PROTOCOLOS

Ley 26.228

Apruébase el Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana modificando el Convenio de Nacionalidad del 29 de octubre de 1971, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005.

Sancionada: Marzo 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Abril 25 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º — Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971, suscripto en Buenos Aires el 16 de agosto de 2005, que consta de cuatro (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL N° 26.228—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

PROTOCOLO ADICIONAL

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA ITALIANA

MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD

DEL 29 DE OCTUBRE DE 1971

La República Argentina y la República Italiana, en adelante "las Partes";

Guiadas por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República Italiana del 29 de octubre de 1971, en adelante "el Convenio";

Considerando que es necesario adaptar el mencionado Convenio a las nuevas situaciones que se han producido;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Los argentinos y los italianos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del país que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos jurídicos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su país de origen.

ARTICULO 2

Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y otros documentos de viaje en cualquiera de los dos países o en ambos al mismo tiempo.

ARTICULO 3

Las personas que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo al Convenio podrán ejercer los derechos políticos que autoricen las respectivas legislaciones internas a los residentes en el exterior.

Las personas que conforme a los respectivos derechos internos sean consideradas como argentinos e italianos no podrán ejercer cargos públicos y/o electivos en el territorio de ambas Partes simultáneamente.

En caso de que las respectivas legislaciones internas resulten incompatibles, se aplicará la ley del lugar de residencia.

ARTICULO 4

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda de las dos notificaciones con las cuales las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, que se han completado los procedimientos previstos a tal fin por los respectivos ordenamientos internos.

El presente Protocolo tendrá la misma duración que el Convenio del que forma parte.

Hecho en Buenos Aires, el 16 de agosto de 2005, en dos ejemplares en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.