MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 369/2007

Registro Nº 486/07

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.204.756/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/41 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 88/90, el que fuera celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA, obrante a fojas 39/41 del expediente Nº 1.204.756/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 39/41 del expediente Nº 1.204.756/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.756/07

Buenos Aires, 25 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 369/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/41 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 486/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.204.756/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de dos mil siete, siendo los 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la Hna. GLADIS RAQUEL ULIARTE. DNI Nº 5.451.339, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA, el Sr. FERNANDO BISCOTTI, DNI Nº 11.986.816, en representación de la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA —A.D.I.D.E.P.— por una parte y por la otra lo hace el Sr. GUILLERMO MARCONI, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 15%, que se hará efectivo de la siguiente forma, 4% para el mes de marzo de 2007, 4% para el mes de abril de 2007, 4% para el mes de mayo de 2007 y 3% para el mes de junio de 2007, sobre los salarios básicos actuales vigentes, que en términos concretos se expresa a continuación:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecido en los acuerdos del 2 de marzo de 2006 y del 21 de abril de 2006 homologados el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 146 de fecha 22 de marzo de 2006 y 268 de fecha 19 de mayo de 2006, en cuanto a la modalidad del pago de la misma se establece en un 3% para el mes de marzo de 2007, 2% para el mes de abril de 2007, 2% para el mes de mayo de 2007, 2% para junio de 2007 y un 2% para el mes de julio de 2007; y en cuanto al destino de dicha contribución a favor de S.A.E.O.E.P. se establece para: promoción, acción mutual, salud, capacitación, turismo y recreación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al S.A.E.O.E.P., consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecida definitivamente en los acuerdos del 2 de marzo de 2006 y del 21 de abril de 2006 homologados el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 146 de fecha 22 de marzo de 2006 y 268 de fecha 19 de mayo de 2006, en cuanto al destino de esos aportes se establece para: turismo, recreación, capacitación, promoción, acción mutual y salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo de trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula primera, exclusivamente, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

QUINTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.