OFICINA ANTICORRUPCION

Decreto 466/2007

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Organismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº 154.234/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto Nº 163 de fecha 2 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, como así también los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 163/05 se aprobó la estructura organizativa de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que se ha verificado en estos últimos años un incremento en el grado de complejidad y magnitud de las tareas que debe cumplir la OFICINA ANTICORRUPCION.

Que en el área de investigaciones, luego de seis años de ejercicio, las causas judiciales se van encontrando en condiciones de ser elevadas a juicio, con la dedicación profesional que ello implica.

Que el prolongado y complejo trámite de los procesos judiciales hace que las presentaciones de la OFICINA ANTICORRUPCION como denunciante o querellante en nuevas causas signifiquen una multiplicación de actividades, con la consiguiente acumulación de tareas.

Que en el área de prevención y políticas de transparencia se están desarrollando proyectos de gran envergadura que requieren de una organización adecuada que garantice su ejecución.

Que esto genera la necesidad de reestructurar la composición de la OFICINA ANTICORRUPCION, que incluya también un cargo de conducción con rango de Coordinación, la cual llevará adelante el área institucional, todo ello a fin de optimizar sus recursos, concentrando la utilización de los profesionales en las áreas específicas.

Que en atención a la especial composición de la OFICINA ANTICORRUPCION donde sus Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia poseen rango y jerarquía de Subsecretaría de Estado, según Decreto Nº 102/99, y teniendo en cuenta las responsabilidades primarias y acciones que recaen sobre las mismas, resulta necesario crear las Subdirecciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia, que permitan cubrir las responsabilidades primarias y acciones de los Directores en caso de ausencia.

Que la creación de las unidades Subdirección y la Coordinación aludida no implica una mayor erogación presupuestaria ni el incremento de los cargos asignados a la OFICINA ANTICORRUPCION, toda vez que se utilizarán para ello cargos existentes en la referida Oficina.

Que por las razones expuestas se considera necesario, con el objetivo de satisfacer estas necesidades, reformular la conformación y estructura de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Créase el cargo de Subdirector de Investigaciones de la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION, quien asistirá al Director de Investigaciones y lo reemplazará en caso de ausencia.

Art. 3º — Créase el cargo de Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION, quien asistirá al Director de Planificación de Políticas de Transparencia y lo reemplazará en caso de ausencia.

Art. 4º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a crear un cargo de conducción de nivel COORDINACION en la OFICINA ANTICORRUPCION.

Art. 5º — Dentro de los NOVENTA (90) días de aprobada la presente medida, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a la que se aprueba por este acto, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 y la Resolución S.F.P. Nº 422/94. Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente, conservarán su vigencia las existentes con la asignación de los suplementos que les correspondiere.

Art. 6º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a realizar modificaciones al Anexo IV del presente Decreto —Dotaciones— redistribuyendo los cargos sin alterar el total aprobado para cada Nivel. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

OBJETIVOS

1. Elaborar y coordinar programas de prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

2. Velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción ratificadas por el Estado Nacional.

3. Promover de oficio o por denuncia, las investigaciones que resulten pertinentes respecto de las conductas de los agentes públicos, para determinar la existencia de hechos o situaciones presuntamente ilícitas o irregulares de los que pudieren derivar perjuicios para el patrimonio estatal.

4. Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de indicios sobre irregular manejo de tales recursos.

5. Realizar presentaciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de impulsar las acciones a que dieren lugar los resultados de sus investigaciones, ejerciendo las facultades que le acuerdan las leyes y reglamentos en vigor.

6. Llevar el registro de declaraciones juradas de los agentes públicos y efectuar el análisis de su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el ejercicio de la función.

7. Asesorar a los organismos del Sector Público Nacional para implementar políticas o programas de prevención y lucha contra la corrupción.

8. Elaborar los informes que establece la reglamentación.

ANEXO III

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

DIRECCION DE INVESTIGACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Fiscal de Control Administrativo en las investigaciones sobre presuntos hechos ilícitos o irregularidades administrativas cometidos en perjuicio del Sector Público Nacional.

ACCIONES

1. Recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos o irregulares, a efectos de realizar, si correspondiere, las investigaciones preliminares que resulten pertinentes.

2. Impulsar, en caso de que como consecuencia de la investigación preliminar exista sospecha fundada acerca de la existencia de hechos ilícitos o irregularidades, la realización de sumarios administrativos, acciones judiciales civiles o penales, constituirse como parte querellante o cualquier otra medida que considere adecuada y realizar su seguimiento.

3. Constituirse como parte de los sumarios administrativos en los casos que la reglamentación así lo establezca.

4. Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, los hechos que pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito y las irregularidades en el manejo de los fondos reservados por parte de los agentes públicos que se desempeñen en el Sector Público Nacional y en su caso, realizar su seguimiento posterior ante los órganos competentes.

5. Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social relacionada con la existencia de hechos irregulares en el Sector Público Nacional y, en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes.

6. Analizar la información producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, en relación con el ejercicio de sus funciones.

7. Expedirse fundadamente acerca de la pertinencia de la constitución de la OFICINA ANTICORRUPCION como parte querellante de una causa judicial.

8. Dirigir y supervisar las acciones de investigación preliminar llevadas a cabo por la investigación.

9. Evaluar el trámite de las investigaciones preliminares y en su caso elevar informe fundado al Fiscal de Control Administrativo respecto de si corresponde efectuar una denuncia judicial o administrativa.

10. Elaborar los informes relativos a su área.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Fiscal de Control Administrativo en la elaboración de políticas de transparencia contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

ACCIONES

1. Elaborar y proponer al Fiscal de Control Administrativo un Plan de Acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica.

2. Realizar estudios e investigaciones acerca de los hechos ilícitos o irregulares así como de las causas de los mismos.

3. Diseñar políticas y programas de prevención y realizar recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o irregulares.

4. Proponer modificaciones a los regímenes o procesos administrativos u organizacionales en el ámbito del Sector Público Nacional, a los efectos de evitar hechos ilícitos o irregulares y coordinar su actividad con las áreas pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

5. Asesorar a los organismos del Estado Nacional para implementar políticas o programas preventivos.

6. Efectuar el control y seguimiento de las declaraciones juradas de los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el ejercicio de la función.

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ENTIDAD: 000 - Administración Central

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 27 – Oficina Anticorrupción

ESCALAFON: Decreto Nº 993/91 T.O. 1995