COMERCIO EXTERIOR

Decreto 509/2007

Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.

Bs. As., 15/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0522822/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se efectuaron ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, modificatorio del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común, se ha aprobado el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR en sus versiones en español y portugués ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que asimismo la presente norma incluye las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por las Resoluciones Nros. 3, 28, 29 y 30 todas de fecha 22 de junio de 2006, 41 y 42 ambas de fecha 22 de septiembre de 2006 y 68 de fecha 24 de noviembre de 2006, todas del Grupo Mercado Común, ya incorporadas en la resolución citada en el párrafo anterior.

Que a través de la presente medida se ajusta la Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común vigente, reglada la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo Mercado Común y sus modificatorias.

Que la presente norma contempla ciertos ajustes que se inscriben en los términos de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias.

Que se mantiene lo establecido por la Directiva Nº 1 de fecha 10 de marzo de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva Nº 6 de fecha 10 de noviembre de 2006 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por las que se dispensa el tratamiento arancelario transitorio por razones de desabastecimiento regional para determinados folios de aluminio utilizados en la fabricación de capacitores y para ciertas resinas de petróleo empleadas para la fabricación de adhesivos, respectivamente.

Que se hace necesario efectuar modificaciones en el listado de posiciones arancelarias alcanzadas por el beneficio establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

Que al amparo de los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001 y sus modificaciones y 1159 de fecha 7 de septiembre de 2001 y como consecuencia de la incorporación de la IV Enmienda al Sistema Armonizado a través de la presente medida, corresponde actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general, modificando las respectivas Planillas Anexas a los incisos e) y f) al cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que se considera apropiado efectuar la actualización de los códigos arancelarios de las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación exigidas según la normativa vigente.

Que en consecuencia, se realizan los ajustes correspondientes en el ordenamiento jurídico nacional.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el art. 6º de la Ley de Emergencia Nº 25.561 modificada por la Ley Nº 26.217.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, modificado por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002, por las TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (361) planillas que, como Anexo I al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo a la Resolución Nº 832 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificado por la Resolución Nº 823 de fecha 30 de octubre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las consignadas en las DOS (2) planillas que, como Anexo II al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 3º — Fíjase el Reintegro a la Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo III al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 4º — Sustitúyense las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I a la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones por las consignadas en las TRES (3) planillas que, como Anexo IV, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Mantiénese lo dispuesto por la Resolución Nº 657 de fecha 24 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Fíjase para las mercaderías denominadas: "Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D 1544)", comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3911.10.20, el cupo de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3.500 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 7º — Sustitúyese el Anexo I a la Resolución Nº 617 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo IX del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo V al presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 8º — Sustitúyese el Anexo II a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo X del Decreto Nº 690/02, por las DOS (2) planillas que, como Anexo VI al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 9º — Sustitúyese el Anexo III a la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XI del Decreto Nº 690/02, por la planilla que, como Anexo VII al presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 10. — Mantiénense los Derechos de Importación Específicos Mínimos (DIEM) dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 617/01 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Anexo XII del Decreto Nº 690/02, aplicables a las posiciones arancelarias que se detallan en la planilla que, como Anexo VIII al presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 11. — Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo II a la Resolución Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias por las TRES (3) planillas que, como Anexo IX, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 12. — Sustitúyense las posiciones arancelarias consignadas en el Anexo III a la Resolución Nº 748/95 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, por las que integran las CUATRO (4) planillas que, como Anexo X, forman parte del presente decreto.

Art. 13. — Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por las TRES (3) planillas que, como Anexo XI, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 14. — Sustitúyese la Planilla Anexa al inciso f), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones por la planilla que, como Anexo XII, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 15. — Sustitúyese el Anexo I al Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de setiembre de 2001 y su modificatorio por las TRES (3) planillas que, como Anexo XIII forman parte integrante del presente decreto.

Art. 16. — Fíjase el derecho de exportación que en cada caso se indica, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo XIV del presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 17. — Mantiénese la vigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y 645 de fecha 26 de mayo de 2004, de la Resolución Nº 526 de fecha 22 de octubre de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 todas de fecha 11 de mayo de 2004, 532 de fecha 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 de fecha 5 de agosto de 2004, 534 de fecha 14 de julio de 2006 y 776 de fecha 10 de octubre de 2006 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 18. — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán las alícuotas del derecho de exportación que en cada caso se indican para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se consignan en la planilla que, como Anexo XV del presente decreto, forma parte integrante del mismo.

Art. 19. — Fíjase para las mercaderías no alcanzadas por las disposiciones de los Artículos 16 a 18 precedentes, un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Art. 20. — Sustitúyese en el Anexo VII del Decreto Nº 2275/94, el cronograma de desgravación de los derechos de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que en dicho cronograma se consignan en la planilla que, como Anexo XVI, forma parte integrante del presente decreto.

Los derechos de exportación a los que se hace referencia en el párrafo que antecede, serán adicionados a los que se establecen por los Artículos 16 y 19 del presente decreto, según corresponda.

Art. 21. — Actualízanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que comprenden a las distintas mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas que se consignan en las SEIS (6) planillas que, como Anexo XVII, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 22. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Art. 23. — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Comuníquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Jorge E. Taiana. — Felisa J. Miceli.

(Nota Infoleg: las modificaciones al presente que hayan sido publicadas en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada y/o modificada por X norma(s)")

ANEXOS

 

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Bs. As., 22/8/2007

PE=310/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."

Saludo a usted muy atentamente.

JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.

2785-D-07

OD 2444

Bs. As., 28/11/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.