (UAFJP) ha solicitado la prórroga de la entrada en vigencia del procedimiento citado en el considerando anterior, principalmente habida cuenta la especial significación que posee el referido mecanismo de presentaciones para las AFJP que no cuentan con sucursales de la empresa en la gran mayoría de los lugares en que ANSES tiene ubicadas las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Que en atención a dicha solicitud, se dictó la Resolución D.E.-N Nº 313 de fecha 18 de abril de 2006 por la que se prorroga la entrada en vigor del procedimiento en cuestión por el término de sesenta (60) días.

Que no obstante a dicha prórroga, esta Administración ha recepcionado nuevos pedidos de excepción por parte de las AFJP Máxima, Previsol, Met, Unidos, Orígenes, Profesión+Auge, Consolidar, Futura y Prorenta —fojas 66/85—, ante la imposibilidad de dar cumplimiento total al procedimiento determinado en la Resolución D.E.-N Nº 261/06, esgrimiendo la carencia de sucursales en diferentes lugares del Territorio Nacional.

Que en tal inteligencia, luego de un análisis exhaustivo y con la intención de generar una nueva determinación progresiva hacia la definición integral del proceso estipulado, esta Administración definió prorrogar parcialmente el esquema de presentación de trámites hasta el 31 de Marzo de 2007.

Que en ese orden de ideas, la UAFJP a través de Nota del día 23 de Marzo del corriente solicita nuevamente —fojas 122—, se revea el procedimiento estipulado por la Resolución anteriormente mencionada, atento que al margen del impacto operativo y de costos que conllevaría la eventual implementación de la normativa en cuestión, se han producido positivos avances en cuanto a la iniciación de trámites previsionales por parte de las Administradoras en ANSES durante el año 2006, permitiendo que el mismo presente en la actualidad un marco más que equilibrado en este aspecto.

Que por otra parte la UAFJP destaca también, el compromiso de sus asociadas en continuar desarrollando sus mayores esfuerzos para seguir superando los objetivos ya logrados.

Que esta Administración en función a distintos informes y relevamientos efectuados sobre el esquema operativo —fojas 123/141—, ha evidenciado una importante disminución de las devoluciones y/o rechazos de los trámites previsionales iniciados por las AFJP en las Unidades de Atención Integral (UDAI) en el marco de la Resolución DE.-Nº 502/04.

Que en ese marco, y sin perjuicio de lo expuesto, esta Administración efectuará regularmente un seguimiento del proceso definido a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

Que tratándose de aspectos meramente operativos, no resulta necesaria una nueva intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos, atento que la misma se ha expedido sobre el citado procedimiento, mediante el Dictamen Nº 31.362, de fecha 26 de enero de 2006 —fojas 49/50—.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 118 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la entrada en vigor del procedimiento instrumentado en el artículo 1º de la Resolución D.E. Nº 261 de fecha 23 de marzo de 2006, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 2º — Facúltase a la Gerencia Prestaciones para establecer, previa notificación a las partes, la presentación de trámites por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente con funcionarios responsables de las mismas con firma acreditada en esta ANSES, en aquellas Unidades dependientes cuya situación así lo justifique, según surja del seguimiento regular del proceso que en la presente se menciona.

Art. 3º — Instrúyase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para adecuar la normativa vigente, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.