Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Resolución 659/2007

Modificación de la Resolución Nº 344/2007, mediante la cual se establecieron entre otros aspectos los mecanismos de pago y liquidación para la compensación a la industria aceitera en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción, complementada por su similar Nº 40/2007.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0086023/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron, entre otros aspectos, los mecanismos de pago y liquidación para la compensación a la industria aceitera en el marco de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 complementada por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la citada Resolución Nº 344/07 previó el mecanismo de compensación a partir de la diferencia por tonelada entre el precio que periódicamente publicara la mencionada Secretaría y el precio de abastecimiento interno que oportunamente determinara el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para los aceites crudos de girasol y soja según corresponda.

Que mediante la Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aclara que, a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias, contempladas en la citada Resolución Nº 9/07, la mencionada Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha fijado un valor de base al mes de noviembre de 2005 para los aceites crudos de girasol y soja.

Que la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, publicará periódicamente los valores de mercado de los mencionados aceites crudos de girasol y soja.

Que asimismo resulta conveniente reformular la metodología de aplicación de límite máximo mensual del volumen sujeto de compensación para poder captar la estacionalidad trimestral de las ventas con independencia de las variaciones irregulares entre los meses de cada trimestre.

Que en virtud de lo expuesto se torna necesario adecuar la aludida Resolución Nº 344/07 a las mencionadas Resoluciones Nros. 239/07 y 132/07.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 239 de fecha 18 de abril de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 4º - La compensación correspondiente a cada operador, se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido y en base a los volúmenes de producto destinado al mercado interno. A tal fin los interesados deberán completar el formulario que identificado como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, debiendo ser suscripto en carácter de declaración jurada por el titular de la explotación y deberá encontrarse certificado en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente.

Su importe consistirá en la diferencia por tonelada entre el valor de mercado que periódicamente publicará la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el valor de base determinado por la Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la citada Secretaría, correspondientes a los aceites crudos de girasol y de soja según corresponda.

Para determinar el volumen correspondiente a la compensación se aplicarán las tasas de conversión de aceite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida. A tal fin, establécense un factor de conversión de litro a kilogramo de producto en CERO CON NOVECIENTOS VEINTIUN KILOGRAMOS (0,921 kg.) y una merma de producto para la soja de TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%) y para el girasol de CINCO COMA DOS POR CIENTO (5,2%).

Para los aceites que se comercialicen como aceites mezclas que contengan aceite de soja y/o girasol, a los efectos de la liquidación de la compensación se tomará como principal componente a la soja."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 7º.- A los efectos de la determinación de los volúmenes máximos contemplados por el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07, se tomarán las operaciones que cada fabricante y/o fraccionador de aceite declare de acuerdo con el formulario que como Anexo III forma parte integrante de la presente medida, en el que se consignará el total de las ventas efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 del siguiente modo:

a) Operaciones de venta de aceites refinados de soja, girasol y sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros en el mercado interno.

b) Operaciones de venta al exterior de aceites refinados de soja, girasol y sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros, expresadas en litros (aplicable en el caso de aquellos operadores que efectúen operaciones de exportación).

En función de la información precedente, se establecerá como volumen máximo mensual, a los fines de recibir la compensación, el promedio simple que surja de la suma de las ventas de aceite refinado de soja, girasol y sus mezclas en el mercado interno, adicionándose el crecimiento estimado del consumo interno que oportunamente fije la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, pudiéndose compensar volúmenes mensuales en exceso y por defecto, en períodos trimestrales considerados desde el 1 de enero de 2007."

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- A resultas de la constatación de los extremos contemplados en los artículos precedentes, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, procederá a emitir la orden de pago correspondiente, o a denegar la solicitud efectuada, procediéndose al inmediato archivo de las actuaciones previo otorgamiento de plazo para la subsanación de las observaciones que se formularen."

Art. 4º — Sustitúyense los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los Anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución.

Art. 5º — El mecanismo implementado por la presente resolución alcanzará a las operaciones efectuadas a partir del día 16 de enero de 2007 inclusive.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José Portillo.

ANEXO I

Declaración Jurada

SOLICITUD DE COMPENSACION

Venta Mercado Interno

Razón Social:

Domicilio:

Nº ONCCA:

Nº CUIT:

Nº Cuenta Bancaria - Tipo, Banco y Sucursal:

Nº CBU:

Período Declarado:

Determinación de la compensación

Aceite de Soja Refinado (En envases de hasta 5 litros)

(1) En envases de hasta 5 litros

(2) En envases de hasta 5 litros

(3) Factor lt a kg 0,921 kg.

(4) Merma para la soja 3,5%

(5) Valor Mercado SAGPyA

(6) Valor Base SAGPyA

Aceite de Girasol Refinado (En envases de hasta 5 litros)

(1) En envases de hasta 5 litros

(2) En envases de hasta 5 litros

(3) Factor lt a kg 0,921 kg.

(4) Merma para el girasol 5,2%

(5) Valor Mercado SAGPyA

(6)Valor Base SAGPyA

Expreso en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas. Asimismo expreso en carácter de declaración jurada que los precios de salida de fábrica de los productos declarados se mantienen en los niveles vigentes en el mes de noviembre de 2006.

Firma.

Aclaración.

ANEXO II

Declaración Jurada

Detalle Ventas Mercado Interno

Razón Social:

Domicilio:

Nº ONCCA:

Nº CUIT:

Nº Cuenta Bancaria - Tipo, Banco y Sucursal:

Nº CBU:

Período Declarado:

Aceite de Soja (En envases de hasta 5 litros)

Expreso en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Firma.

Aclaración.

ANEXO III

Declaración Jurada

VOLUMENES MAXIMOS

Razón Social:

Domicilio:

Nº ONCCA:

Nº CUIT:

Nº Cuenta Bancaria - Tipo, Banco y Sucursal:

Nº CBU:

Período Declarado: 1 de diciembre de 2005 al 30 de noviembre de 2006

Detalle Ventas de Aceites Mercado Interno

Aceite de Soja y Girasol (En envases de hasta 5 litros)

Expreso en carácter de declaración jurada, que los datos antes consignados son completos y correctos y se corresponden con las operaciones efectivamente realizadas.

Firma.

Aclaración.